Mandatario del Automotor


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lunes, 25 de abril de 2022


Vehículos usados:
AFIP modificó el monto mínimo a partir del cual se debe declarar una venta

 

 La decisión se informó a través de la Resolución General 5187/2022, publicada en el Boletín Oficial

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los montos mínimos a partir de los cuales se deben declarar las operaciones de compra-venta de un vehículo y se tiene que tramitar el “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA). La decisión se informó a través de la Resolución General 5187/2022,

Esta medida alcanza a las transacciones de autos y motos usados, pero no a las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen).

De esta manera, a partir del 1/5/2022, fecha en la cual van a comenzar a regir estas modificaciones, la persona deberá declarar en la AFIP la transferencia de un auto siempre que el valor del mismo iguale o supere los $600.000, cuando hasta el momento el mínimo es de $200.000.

En el caso de las motos, el precio a partir del cual se debe dar aviso al ente recaudador pasará desde el próximo mes de $80.000 a $240.000.

Por otra parte, también se incrementó el valor mínimo que tiene que tener el vehículo para que su titular esté en la obligación de tramitar, con carácter previo a la realización de la venta, el denominado CETA.

Actualmente, el dueño del rodado tiene que conseguir este documento cuando el precio pactado para la transferencia o, de existir, el valor consignado en la tabla de valuaciones para el cálculo de aranceles utilizada por la Dirección Nacional, el mayor de ellos, es igual o mayor a los $800.000, pero desde el 1/5/2022 el mínimo será de $2.400.000.

En definitiva, los automóviles que estén por debajo de ese precio no tendrán que hacer el CETA.

El CETA, se tramita en la web de la AFIP.


Otro detalle importante, que debemos aclarar y que también genera dudas es la obligatoriedad de la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria (VTV). Aunque para la circulación es necesario tenerla, para realizar una transferencia de dominio no es indispensable.

jueves, 21 de abril de 2016

NUEVA PATENTE UNICA DEL MERCOSUR

NUEVA PLACA PATENTE MERCOSUR


  • A partir del 1 de abril de 2016 entra en vigencia la Placa Patente Mercosur para todos los automotores y motovehículos 0 KM.
  • Las nuevas placas se utilizarán también en Brasil, Uruguay, Paraguay y Venezuela.
  • Tendrán siete caracteres compuestos por letras y números.
  • Contendrán identificación con nombre y bandera de cada país.
  • Serán de tamaño único, con emblema oficial del bloque Mercosur y medidas de seguridad comunes.
  • Posibilitarán 450 millones de combinaciones alfanuméricas.
  • Serán un símbolo de la unificación e integración alcanzada entre los países latinoamericanos.

PREGUNTAS FRECUENTES

  ¿Se incrementó el costo de los patentamientos con la nueva Placa Patente Mercosur?
No. Las tasas arancelarias y los precios de los formularios seguirán siendo los mismos que están vigentes hoy. No implica ningún aumento de costo, ni para inscripciones iniciales ni para transferencias.

¿Puedo repatentar mi auto con la nueva chapa aunque no sea 0km?

No. La nueva Placa Patente Mercosur será de uso obligatorio sólo para los vehículos 0km registrados a partir del 1 de abril de 2016, esto incluye a los motovehículos. Los vehículos ya patentados no tendrán que hacer ningún tipo de trámite de reempadronamiento, ya que coexistirán ambos tipos de placas.

¿Van a existir dos chapas iguales de diferentes países miembros del Mercosur o cada uno tiene su rango de asignación de patentes?

La posición de los caracteres alfanuméricos será diferente en cada país y no habrá dos iguales en distintos Estados. La Argentina dispondrá de 450 millones de combinaciones alfanuméricas con importantes medidas de seguridad, imposible de duplicar y asimilable a las más modernas del mundo.

¿Cuáles son las medidas de seguridad dispuestas para la nueva chapa?

Las medidas de seguridad son: lámina retro reflectiva, estampado con efecto difractivo (Mercosur-Argentina-Mercosul), marca de agua, marca tridimensional y tipografía.

¿Los registros de autos de todos los países miembros van a terminar conformando un Registro Único?

No, cada país posee su propia base de datos. Lo que se crea en conjunto con la Patente es un sistema común de intercambio de información. El mismo incluirá los datos de propietario, placa, tipo de vehículo, marca y modelo, año de fabricación, número de chasis e informes de robos y hurtos.

¿Con la nueva placa se facilita el paso fronterizo?

Sí, se facilitará la identificación y fiscalización de los vehículos y, de esta manera, se agilizarán los trámites aduaneros entre los países miembros del Mercosur.

¿En el caso de pérdida, robo o deterioro de la placa anterior a la Patente Mercosur, me repondrán el nuevo modelo?

No. La reposición por duplicado será  de la misma que ha sido denunciada por los motivos anteriormente expuestos.

¿Todo el sistema seguirá igual? (Cédulas con vencimiento, autorizados a circular, grabado de cristales, transferencias, inscripciones iniciales, prendas, etc.)

Sí, no será necesaria ninguna modificación o trámite adicional. 


lunes, 28 de septiembre de 2015

LA CAMARA DE DIPUTADOS CONVIRTIO EN LEY LA IMPLEMENTACION DE LA PATENTE ÚNICA DEL MERCOSUR 


 Mariela Ortelli - Mandataria Nacional del Automotor



Comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2016, de modo obligatorio, para las inscripciones iniciales de automotores y motovehículos

La Cámara de Diputados aprobó en la tarde de ayer el proyecto de ley de implementación de la Patente Única del Mercosur, que será utilizada en vehículos particulares cero kilómetro, de transporte de pasajeros, y también de carga, en toda la región del Mercosur. La nueva chapa se utilizará en Argentina a partir del 1 de enero de 2016 y representa la consolidación de la integración regional en la garantía de la libre circulación de vehículos.


La iniciativa fue impulsada por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y permitirá facilitar las actividades comerciales del Mercosur mediante el sistema unificado de las patentes.

El viceministro de Justicia de la Nación, Julián Álvarez, destacó que “la patente única es un símbolo de la integración alcanzada entre los países latinoamericanos”, y subrayó que “esta política pública regional también permite el avance en la lucha contra los delitos de robo de vehículos, la trata de personas y el narcotráfico, dado que facilita el intercambio de información sobre datos del propietario, identificación de patente, características del vehículo e informe de robo o hurto”.


Esteban De Gracia, subsecretario de Coordinación y Control de Gestión Registral, sostuvo que “en nuestro país la nueva chapa admitirá 450 millones de combinaciones alfanuméricas simultáneas y tendrá efecto sobre el parque automotor del Mercosur conformado por unos 110 millones de vehículos”. Las patentes serán de color blanco de fondo con caracteres en negro, incluirán la bandera de cada país y tendrán siete caracteres alfanuméricos en relieve. “Las medidas de seguridad son óptimas”, afirmó el funcionario.


La patente única es un símbolo de la unificación e integración alcanzada entre Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela. Los primeros pasos hacia su establecimiento se dieron en 2010 cuando el Consejo del Mercosur creó el proyecto y dispuso un sistema de intercambio de información sobre los vehículos entre los Estados miembros. En 2014 se aprobaron las distintas características de la patente y se fijó su implementación. Hoy, tras su aprobación en el Congreso, ya es una realidad.

sábado, 16 de agosto de 2014

Documentación exigible al adquirir un automotor usado



Mariela Ortelli
Antes de entrar en detalles, quiero aclarar que este sitio trata con la legislacion Argentina sobre los procedimeintos para comprar o trasnferir vehiculos. La aclaracion es valida ya que internet es un sitio global y no se aplican las mismas normativas en todos los paises.








    Titulo de propiedad del Automotor original.

    Cédula de identificación original.

    Formularios 08, original , duplicado y triplicado, firmado por titular y conyuge con firmas certificadas.

    Si el vehículo está equipado con GNC y el mismo no se encuentra incorporado a la documentación del automotor, solicitar la documentación correspondiente a efectos de incorporarlo.

    Comprobantes de pago del impuesto de patentes.

    Impuesto de emergencia.Para modelos 80 (inclusive) al 89 (inclusive)

    Impuesto incentivo docente.

    Reempadronamiento cumplido.

    Es recomendable solicitar el informe de dominio para conocer si existe alguna medida cautelar que pese sobre el automóvil a adquirir.
   
    Realizar la verificación policial del vehículo.

    Solicitar libre deuda de patentes.

Cel- 223 455 8918 - Mariela Ortelli  Mandataria Nacional del Automotor.
email: mandatarios.asociados@hotmail.com
           mandatarios.argentina@gmail.com

Consentimiento Conyugal en tramites del automotor


Mariela Ortelli
Antes de entrar en detalles, quiero aclarar que este sitio trata con la legislacion Argentina sobre los procedimeintos para comprar o trasnferir vehiculos. La aclaracion es valida ya que internet es un sitio global y no se aplican las mismas normativas en todos los paises.

Cuando se realiza una transferencia de  un automotor, a nombre de una persona física, esta deberá consignar en el formulario que el mandatario le informara según corresponda, sus datos personales completos. Estos datos, así consignados en los citados formularios, tendra carácter de declaración jurada y efectos jurídicos a efectos de una nueva transferencia o trámite registral en el que se requiera consentimiento conyugal.

El consentimiento conyugal, es la manifestación de conformidad que uno de los cónyuges le otorga al otro para realizar la transferencia de dominio, a nombre de otra persona, registrar la baja del automotor, o bien consitutir una prenda sobre el mismo, siempre que se trate de un automotor adquirido a título oneroso después de constituído el matrimonio.

Estos bienes así adquiridos, son demominados bienes gananciales, por consiguiente, para ser vendidos o gravados, deben contar con la firma de ambos cónjuges.

Es decir que todo titular de un dominio, casado, no puede concretar ninguna de las operaciones antes dichas, solo por el hecho de ser quien figura como propietario del bien, aún no figurando su cónyuge, expresamente en el título del automotor. Necesariamente deberá contar con el consentimiento de su cónyuge firmado y debidamente certificado.

Este consentimiento no es necesario cuando se trate de bienes propios. O sea, los que poseían los cónyuges antes de contraer matrimonio, o los que adquirieron de casado por subrogación de un bien propio, herencia o legado, o por donación. En caso de que uno de los cónyuges se niege a otorgar el consentimiento, sin una causa justa, la ley prevee la intervención de un juez competente quien mediante una audiencia previa entre las partes, podrá autorizar la transmisión del bien.

Cuando una persona física es de estado civil viudo, soltero o divorciado, al momento de la compra de un automotor, es suficiente su firma como titular cuando se proceda a transferir el dominio a nombre de otra persona.

Para el caso que un automotor, se encuentre a nombre de ambos cónyuges, es decir en condominio, la firma de ambos resulta suficiente como expresión de consentimiento, no requiriéndose además que este sea reiterado expresamente.

Modos de presentación del consentimiento conyugal

- Mediante la firma del cónyuge en el formulario correspondiente debidamente certificado.

- Mediante instrumento público o privado por el cual se le otorgue dicho consentimiento a dicho cónyuge para disponer del automotor.

- Mediante poder especial o general (donde se encuentre incluída dicha facultad) a favor de un tercero o bien del otro cónyuge. En el régimen automotor, los poderes especiales caducan a los 90 días.

- Mediante venia judicial por la cual se suple el consentimiento conyugal.



- Digesto de normas Técnico-Registrales Título I, Capítulo VIII, Sección 1° y 2°

martes, 29 de julio de 2014

Que es un Mandatario?

Mariela Ortelli
Mandatario Registral de Automotores
El Mandatario Registral de Automotores y Créditos Prendarios, o también conocido en el medio popular como Gestor de Automotores, se especializa en la inscripción de los automotores en todas las reparticiones públicas y privadas, generando y controlando la documentación obligatoria pero, sobre todo, asesorando a su mandante.

Antes de entrar en detalles, quiero aclarar que este sitio trata con la legislacion Argentina sobre los procedimeintos para comprar o trasnferir vehiculos. La aclaracion es valida ya que internet es un sitio global y no se aplican las mismas normativas en todos los paises.

Diferenciación con el Gestor de Automotores
El Mandatario brinda atención de servicios especializados al mercado automotor con derechos y obligaciones inherentes a su cargo. Cabe destacar que el mandatario es reconocido por la DNRPA bajo una matrícula profesional especial y con su incorporación al "Digesto de Normas Técnico Registrales" de la entidad, ha sido reconocida su labor.1

El “gestor” actúa como intermediario en diligencias para el usuario y/o contribuyente ante la administración pública de la Provincia de Buenos Airesy otros organismos tanto del Estado Nacional,Provincial o Municipal sin ningún tipo de responsabilidad civil o judicial.

Historia

El Registro Nacional de la Propiedad del Automotor fue creado por el Decreto-Ley 6582/58. Su primer director fue nombrado en 1962, y la primera inscripción registral de un automotor se realizó en 1964.

Con el objeto de diferenciar las actividades entre el Gestor y el Mandatario, en el año 1971, se creó la primera Cámara de Mandatarios y Gestores de Trámites del Automotor y Afines de la República Argentina.

En 1975, se creó la Federación Argentina de Mandatarios (FAM), entidad que se refundó como FAMA en el año 1989, actualmente en plena actividad.

El 19 de abril de 1975 se realizó la primera reunión del Consejo Federal, que nuclea a las Cámaras y Asociaciones de Mandatarios de todo el país en la ciudad de Rosario, en la misma se resolvieron distintos asuntos de organización pero ese día, a modo de conmemoración se acordó declarar Día del Mandatario del Automotor a nivel nacional.2

En la actualidad es un organismo colegiado sólo en algunas provincias del país y sólo como proyecto de ser un organismo colegiado a nivel nacional.

El Mandatario reconoce su génesis en el género del mandato civil legislado por el Derecho Romano que representa a terceros en cuestiones negociales y actos jurídicos relevantes, es trasvasada al Derecho Francés (Código de Napoleón de 1801).

Fue tomado para el Código Civil de la República Argentina en los artículos 1.869 al 1.871 receptando la figura del mandato, su modalidad de ejercicio, su carácter oneroso, revocable, renunciable, el ejercicio del derecho de retención, el anticipo de gastos, la rendición de cuentas y muchos más. Y allí se define como profesión que defiende los intereses y derechos del tercero representado.

Siguiendo al derecho civil, el mandatario civil toma a su cargo los trámites relacionados con los automotores para posteriormente ser reconocido en el Digesto creado por la Dirección Nacional (DNRPA).

Competencias profesionales

Asesorar al comprador y vendedor de sus derechos y obligaciones ante las Leyes y Disposiciones vigentes e inscribir ante los Registros Seccionales y Organismos recaudatorios la titularidad del bien mueble registrable y los trámites posteriores a dicha inscripción.

Su competencia son todas las reparticiones públicas y privadas que controlan y registran los movimientos y cumplimiento de normas de inscripción, tributarias y correccionales. El Mandatario Automotor (matriculado) garantiza con su asistencia la transparencia y seguridad jurídica de las operaciones. Como profesional, su competencia se impone en la intervención de transacciones para instrumentar la calidad de comprador de buena fe. En consecuencia, es el virtual idóneo que cubre un vacío del Régimen Jurídico Registral de Automotores, trasmitiendo el conocimiento de la legislación vigente y da publicidad a las normas de aplicación ante los usuarios de automotores. Sin embargo, podemos afirmar que el Mandatario del Automotor básicamente existe porque quienes compran o venden automotores necesitan el asesoramiento de profesionales dedicados exclusivamente a este rubro.