Mandatario del Automotor


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lunes, 25 de abril de 2022


Vehículos usados:
AFIP modificó el monto mínimo a partir del cual se debe declarar una venta

 

 La decisión se informó a través de la Resolución General 5187/2022, publicada en el Boletín Oficial

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los montos mínimos a partir de los cuales se deben declarar las operaciones de compra-venta de un vehículo y se tiene que tramitar el “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA). La decisión se informó a través de la Resolución General 5187/2022,

Esta medida alcanza a las transacciones de autos y motos usados, pero no a las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen).

De esta manera, a partir del 1/5/2022, fecha en la cual van a comenzar a regir estas modificaciones, la persona deberá declarar en la AFIP la transferencia de un auto siempre que el valor del mismo iguale o supere los $600.000, cuando hasta el momento el mínimo es de $200.000.

En el caso de las motos, el precio a partir del cual se debe dar aviso al ente recaudador pasará desde el próximo mes de $80.000 a $240.000.

Por otra parte, también se incrementó el valor mínimo que tiene que tener el vehículo para que su titular esté en la obligación de tramitar, con carácter previo a la realización de la venta, el denominado CETA.

Actualmente, el dueño del rodado tiene que conseguir este documento cuando el precio pactado para la transferencia o, de existir, el valor consignado en la tabla de valuaciones para el cálculo de aranceles utilizada por la Dirección Nacional, el mayor de ellos, es igual o mayor a los $800.000, pero desde el 1/5/2022 el mínimo será de $2.400.000.

En definitiva, los automóviles que estén por debajo de ese precio no tendrán que hacer el CETA.

El CETA, se tramita en la web de la AFIP.


Otro detalle importante, que debemos aclarar y que también genera dudas es la obligatoriedad de la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria (VTV). Aunque para la circulación es necesario tenerla, para realizar una transferencia de dominio no es indispensable.

miércoles, 19 de febrero de 2020

NI VERDE NI AZUL. EL REGISTRO AUTOMOTOR PRESENTO LA "CEDULA PROVISORIA"

Se estima que en la Argentina circulan 200 mil autos y motos sin los “papeles en regla”. Son aquellos en los que nunca se completó la transferencia. Los que tienen una sucesión en trámite. O los que sólo cuentan con la “denuncia de venta”.

Para blanquear la situación de esos vehículos, el Registro Automotor presentó la “Cédula Provisoria”. Se sumará a las llamadas Cédula Verde (titular en regla) y Cédula Azul (persona autorizada a conducir).

La Cédula Provisoria se podrá tramitar por internet. La disposición completa del Registro Automotor se puede descargar acá

Una persona compra un auto a otra, pero nunca hace la transferencia, por desidia o simplemente por ignorancia; otra persona hereda un vehículo de un fallecido y, sin juicio sucesorio, lo usa sin tener los trámites en regla; otro individuo, en cambio, compra un automóvil a un intermediario sin papeles, solo con una denuncia de venta.

Parecen casos aislados, pero según la Dirección Nacional de los Registros Nacionales del Automotor y de Créditos Prendarios (Dnrpa) que depende del Ministerio de Justicia, existen en la actualidad unos 200.000 vehículos entre autos y motos que circulan por el país sin los papeles correspondientes.
La cifra podría parecer simbólica, pero es solo un estimado. Incluso un dato ofrece una pista de lo significativo que podría ser el problema real de los bienes registrales: en la Dnrpa creen que el 40% de los autos que se transfieren no se venden en forma directa de vendedor a comprador, sino que los suelen dejar con un simple formulario firmado, el 08, a un intermediario formal o informal.

Por ese motivo, a partir del 8 de octubre próximo nacerá la ya bautizada “cédula provisoria”, que buscará darle un encuadramiento legal a aquellos vehículos que hoy no lo tengan. Se trata de una cédula legal, como la verde o la azul, que servirá para circular sin impedimentos, pagar los impuestos sobre el bien y ofrecer la seguridad de que el titular es poseedor del auto o la moto registral. Además, en caso de accidentes también dará certidumbre jurídica sobre la responsabilidad civil.

Las limitaciones que tendrá este nuevo documento tienen que ver con la condicionalidad de otorgamiento, Se trata de una cédula que no podrá ser utilizada por terceros y será obligatoria la renovación: vencerá al año. En la Dnrpa son enfáticos: esta posibilidad no sirve para regularizar delitos, sino situaciones de hecho, desidia o ignorancia. Si hay una denuncia de robo del dominio, no se podrá concretar el trámite.

En el caso de quienes tengan en su poder un auto o una moto, pero no cuenten con el 08 firmado para inscribir la transferencia a su nombre podrán presentarse ante el registro del automotor donde se encuentra radicado el mismo y denunciar la situación (denuncia de compra o posesión). El trámite puede iniciarse digitalmente en www.dnrpa.gov.ar. Allí se sacará turno y se presentará una verificación policial y la documentación requerida (título y cédula o denuncia, manifestación de extravío, constancia de no registrar deudas del impuesto a la radicación de los automotores, una declaración jurada donde se detallen las circunstancias donde adquirió el automotor, todo elemento que acredite la adquisición, un formulario 08 digital con la firma de la parte compradora).

Este trámite puede hacerse además personalmente en el registro o a través de un mandatario matriculado.

Verificado todo en el registro, se enviará por correo electrónico una constancia electrónica de posesión (CEP), una certificación que da fecha cierta a la posesión y permitirá contar con una prueba central ante un posible juicio de usurpación. Se emitirá una cédula con vigencia de un año que no podrán usar terceros, se comunicará la inscripción a los órganos fiscales y enviará una carta documento o mail a fin de notificar al titular registral del trámite inscripto para que firme el 08 o se oponga. Si este firma, se procederá con la transferencia. A la hora de renovar la cédula provisoria deberá presentarse otra verificación.

En caso de contar solo con una denuncia de venta previa, se realizará automáticamente una transferencia ordinaria si el titular registral hubiese hecho en forma previa una denuncia de venta declarando como comprador al que ahora presenta una denuncia de compra o posesión. En tanto, se hará una transferencia condicional, si el titular registral hubiese hecho en forma previa una denuncia de venta declarando como comprador a una persona distinta de la que ahora presenta una denuncia de compra o posesión, y si no existiesen impedimentos para transferir se inscribirá la transferencia con carácter condicional por el plazo de 24 meses. Vencidos ese plazo quedará firme.


CAT : CONSTANCIA DE ASIGNACION DE TITULO

Desde la fecha que los registros comenzaron a enviar el titulo del vehiculo en formato digital (lo envia por correo electronico) se han generado inconvenientes al intentar trasnferir el vehiculo porque la norma establece que se debe presentar junto al titulo, el CAT.

El CAT es un instrumento necesario presentar para completar la trasnferencia del vehiculo, el mismo es un mail que se envia por correo electronico  contiene los datos necesarios para autenticar el titulo. con esos datos se puede regenerar el titulo. tiene la apariencia que coloco a continuacion:


Conseguir la Constancia de Asignación de Título (CAT)
Lo primero que necesitás obtener es la Constancia de Asignación de Título, que es un documento en papel o te envían por mail cuando realizás alguno de los siguientes trámites:
  • Inscripción inicial de tu 0km;
  • Transferencias;
  • Duplicado de título (por la causa que fuere);
  • Cambio de radicación.
Este documento contiene tres códigos que te van a servir para descargar el título: Registro seccional, Número de trámite y Número de Control Web.



El CAT contiene, como se puede observar, un codigo QR, el cual se puede leer con cualquier celular que tenga un lector de codigo QR (una aplicacion que se puede descargar de la store)

El tramite para solicitar un recupero de CAT es online pero debe presentarse el titular en el registro a retirarlo.

Algunos de los problemas por los cuales no se posee el CAT son: haber escrito mal el mail durante la trasnferencia digital, haber perdido el usuario o password del mail donde se recibio, no poseer mas el mail utilizado, haber extraviado el CAT... entre otros


Si se posee acceso al mail original, puede obtenerlo de alli e imprimirlo.

La Dirección Nacional comenzó a difundir su Circular D.N. Nº 10/18 (Ver Aquí), por medio de la cual se indica a los Encargados e Interventores que, cuando el usuario manifieste no haber recibido la Constancia de Asignación de Título (C.A.T.) en su e-mail; deberá peticionarse el trámite de recuperación de este instrumento previsto en el D.N.T.R, Título II, Capítulo VIII, Sección 3ª. Igual proceder deberá atenderse cuando el titular registral manifieste que el mail consignado no es de su procedencia. Señala también que, en todos los trámites que generan la emisión de este Título, además del envío del C.A.T. deberá entregarse al usuario una copia del mismo conforme a las normas previstas para el retiro de documentación. El organismo central refiere asimismo en el texto la Circular D.N. Nº 60/17. Hacer clicck en el link abajo


 Circular D.N. Nº 10/18




lunes, 28 de septiembre de 2015

LA CAMARA DE DIPUTADOS CONVIRTIO EN LEY LA IMPLEMENTACION DE LA PATENTE ÚNICA DEL MERCOSUR 


 Mariela Ortelli - Mandataria Nacional del Automotor



Comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2016, de modo obligatorio, para las inscripciones iniciales de automotores y motovehículos

La Cámara de Diputados aprobó en la tarde de ayer el proyecto de ley de implementación de la Patente Única del Mercosur, que será utilizada en vehículos particulares cero kilómetro, de transporte de pasajeros, y también de carga, en toda la región del Mercosur. La nueva chapa se utilizará en Argentina a partir del 1 de enero de 2016 y representa la consolidación de la integración regional en la garantía de la libre circulación de vehículos.


La iniciativa fue impulsada por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y permitirá facilitar las actividades comerciales del Mercosur mediante el sistema unificado de las patentes.

El viceministro de Justicia de la Nación, Julián Álvarez, destacó que “la patente única es un símbolo de la integración alcanzada entre los países latinoamericanos”, y subrayó que “esta política pública regional también permite el avance en la lucha contra los delitos de robo de vehículos, la trata de personas y el narcotráfico, dado que facilita el intercambio de información sobre datos del propietario, identificación de patente, características del vehículo e informe de robo o hurto”.


Esteban De Gracia, subsecretario de Coordinación y Control de Gestión Registral, sostuvo que “en nuestro país la nueva chapa admitirá 450 millones de combinaciones alfanuméricas simultáneas y tendrá efecto sobre el parque automotor del Mercosur conformado por unos 110 millones de vehículos”. Las patentes serán de color blanco de fondo con caracteres en negro, incluirán la bandera de cada país y tendrán siete caracteres alfanuméricos en relieve. “Las medidas de seguridad son óptimas”, afirmó el funcionario.


La patente única es un símbolo de la unificación e integración alcanzada entre Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela. Los primeros pasos hacia su establecimiento se dieron en 2010 cuando el Consejo del Mercosur creó el proyecto y dispuso un sistema de intercambio de información sobre los vehículos entre los Estados miembros. En 2014 se aprobaron las distintas características de la patente y se fijó su implementación. Hoy, tras su aprobación en el Congreso, ya es una realidad.

jueves, 11 de junio de 2015

Cuantos problemas nos evitamos consultando a un Mandatario ANTES de comprar!


Mariela Ortelli
Hola, hoy en un mensaje muy informal, les pegare comentarios de compradores de automotores que resultaron en un desastre y en algunos casos hasta con perdida del vehiculo por no haber consultado ANTES de comprar con un Mandatario, El mandatario es la persona con una matricula oficial expedida por la DIRECCIONAL NACIONAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS. No es lo mismo que un Gestor o que "Un amigo que sabe de esto" Cada accion/tramite del Mandatario tiene la responsabilidad de responder ante la DNRPA por sus acciones.

Muchas veces se compra un vehiculo por el impulso inicial de creer que se esta ante una ganga, y luego se descubre que no todo lo que se decia es real.

Sugiero y recomiendo NO HACER USO DEL BOLETO DE COMPRA/VENTA, este solo tiene algo de valor si esta certificado por un escribano y asi y todo esto no garantiza que el vehiculo cumpla con todo lo necesario para ser trasnferido.

la mayor recomendacion es: SIEMPRE EXIJA QUE SE REALIZE LA TRANSFERENCIA EN FORMA INMEDIATA A LA COMPRA.

Antes de entrar en detalles, quiero aclarar que este sitio trata con la legislacion Argentina sobre los procedimeintos para comprar o trasnferir vehiculos. La aclaracion es valida ya que internet es un sitio global y no se aplican las mismas normativas en todos los paises.
 

BUENO LES DEJO ALGUNOS EJEMPLOS ...

" adquiri mediante boleto de comprventa un automotor, al momento de querer realizar la transferencia figuraba en el RNPA como titular una Sra. que se domicilia y por ende el vehiculo esta radicado en la ciudad de Bella Vista Corrientes.
Iniciamos un juicio por trtansferencia del automotor.. contra la titular registral y contra el señor que firmo el boleto de compraventa.
Cuando se notifica la titular, se comunica conmigo manifestandome que ella es hoy dia viuda, y que ese automotor fue secuestrado y rematado por el Bco. en el que ella tenia una deuda.
Me firma el 08 y me da el titulo del automotor. Cuando quiero realizar la transferencia me dicen que no se puede hacer ya que la Sra. es viuda y cuando lo compro ella estaba casada..
Habria que abrir el sucesorio, pero esta señora ya me manifesto que no tiene dinero.

Recomendacion: No hacer uso el boleto de compra/venta, Consultar ANTES a un MANDATARIO. Averiguar el estado civil del vendedor, y si ambos titulares estan vivos.



Tengo el formulario 08 con firma certificada en un registro por transferencia hecha en el 2005.
El 15 de septiembre del 2006 inhiben al titular (AFIP hace la demanda por una deuda de seguridad social). Julio 2010, pido la transferencia, me la rechazan en el registro x inhibido (o sea, pague todos los gastos y luego me entero de la inhibición) y me entero de la fecha en que se inicio la inhibición.

En la página del juzgado donde esta el juicio, el estado dice: PARALIZADO y en abril del 2011 el juez dice: PARALICENSE LAS ACTUACIONES ; Atento el tiempo transcurrido desde el último impulso procesal, paralícense las actuaciones.
y la secretaria respondio: En el día de la fecha di cumplimiento a lo ordenado precedentemente. Conste.
No obstante en mayo del 2011 pedi un informe de dominio y seguia inhibido.
¿Que hago ahora?

 Recomendacion: Consultar con un Mandatario antes de comprar, una vez que el problema le quedo transferido lo que en un momento le parecio barato sera un gran dolor de cabeza y gasto de dinero, en caso de inhibiciones se complica porque se debe esperar a que se le levante la inhibicion al titular lo que puede durar años.


compre un radado en una concesionaria, la cual se haría cargo de la transferencia...
-me dan una constancia de transferencia en trámite ( la cual tengo entendido no tiene gran validez, queda a la buena voluntad del oficial inspector..)
-Pasan los meses y no me entregan la documentación
-envio carta documento intimando la entrega y no contestan
-detecte que el anterior titular tiene una deuda importante por foto multas (en PCIA.Bs.AS.) y deuda de patente
-Voy al registro y verifico que la doc. esta a mi nombre y me traspasaron la deuda de las multas, no me entregan la doc. x la deuda de patentes.
- Me comunico con la concesionaria y obviamente dan mil vueltas xq no se quieren hacer cargo de las deudas!!
Si bien se que se pueden pasar las multas a quien realmente las cometio ( titular anterior) desde la dirección de la Pcia de seguridad Vial me informan que queda grabado el rodado!!! que en caso de seguir a ejecución las multas y llegar a sentencia en algun momento el rodado no se va a poder transmitir hasta saldar estas deudas!!!
Por lo cual solicitamos se abonen las multas y despues que vea la concesionaria de repetir..!! Obviamente no quieren!!!

Recomendacion: Bueno este es otro caso que se repite la recomendacion, consultar ANTES de comprar!!!  Muchos casos no se puede realizar la transferencia y sino se acuerda con el titular, el vehiculo sigue generando deuda hasta hacerse imposible de afrontar!!!


Cada dia los Mandatarios recibimos problemas que muchas veces llevan demasiado tiempo  y dinero hasta la solucion. La creencia que encargar el tramite a un Mandatario encarece el precio de la transaccion termina anulandose cuando se descubre el nivel de dificultad del problema que compramos!!! y muchas veces se termina reconociendo que haber contratado un Mandatario hubiera sido la mejor solucion.

Bueno, espero que estos pocos ejemplo lo convenzan de la necesidad de encarar la compra de un vehiculo con la ayuda de la persona que esta capacitada conforme a la ley.

Hasta la proxima!

Les dejo aca mis datos a fin de contactarme

Mariela Alejandra Ortelli
MANDATARIA NACIONAL DEL AUTOMOTOR

Cel: 223 4558918   CLARO
Cel: 223 3066512  MOVISTAR




jueves, 5 de febrero de 2015

Periodo de validez de las Solicitudes Tipo



Cual es el plazo de validez de los formularios (Solicitud Tipo)?

Antes de entrar en detalles, quiero aclarar que este sitio trata con la legislacion Argentina sobre los procedimeintos para comprar o trasnferir vehiculos. La aclaracion es valida ya que internet es un sitio global y no se aplican las mismas normativas en todos los paises.
TODAS tienen un plazo de validez de 90 dias, el tiempo se computa desde la fecha de la primera certificacion de firma, vencido ese plazo, la Solicitud Tipo no tendra validez,claro, aca hay excepciones legales, la primera excepcion es la ST08 o el mal llamado 08, este no tiene vencimiento por ser un contrato entre partes, pero superados los 90 dias de la primera certificacion de firma comenzara a acumular un recargo por mora, la primer mora despues de los 90 dias y luego pasado el primer año calendario desde la fecha de vencimiento de los 90 dias habiles la segunda mora.


Otra excepcion es la Solicitud Tipo 03 que es el formulario de incripcion de prenda, éste tambien es un contrato entre partes y es el certificado de deuda de una prenda. ambos, la ST08 y la ST03 instrumentan el otorgamiento de derechos a favor de terceros. 

Teniendo en cuenta que ambos quedan perfeccionados a partir de las firmas de los contratantes, y esto se encuentra directamente vinculado a la demostracion de voluntad de adquirir o vender un bien por una parte y la otra de contraer una deuda, es por esto que ambas Solicitudes Tipo no vencen jamas, lo que se vence es la certificacion de las firmas, lo que motiva la generacion de las multas.


Necesita asesoramiento o realizar un tramite, contactenos, el celular es 223 455 8918 y mi nombre es Mariela.

miércoles, 4 de febrero de 2015

AFF ARMADO FUERA DE FABRICA




Mariela Ortelli
Aplicables a los casos que se desee registrar (Patentar)

Antes de entrar en detalles, quiero aclarar que este sitio trata con la legislacion Argentina sobre los procedimeintos para comprar o trasnferir vehiculos. La aclaracion es valida ya que internet es un sitio global y no se aplican las mismas normativas en todos los paises.


Se refiere a aquellos vehículos que no salen de una fábrica, sino que son armados por particulares o quienes se dediquen a esa actividad pero sin ser un fabricante autorizado.

Según la norma, se inscriben como un automotor usado, presentando la ST05, el CUIT/CUIL del peticionario y toda la documentación que acredite la adquisición de los componentes, es un tramite muy difícil que la D.N.R.P.A lo autorice ya que se exigen facturas de de todos los elementos importantes del automotor, además deben estar certificados por autoridad, origen del chasis y motor, si se utiliza un chasis o motor usado se debe contar con un Certificado de Baja de chasis y/o motor además  debe estar Certificado  por Escribano y Contador Público  tener la configuración de modelo que lo entrega el INTI, fotografías del automotor visadas por la Policía, la ST05 la certifica UNICAMENTE el Jefe del Registro porque tiene que hacer firmar al propietario una declaración jurada donde declara que la documentación es auténtica y que conoce las penalidades de la ley y que SE NOTIFICA QUE EL PAGO DEL ARANCEL NO IMPLICA LA APROBACION DEL TRAMITE y el mismo se realiza a su pedido y bajo su responsabilidad.

En caso que sea nuevo el motor se justificará únicamente con el certificado de fabricación emitido por la empresa terminal o el de nacionalización, emanado de la Administración Nacional de Aduanas, y la factura de compraventa a nombre del solicitante con la firma certificada de acuerdo a la normativa vigente.

Finalmente digamos que últimamente no se han autorizado ningún AFF debido  a la complejidad del trámite y el hecho que la D.N.R.P.A se reserva el derecho de solicitar cualquier otro elemento que sirvan al trámite y esto complica en demasía la inscripción. Ha habido un caso que llego hasta la Corte Suprema, quien fallo en contra aduciendo que si la Dirección Nacional no ha autorizado el trámite, la Corte no puede declarar en contra de la medida.

Si necesita contactarme, mi celular es 223 455 8918 y mi nombre es Mariela.

Lo asesoro en todos los tramites para que haga un negocio seguro !!


lunes, 26 de enero de 2015

Realice una compra sin problemas !!


Mariela Ortelli
Esta por comprar un vehículo usado? 

Esta información le evitara encontrarse con un disgusto.


Antes de entrar en detalles, quiero aclarar que este sitio trata con la legislacion Argentina sobre los procedimeintos para comprar o trasnferir vehiculos. La aclaracion es valida ya que internet es un sitio global y no se aplican las mismas normativas en todos los paises.

Necesita conocer quién es el titular de determinado dominio?
Cuál es el domicilio del propietario?
Conocer el Nro. de documento del vendedor?
Estado civil? lo que es conveniente conocer para saber si el vehículo se halla en condominio.
Además, desde cuando es propietario del dominio?
El dominio esta embargado y no puede ser transferido?
El titular, esta inhibido y por lo tanto no puede realizar transacciones?
El titular tiene una denuncia de venta o de compra?
El vehículo tiene un pedido de secuestro o una prohibición para circular?
El dominio tiene una prenda, dato importante  para no encontrarse con problemas?

Toda esa información  se la proveemos de la forma que Ud. desee, por correo electrónico o  correo postal, el trámite con todos los propietarios normal tarda aprox 8 días, con un agregado se puede obtener en dos (2) días.

Los datos son provistos por la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor, lo que garantiza la seriedad de la información. Con esos datos Ud. puede realizar la transacción conociendo todos los detalles que le ayudaran a comprar seguro.

El costo de este servicio de $ 370. En el caso que necesite el trámite en forma urgente  (dos días), el costo es de $ 470.

Envienos un mail, un MP o llamenos por telefono y le enviaremos los datos para la transferencia bancaria.

Además, si adquiere este servicio, y esta por entregar un vehículo en parte de pago, le ofrecemos en forma gratuita:
Enviarle el historial de todas las Verificaciones Tecnicas del auto a adquirir, a fin de saber si esta cumplida y ver si fue rechazada anteriormente.

Eel detalle sobre si el dominio a comprar tiene deuda impositiva y un Boucher con el compromiso para realizarle sin costo el trámite de obtención del C.E.T.A (Certificado Electrónico de transferencia Automotor) a través de su clave fiscal, imprescindible para poder completar la transferencia de su vehículo.

Recuerde, si es Ud un empresario o tiene una Pyme con una flota de vehiculos, le ofrecemos la atencion de todos los trámites de sus vehiculos con un precio muy competitivo.

Cel- 223 154 558918 - Mariela Ortelli  Mandataria Nacional del Automotor.
email: mandatarios.asociados@hotmail.com
           mandatarios.argentina@gmail.com

sábado, 16 de agosto de 2014

Documentación exigible al adquirir un automotor usado



Mariela Ortelli
Antes de entrar en detalles, quiero aclarar que este sitio trata con la legislacion Argentina sobre los procedimeintos para comprar o trasnferir vehiculos. La aclaracion es valida ya que internet es un sitio global y no se aplican las mismas normativas en todos los paises.








    Titulo de propiedad del Automotor original.

    Cédula de identificación original.

    Formularios 08, original , duplicado y triplicado, firmado por titular y conyuge con firmas certificadas.

    Si el vehículo está equipado con GNC y el mismo no se encuentra incorporado a la documentación del automotor, solicitar la documentación correspondiente a efectos de incorporarlo.

    Comprobantes de pago del impuesto de patentes.

    Impuesto de emergencia.Para modelos 80 (inclusive) al 89 (inclusive)

    Impuesto incentivo docente.

    Reempadronamiento cumplido.

    Es recomendable solicitar el informe de dominio para conocer si existe alguna medida cautelar que pese sobre el automóvil a adquirir.
   
    Realizar la verificación policial del vehículo.

    Solicitar libre deuda de patentes.

Cel- 223 455 8918 - Mariela Ortelli  Mandataria Nacional del Automotor.
email: mandatarios.asociados@hotmail.com
           mandatarios.argentina@gmail.com