Mandatario del Automotor


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miércoles, 19 de febrero de 2020

NI VERDE NI AZUL. EL REGISTRO AUTOMOTOR PRESENTO LA "CEDULA PROVISORIA"

Se estima que en la Argentina circulan 200 mil autos y motos sin los “papeles en regla”. Son aquellos en los que nunca se completó la transferencia. Los que tienen una sucesión en trámite. O los que sólo cuentan con la “denuncia de venta”.

Para blanquear la situación de esos vehículos, el Registro Automotor presentó la “Cédula Provisoria”. Se sumará a las llamadas Cédula Verde (titular en regla) y Cédula Azul (persona autorizada a conducir).

La Cédula Provisoria se podrá tramitar por internet. La disposición completa del Registro Automotor se puede descargar acá

Una persona compra un auto a otra, pero nunca hace la transferencia, por desidia o simplemente por ignorancia; otra persona hereda un vehículo de un fallecido y, sin juicio sucesorio, lo usa sin tener los trámites en regla; otro individuo, en cambio, compra un automóvil a un intermediario sin papeles, solo con una denuncia de venta.

Parecen casos aislados, pero según la Dirección Nacional de los Registros Nacionales del Automotor y de Créditos Prendarios (Dnrpa) que depende del Ministerio de Justicia, existen en la actualidad unos 200.000 vehículos entre autos y motos que circulan por el país sin los papeles correspondientes.
La cifra podría parecer simbólica, pero es solo un estimado. Incluso un dato ofrece una pista de lo significativo que podría ser el problema real de los bienes registrales: en la Dnrpa creen que el 40% de los autos que se transfieren no se venden en forma directa de vendedor a comprador, sino que los suelen dejar con un simple formulario firmado, el 08, a un intermediario formal o informal.

Por ese motivo, a partir del 8 de octubre próximo nacerá la ya bautizada “cédula provisoria”, que buscará darle un encuadramiento legal a aquellos vehículos que hoy no lo tengan. Se trata de una cédula legal, como la verde o la azul, que servirá para circular sin impedimentos, pagar los impuestos sobre el bien y ofrecer la seguridad de que el titular es poseedor del auto o la moto registral. Además, en caso de accidentes también dará certidumbre jurídica sobre la responsabilidad civil.

Las limitaciones que tendrá este nuevo documento tienen que ver con la condicionalidad de otorgamiento, Se trata de una cédula que no podrá ser utilizada por terceros y será obligatoria la renovación: vencerá al año. En la Dnrpa son enfáticos: esta posibilidad no sirve para regularizar delitos, sino situaciones de hecho, desidia o ignorancia. Si hay una denuncia de robo del dominio, no se podrá concretar el trámite.

En el caso de quienes tengan en su poder un auto o una moto, pero no cuenten con el 08 firmado para inscribir la transferencia a su nombre podrán presentarse ante el registro del automotor donde se encuentra radicado el mismo y denunciar la situación (denuncia de compra o posesión). El trámite puede iniciarse digitalmente en www.dnrpa.gov.ar. Allí se sacará turno y se presentará una verificación policial y la documentación requerida (título y cédula o denuncia, manifestación de extravío, constancia de no registrar deudas del impuesto a la radicación de los automotores, una declaración jurada donde se detallen las circunstancias donde adquirió el automotor, todo elemento que acredite la adquisición, un formulario 08 digital con la firma de la parte compradora).

Este trámite puede hacerse además personalmente en el registro o a través de un mandatario matriculado.

Verificado todo en el registro, se enviará por correo electrónico una constancia electrónica de posesión (CEP), una certificación que da fecha cierta a la posesión y permitirá contar con una prueba central ante un posible juicio de usurpación. Se emitirá una cédula con vigencia de un año que no podrán usar terceros, se comunicará la inscripción a los órganos fiscales y enviará una carta documento o mail a fin de notificar al titular registral del trámite inscripto para que firme el 08 o se oponga. Si este firma, se procederá con la transferencia. A la hora de renovar la cédula provisoria deberá presentarse otra verificación.

En caso de contar solo con una denuncia de venta previa, se realizará automáticamente una transferencia ordinaria si el titular registral hubiese hecho en forma previa una denuncia de venta declarando como comprador al que ahora presenta una denuncia de compra o posesión. En tanto, se hará una transferencia condicional, si el titular registral hubiese hecho en forma previa una denuncia de venta declarando como comprador a una persona distinta de la que ahora presenta una denuncia de compra o posesión, y si no existiesen impedimentos para transferir se inscribirá la transferencia con carácter condicional por el plazo de 24 meses. Vencidos ese plazo quedará firme.


jueves, 21 de abril de 2016

NUEVA PATENTE UNICA DEL MERCOSUR

NUEVA PLACA PATENTE MERCOSUR


  • A partir del 1 de abril de 2016 entra en vigencia la Placa Patente Mercosur para todos los automotores y motovehículos 0 KM.
  • Las nuevas placas se utilizarán también en Brasil, Uruguay, Paraguay y Venezuela.
  • Tendrán siete caracteres compuestos por letras y números.
  • Contendrán identificación con nombre y bandera de cada país.
  • Serán de tamaño único, con emblema oficial del bloque Mercosur y medidas de seguridad comunes.
  • Posibilitarán 450 millones de combinaciones alfanuméricas.
  • Serán un símbolo de la unificación e integración alcanzada entre los países latinoamericanos.

PREGUNTAS FRECUENTES

  ¿Se incrementó el costo de los patentamientos con la nueva Placa Patente Mercosur?
No. Las tasas arancelarias y los precios de los formularios seguirán siendo los mismos que están vigentes hoy. No implica ningún aumento de costo, ni para inscripciones iniciales ni para transferencias.

¿Puedo repatentar mi auto con la nueva chapa aunque no sea 0km?

No. La nueva Placa Patente Mercosur será de uso obligatorio sólo para los vehículos 0km registrados a partir del 1 de abril de 2016, esto incluye a los motovehículos. Los vehículos ya patentados no tendrán que hacer ningún tipo de trámite de reempadronamiento, ya que coexistirán ambos tipos de placas.

¿Van a existir dos chapas iguales de diferentes países miembros del Mercosur o cada uno tiene su rango de asignación de patentes?

La posición de los caracteres alfanuméricos será diferente en cada país y no habrá dos iguales en distintos Estados. La Argentina dispondrá de 450 millones de combinaciones alfanuméricas con importantes medidas de seguridad, imposible de duplicar y asimilable a las más modernas del mundo.

¿Cuáles son las medidas de seguridad dispuestas para la nueva chapa?

Las medidas de seguridad son: lámina retro reflectiva, estampado con efecto difractivo (Mercosur-Argentina-Mercosul), marca de agua, marca tridimensional y tipografía.

¿Los registros de autos de todos los países miembros van a terminar conformando un Registro Único?

No, cada país posee su propia base de datos. Lo que se crea en conjunto con la Patente es un sistema común de intercambio de información. El mismo incluirá los datos de propietario, placa, tipo de vehículo, marca y modelo, año de fabricación, número de chasis e informes de robos y hurtos.

¿Con la nueva placa se facilita el paso fronterizo?

Sí, se facilitará la identificación y fiscalización de los vehículos y, de esta manera, se agilizarán los trámites aduaneros entre los países miembros del Mercosur.

¿En el caso de pérdida, robo o deterioro de la placa anterior a la Patente Mercosur, me repondrán el nuevo modelo?

No. La reposición por duplicado será  de la misma que ha sido denunciada por los motivos anteriormente expuestos.

¿Todo el sistema seguirá igual? (Cédulas con vencimiento, autorizados a circular, grabado de cristales, transferencias, inscripciones iniciales, prendas, etc.)

Sí, no será necesaria ninguna modificación o trámite adicional. 


jueves, 11 de junio de 2015

Cuantos problemas nos evitamos consultando a un Mandatario ANTES de comprar!


Mariela Ortelli
Hola, hoy en un mensaje muy informal, les pegare comentarios de compradores de automotores que resultaron en un desastre y en algunos casos hasta con perdida del vehiculo por no haber consultado ANTES de comprar con un Mandatario, El mandatario es la persona con una matricula oficial expedida por la DIRECCIONAL NACIONAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS. No es lo mismo que un Gestor o que "Un amigo que sabe de esto" Cada accion/tramite del Mandatario tiene la responsabilidad de responder ante la DNRPA por sus acciones.

Muchas veces se compra un vehiculo por el impulso inicial de creer que se esta ante una ganga, y luego se descubre que no todo lo que se decia es real.

Sugiero y recomiendo NO HACER USO DEL BOLETO DE COMPRA/VENTA, este solo tiene algo de valor si esta certificado por un escribano y asi y todo esto no garantiza que el vehiculo cumpla con todo lo necesario para ser trasnferido.

la mayor recomendacion es: SIEMPRE EXIJA QUE SE REALIZE LA TRANSFERENCIA EN FORMA INMEDIATA A LA COMPRA.

Antes de entrar en detalles, quiero aclarar que este sitio trata con la legislacion Argentina sobre los procedimeintos para comprar o trasnferir vehiculos. La aclaracion es valida ya que internet es un sitio global y no se aplican las mismas normativas en todos los paises.
 

BUENO LES DEJO ALGUNOS EJEMPLOS ...

" adquiri mediante boleto de comprventa un automotor, al momento de querer realizar la transferencia figuraba en el RNPA como titular una Sra. que se domicilia y por ende el vehiculo esta radicado en la ciudad de Bella Vista Corrientes.
Iniciamos un juicio por trtansferencia del automotor.. contra la titular registral y contra el señor que firmo el boleto de compraventa.
Cuando se notifica la titular, se comunica conmigo manifestandome que ella es hoy dia viuda, y que ese automotor fue secuestrado y rematado por el Bco. en el que ella tenia una deuda.
Me firma el 08 y me da el titulo del automotor. Cuando quiero realizar la transferencia me dicen que no se puede hacer ya que la Sra. es viuda y cuando lo compro ella estaba casada..
Habria que abrir el sucesorio, pero esta señora ya me manifesto que no tiene dinero.

Recomendacion: No hacer uso el boleto de compra/venta, Consultar ANTES a un MANDATARIO. Averiguar el estado civil del vendedor, y si ambos titulares estan vivos.



Tengo el formulario 08 con firma certificada en un registro por transferencia hecha en el 2005.
El 15 de septiembre del 2006 inhiben al titular (AFIP hace la demanda por una deuda de seguridad social). Julio 2010, pido la transferencia, me la rechazan en el registro x inhibido (o sea, pague todos los gastos y luego me entero de la inhibición) y me entero de la fecha en que se inicio la inhibición.

En la página del juzgado donde esta el juicio, el estado dice: PARALIZADO y en abril del 2011 el juez dice: PARALICENSE LAS ACTUACIONES ; Atento el tiempo transcurrido desde el último impulso procesal, paralícense las actuaciones.
y la secretaria respondio: En el día de la fecha di cumplimiento a lo ordenado precedentemente. Conste.
No obstante en mayo del 2011 pedi un informe de dominio y seguia inhibido.
¿Que hago ahora?

 Recomendacion: Consultar con un Mandatario antes de comprar, una vez que el problema le quedo transferido lo que en un momento le parecio barato sera un gran dolor de cabeza y gasto de dinero, en caso de inhibiciones se complica porque se debe esperar a que se le levante la inhibicion al titular lo que puede durar años.


compre un radado en una concesionaria, la cual se haría cargo de la transferencia...
-me dan una constancia de transferencia en trámite ( la cual tengo entendido no tiene gran validez, queda a la buena voluntad del oficial inspector..)
-Pasan los meses y no me entregan la documentación
-envio carta documento intimando la entrega y no contestan
-detecte que el anterior titular tiene una deuda importante por foto multas (en PCIA.Bs.AS.) y deuda de patente
-Voy al registro y verifico que la doc. esta a mi nombre y me traspasaron la deuda de las multas, no me entregan la doc. x la deuda de patentes.
- Me comunico con la concesionaria y obviamente dan mil vueltas xq no se quieren hacer cargo de las deudas!!
Si bien se que se pueden pasar las multas a quien realmente las cometio ( titular anterior) desde la dirección de la Pcia de seguridad Vial me informan que queda grabado el rodado!!! que en caso de seguir a ejecución las multas y llegar a sentencia en algun momento el rodado no se va a poder transmitir hasta saldar estas deudas!!!
Por lo cual solicitamos se abonen las multas y despues que vea la concesionaria de repetir..!! Obviamente no quieren!!!

Recomendacion: Bueno este es otro caso que se repite la recomendacion, consultar ANTES de comprar!!!  Muchos casos no se puede realizar la transferencia y sino se acuerda con el titular, el vehiculo sigue generando deuda hasta hacerse imposible de afrontar!!!


Cada dia los Mandatarios recibimos problemas que muchas veces llevan demasiado tiempo  y dinero hasta la solucion. La creencia que encargar el tramite a un Mandatario encarece el precio de la transaccion termina anulandose cuando se descubre el nivel de dificultad del problema que compramos!!! y muchas veces se termina reconociendo que haber contratado un Mandatario hubiera sido la mejor solucion.

Bueno, espero que estos pocos ejemplo lo convenzan de la necesidad de encarar la compra de un vehiculo con la ayuda de la persona que esta capacitada conforme a la ley.

Hasta la proxima!

Les dejo aca mis datos a fin de contactarme

Mariela Alejandra Ortelli
MANDATARIA NACIONAL DEL AUTOMOTOR

Cel: 223 4558918   CLARO
Cel: 223 3066512  MOVISTAR




jueves, 5 de febrero de 2015

Periodo de validez de las Solicitudes Tipo



Cual es el plazo de validez de los formularios (Solicitud Tipo)?

Antes de entrar en detalles, quiero aclarar que este sitio trata con la legislacion Argentina sobre los procedimeintos para comprar o trasnferir vehiculos. La aclaracion es valida ya que internet es un sitio global y no se aplican las mismas normativas en todos los paises.
TODAS tienen un plazo de validez de 90 dias, el tiempo se computa desde la fecha de la primera certificacion de firma, vencido ese plazo, la Solicitud Tipo no tendra validez,claro, aca hay excepciones legales, la primera excepcion es la ST08 o el mal llamado 08, este no tiene vencimiento por ser un contrato entre partes, pero superados los 90 dias de la primera certificacion de firma comenzara a acumular un recargo por mora, la primer mora despues de los 90 dias y luego pasado el primer año calendario desde la fecha de vencimiento de los 90 dias habiles la segunda mora.


Otra excepcion es la Solicitud Tipo 03 que es el formulario de incripcion de prenda, éste tambien es un contrato entre partes y es el certificado de deuda de una prenda. ambos, la ST08 y la ST03 instrumentan el otorgamiento de derechos a favor de terceros. 

Teniendo en cuenta que ambos quedan perfeccionados a partir de las firmas de los contratantes, y esto se encuentra directamente vinculado a la demostracion de voluntad de adquirir o vender un bien por una parte y la otra de contraer una deuda, es por esto que ambas Solicitudes Tipo no vencen jamas, lo que se vence es la certificacion de las firmas, lo que motiva la generacion de las multas.


Necesita asesoramiento o realizar un tramite, contactenos, el celular es 223 455 8918 y mi nombre es Mariela.

miércoles, 4 de febrero de 2015

AFF ARMADO FUERA DE FABRICA




Mariela Ortelli
Aplicables a los casos que se desee registrar (Patentar)

Antes de entrar en detalles, quiero aclarar que este sitio trata con la legislacion Argentina sobre los procedimeintos para comprar o trasnferir vehiculos. La aclaracion es valida ya que internet es un sitio global y no se aplican las mismas normativas en todos los paises.


Se refiere a aquellos vehículos que no salen de una fábrica, sino que son armados por particulares o quienes se dediquen a esa actividad pero sin ser un fabricante autorizado.

Según la norma, se inscriben como un automotor usado, presentando la ST05, el CUIT/CUIL del peticionario y toda la documentación que acredite la adquisición de los componentes, es un tramite muy difícil que la D.N.R.P.A lo autorice ya que se exigen facturas de de todos los elementos importantes del automotor, además deben estar certificados por autoridad, origen del chasis y motor, si se utiliza un chasis o motor usado se debe contar con un Certificado de Baja de chasis y/o motor además  debe estar Certificado  por Escribano y Contador Público  tener la configuración de modelo que lo entrega el INTI, fotografías del automotor visadas por la Policía, la ST05 la certifica UNICAMENTE el Jefe del Registro porque tiene que hacer firmar al propietario una declaración jurada donde declara que la documentación es auténtica y que conoce las penalidades de la ley y que SE NOTIFICA QUE EL PAGO DEL ARANCEL NO IMPLICA LA APROBACION DEL TRAMITE y el mismo se realiza a su pedido y bajo su responsabilidad.

En caso que sea nuevo el motor se justificará únicamente con el certificado de fabricación emitido por la empresa terminal o el de nacionalización, emanado de la Administración Nacional de Aduanas, y la factura de compraventa a nombre del solicitante con la firma certificada de acuerdo a la normativa vigente.

Finalmente digamos que últimamente no se han autorizado ningún AFF debido  a la complejidad del trámite y el hecho que la D.N.R.P.A se reserva el derecho de solicitar cualquier otro elemento que sirvan al trámite y esto complica en demasía la inscripción. Ha habido un caso que llego hasta la Corte Suprema, quien fallo en contra aduciendo que si la Dirección Nacional no ha autorizado el trámite, la Corte no puede declarar en contra de la medida.

Si necesita contactarme, mi celular es 223 455 8918 y mi nombre es Mariela.

Lo asesoro en todos los tramites para que haga un negocio seguro !!


miércoles, 19 de noviembre de 2014

¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DE LA CÉDULA AZUL?

BENEFICIOS

Mariela Ortelli
Antes de entrar en detalles, quiero aclarar que este sitio trata con la legislacion Argentina sobre los procedimeintos para comprar o trasnferir vehiculos. La aclaracion es valida ya que internet es un sitio global y no se aplican las mismas normativas en todos los paises.

Permitir la utilización del vehículo sólo a aquellas personas que estén autorizadas por los propietarios.

Permitir que toda persona que circula con un automotor, sea el titular registral o un autorizado por éste.

La cédula servirá a la vez para que un tercero pueda salir con el automóvil a un país limítrofe en forma temporal. Recuerde, Bolivia aun solicita la autorizacioin de manejo legalizada, es uno de los
pocos paises que aun lo hace.

Mejorar la seguridad vial en su conjunto y la tranquilidad del propietario del automotor y del
conductor en particular.

Esta identificación no remplaza a la Cédula Verde sino que se destina a los terceros autorizados
que manejan un auto del cual no son titulares.

Si se vende/transfiere el automotor las cédulas que se hayan solicitado para manejar dicho
vehículo serán dadas de baja automáticamente.

Si extravia alguna de las placas patente y solicita duplicados, las cedulas azules pierden
autorizacion ya que el vehiculo cambia su numeracion registral.


sábado, 16 de agosto de 2014

Documentación exigible al adquirir un automotor usado



Mariela Ortelli
Antes de entrar en detalles, quiero aclarar que este sitio trata con la legislacion Argentina sobre los procedimeintos para comprar o trasnferir vehiculos. La aclaracion es valida ya que internet es un sitio global y no se aplican las mismas normativas en todos los paises.








    Titulo de propiedad del Automotor original.

    Cédula de identificación original.

    Formularios 08, original , duplicado y triplicado, firmado por titular y conyuge con firmas certificadas.

    Si el vehículo está equipado con GNC y el mismo no se encuentra incorporado a la documentación del automotor, solicitar la documentación correspondiente a efectos de incorporarlo.

    Comprobantes de pago del impuesto de patentes.

    Impuesto de emergencia.Para modelos 80 (inclusive) al 89 (inclusive)

    Impuesto incentivo docente.

    Reempadronamiento cumplido.

    Es recomendable solicitar el informe de dominio para conocer si existe alguna medida cautelar que pese sobre el automóvil a adquirir.
   
    Realizar la verificación policial del vehículo.

    Solicitar libre deuda de patentes.

Cel- 223 455 8918 - Mariela Ortelli  Mandataria Nacional del Automotor.
email: mandatarios.asociados@hotmail.com
           mandatarios.argentina@gmail.com

Consentimiento Conyugal en tramites del automotor


Mariela Ortelli
Antes de entrar en detalles, quiero aclarar que este sitio trata con la legislacion Argentina sobre los procedimeintos para comprar o trasnferir vehiculos. La aclaracion es valida ya que internet es un sitio global y no se aplican las mismas normativas en todos los paises.

Cuando se realiza una transferencia de  un automotor, a nombre de una persona física, esta deberá consignar en el formulario que el mandatario le informara según corresponda, sus datos personales completos. Estos datos, así consignados en los citados formularios, tendra carácter de declaración jurada y efectos jurídicos a efectos de una nueva transferencia o trámite registral en el que se requiera consentimiento conyugal.

El consentimiento conyugal, es la manifestación de conformidad que uno de los cónyuges le otorga al otro para realizar la transferencia de dominio, a nombre de otra persona, registrar la baja del automotor, o bien consitutir una prenda sobre el mismo, siempre que se trate de un automotor adquirido a título oneroso después de constituído el matrimonio.

Estos bienes así adquiridos, son demominados bienes gananciales, por consiguiente, para ser vendidos o gravados, deben contar con la firma de ambos cónjuges.

Es decir que todo titular de un dominio, casado, no puede concretar ninguna de las operaciones antes dichas, solo por el hecho de ser quien figura como propietario del bien, aún no figurando su cónyuge, expresamente en el título del automotor. Necesariamente deberá contar con el consentimiento de su cónyuge firmado y debidamente certificado.

Este consentimiento no es necesario cuando se trate de bienes propios. O sea, los que poseían los cónyuges antes de contraer matrimonio, o los que adquirieron de casado por subrogación de un bien propio, herencia o legado, o por donación. En caso de que uno de los cónyuges se niege a otorgar el consentimiento, sin una causa justa, la ley prevee la intervención de un juez competente quien mediante una audiencia previa entre las partes, podrá autorizar la transmisión del bien.

Cuando una persona física es de estado civil viudo, soltero o divorciado, al momento de la compra de un automotor, es suficiente su firma como titular cuando se proceda a transferir el dominio a nombre de otra persona.

Para el caso que un automotor, se encuentre a nombre de ambos cónyuges, es decir en condominio, la firma de ambos resulta suficiente como expresión de consentimiento, no requiriéndose además que este sea reiterado expresamente.

Modos de presentación del consentimiento conyugal

- Mediante la firma del cónyuge en el formulario correspondiente debidamente certificado.

- Mediante instrumento público o privado por el cual se le otorgue dicho consentimiento a dicho cónyuge para disponer del automotor.

- Mediante poder especial o general (donde se encuentre incluída dicha facultad) a favor de un tercero o bien del otro cónyuge. En el régimen automotor, los poderes especiales caducan a los 90 días.

- Mediante venia judicial por la cual se suple el consentimiento conyugal.



- Digesto de normas Técnico-Registrales Título I, Capítulo VIII, Sección 1° y 2°

martes, 29 de julio de 2014

Que es un Mandatario?

Mariela Ortelli
Mandatario Registral de Automotores
El Mandatario Registral de Automotores y Créditos Prendarios, o también conocido en el medio popular como Gestor de Automotores, se especializa en la inscripción de los automotores en todas las reparticiones públicas y privadas, generando y controlando la documentación obligatoria pero, sobre todo, asesorando a su mandante.

Antes de entrar en detalles, quiero aclarar que este sitio trata con la legislacion Argentina sobre los procedimeintos para comprar o trasnferir vehiculos. La aclaracion es valida ya que internet es un sitio global y no se aplican las mismas normativas en todos los paises.

Diferenciación con el Gestor de Automotores
El Mandatario brinda atención de servicios especializados al mercado automotor con derechos y obligaciones inherentes a su cargo. Cabe destacar que el mandatario es reconocido por la DNRPA bajo una matrícula profesional especial y con su incorporación al "Digesto de Normas Técnico Registrales" de la entidad, ha sido reconocida su labor.1

El “gestor” actúa como intermediario en diligencias para el usuario y/o contribuyente ante la administración pública de la Provincia de Buenos Airesy otros organismos tanto del Estado Nacional,Provincial o Municipal sin ningún tipo de responsabilidad civil o judicial.

Historia

El Registro Nacional de la Propiedad del Automotor fue creado por el Decreto-Ley 6582/58. Su primer director fue nombrado en 1962, y la primera inscripción registral de un automotor se realizó en 1964.

Con el objeto de diferenciar las actividades entre el Gestor y el Mandatario, en el año 1971, se creó la primera Cámara de Mandatarios y Gestores de Trámites del Automotor y Afines de la República Argentina.

En 1975, se creó la Federación Argentina de Mandatarios (FAM), entidad que se refundó como FAMA en el año 1989, actualmente en plena actividad.

El 19 de abril de 1975 se realizó la primera reunión del Consejo Federal, que nuclea a las Cámaras y Asociaciones de Mandatarios de todo el país en la ciudad de Rosario, en la misma se resolvieron distintos asuntos de organización pero ese día, a modo de conmemoración se acordó declarar Día del Mandatario del Automotor a nivel nacional.2

En la actualidad es un organismo colegiado sólo en algunas provincias del país y sólo como proyecto de ser un organismo colegiado a nivel nacional.

El Mandatario reconoce su génesis en el género del mandato civil legislado por el Derecho Romano que representa a terceros en cuestiones negociales y actos jurídicos relevantes, es trasvasada al Derecho Francés (Código de Napoleón de 1801).

Fue tomado para el Código Civil de la República Argentina en los artículos 1.869 al 1.871 receptando la figura del mandato, su modalidad de ejercicio, su carácter oneroso, revocable, renunciable, el ejercicio del derecho de retención, el anticipo de gastos, la rendición de cuentas y muchos más. Y allí se define como profesión que defiende los intereses y derechos del tercero representado.

Siguiendo al derecho civil, el mandatario civil toma a su cargo los trámites relacionados con los automotores para posteriormente ser reconocido en el Digesto creado por la Dirección Nacional (DNRPA).

Competencias profesionales

Asesorar al comprador y vendedor de sus derechos y obligaciones ante las Leyes y Disposiciones vigentes e inscribir ante los Registros Seccionales y Organismos recaudatorios la titularidad del bien mueble registrable y los trámites posteriores a dicha inscripción.

Su competencia son todas las reparticiones públicas y privadas que controlan y registran los movimientos y cumplimiento de normas de inscripción, tributarias y correccionales. El Mandatario Automotor (matriculado) garantiza con su asistencia la transparencia y seguridad jurídica de las operaciones. Como profesional, su competencia se impone en la intervención de transacciones para instrumentar la calidad de comprador de buena fe. En consecuencia, es el virtual idóneo que cubre un vacío del Régimen Jurídico Registral de Automotores, trasmitiendo el conocimiento de la legislación vigente y da publicidad a las normas de aplicación ante los usuarios de automotores. Sin embargo, podemos afirmar que el Mandatario del Automotor básicamente existe porque quienes compran o venden automotores necesitan el asesoramiento de profesionales dedicados exclusivamente a este rubro.

lunes, 28 de julio de 2014

Guia Oficial de precios de vehiculos ACTUALIZADA

Mariela Ortelli
Este es otro servicio que pongo a su alcance. Desea conocer el valor de su vehiculo? Los valores son actualizados por la  A.C.A.R.A
.
El link lo lleva a la pagina de A.C.A.R.A (Asociacion de Concesionarios de Automotores de la Republica Argentina)
Ellos mantienen la lista actualizada.


Antes de entrar en detalles, quiero aclarar que este sitio trata con la legislacion Argentina sobre los procedimeintos para comprar o trasnferir vehiculos. La aclaracion es valida ya que internet es un sitio global y no se aplican las mismas normativas en todos los paises.

LOS VALORES SON ACTUALES.

Ver los valores


viernes, 27 de junio de 2014

Presentacion y Sevicios Ofrecidos

Mariela Ortelli
Mi nombre es Mariela Ortelli, soy Mandataria del Automotor con matricula Nacional de la Direccion Nacional del Registro de la Propiedad Automotor.
Esto le garantiza la seriedad y profesionalidad en el tramite que necesite..

Deseo ofrecerles en este espacio algo de informacionn a fin de que tengan una idea de los tramites que les puedo realizar para completar la gestion de su tramite personal ante la Direccion Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor.

Contacteme llamando al celular 223 455 8918 o dejeme un mensaje en este sitio y a la brevedad me contactare con Ud. Recuerde dejarme un numero donde llamarlo.


Antes de entrar en detalles, quiero aclarar que este sitio trata con la legislacion Argentina sobre los procedimeintos para comprar o trasnferir vehiculos. La aclaracion es valida ya que internet es un sitio global y no se aplican las mismas normativas en todos los paises.


1. ¿Que documentación necesito solicitar al momento de adquirir un automotor?
    Documentación a exigir al momento de adquirir un automotor.
a) Solicitud Tipo <Contrato de Transferencia, Inscripción de Dominio (08)>, totalmente completada y debidamente certificada.

b) Certificado de dominio ( ver diferencias entre  informe y certificado de dominio )

c) Libre deuda de patentes y tránsito (si correspondiere).

d) Título del automotor

e) Cédula del automotor

f) Comprobante en original y copia que acredite el pago del impuesto de emergencia a los automóviles, rurales, yates y aeronaves, establecido por la ley 23.760, si correspondiere (derogado a partir de diciembre de 2000).

g) Acreditación del cumplimiento de la norma sobre declaración jurada de bienes registrables (F. 381 de la D.G.I.), si correspondiere.

h) Constancia de haber comunicado la transferencia al acreedor prendario, en caso de existir prenda, mediante la presentación de la copia emitida por el Correo del telegrama colacionado o de la Carta documento por el que se comunica el hecho o, en su defecto, presentación para la firma del Encargado del telegrama colacionado o carta documento.

i) Constancia, si estuviere inscripto un contrato de leasing, de que el tomador del leasing está  en conocimiento de la venta, mediante la presentación de la copia emitida por el Correo, de la carta documento por la que se le comunica el hecho.

j) Oblea de la correspondiente Verificación Técnica Vehicular con la factura de pago de aranceles.

k) Oblea y recibo del correspondiente pago del impuesto docente (Derogado a partir de enero de 2000), ahora bien, para los modelos anteriores, si hubiere correspondido su pago, éste será exigible.


2. ¿Puede transferir un automotor con deuda de patentes?
NO, debo contar con libre deuda para poder dar curso a la transferencia.

3. Si estoy abonando una moratoria, ¿Puedo transferir el automotor?
NO, estamos en el caso anterior, es decir si pido un libre deuda, Rentas indicará que no hay deuda pero que existe un acogimiento a una moratoria con cuotas por vencer, con lo cual se deduce que hasta que no cancele la moratoria, no me entregarán la documentación de rigor.

4. ¿Qué documentación debo entregar si vendo un automotor de mi propiedad?
La misma que debo requerir al compar un automotor.

5. Cuando compro un automotor en una agencia, ¿Qué requisitos debe contener el boleto de compraventa?

Por lo general cuando compro un automotor en una agencia, se firma un boleto de compraventa por mandato, debido a que la operación la cierro con el dueño de la agencia y no con el dueño del automotor.
De esto se deduce que el dueño de la agencia tiene mandato explícito para realizar la operación. Como comprador debo tener una fotocopia de ese mandato explícito que por lo general se hace ante escribano.
El segundo punto que debo exigir es que ese boleto de compraventa también contenga la firma del vendedor.

6. ¿Qué significa que un boleto de compraventa tenga fecha cierta?
Para que un boleto de compraventa tenga fecha cierta debe celebrarse ante escribano, de esa manera el escribano asienta en su libro de actas, la fecha cierta de la operación.

7. La cláusula de responsabilidad civil en un boleto de compraventa, ¿me exime de responsabilidad civil ante terceros?
La cláusula de responsabilidad civil de un boleto de compraventa tiene validéz entre las partes. Para que sea oponible a terceros, una vez que vendo un automotor de mi propiedad, debo hacer la DENUNCIA DE VENTA  única manera de quedar liberado de toda responsabilidad.

8. ¿Qué significa hacer la denuncia de venta de un automotor?, ¿Para qué sirve?, ¿Quién puede hacerla?, ¿Cuál es el arancel?, ¿En que lugar puedo llevarla a cabo?
Lo que significa hacer la denuncia de venta y para que sirve, está respondido en la pregunta anterior.
En cuanto a quién puede hacerla, solamente el titular registral.


9. ¿Qué es el informe de dominio?, ¿Para qué sirve?
El informe de dominio no es otra cosa que un vuelco de información que posee el Registro de la Propiedad del Automotor sobre un dominio determinado. El mismo contiene los datos de los titulares registrales (dado que la propiedad puede estar en condominio), datos sobre prendas o embargos que pudiere registrar el dominio y también inhibiciones que pudieren constar sobre los titulares registrales.
Sirve para saber de manera oficial el estado del automotor que voy a comercializar.


10. ¿Qué es el certificado de dominio?
El titular registral, la autoridad judicial y los Escribanos Públicos, podrán solicitar la expedición de un Certificado de Dominio mediante el uso de la Solicitud Tipo «02».
El certificado de dominio expedido por el Registro otorgará prioridad frente a los actos que se presenten con posterioridad a su petición y durante su plazo de vigencia, siempre que aquellos no gozaren a su vez de prioridad.
Los actos cuya inscripción se solicite con posterioridad a la presentación del pedido de Certificado de Dominio, quedarán pendientes y como condicionales, debiendo procederse a su procesamiento definitivo una vez vencido el plazo de vigencia del certificado.
No obstante lo dicho en el párrafo anterior, se anotarán, inscribirán o despacharán los trámites que no importen modificar la situación jurídica del automotor o de su titular.
La prioridad a que se hace referencia en el artículo anterior, beneficiará exclusivamente al acto o al trámite que se presente junto con el ejemplar del certificado expedido por el Registro, y en caso de que aquél fuere observado, a los que se presenten o hayan presentado para subsanar la observación o para remover los obstáculos que la motivaron.
Ver diferencias entre Informe de dominio y certificado de dominio.

11. ¿Qué ocurre si compro un automotor que no está radicado en la ciudad donde vivo?
Al momento de transferirlo, debo solicitar un cambio de radicación.
Ver requisitos para la transferencia de un automotor con cambio de radicación.

12. ¿Puedo verificar un automotor fuera de la ciudad donde vivo?
Si, simpre que la planta verificadora se encuentre a más de 100Km. del lugar de radicaión del automotor.

13. ¿Qué debo hacer en caso de accidente de tránsito?
Ver servicio accidentes de tránsito

14. ¿La cédula verde tiene vencimiento?
La cédula verde tiene una vigencia de dos (2) años, pero para el TITULAR REGISTRAL NO TIENE VENCIMIENTO.

15. ¿Que ocurre si extravío la cédula verde?
    Debe solicitar una nueva, puede hacerlo a traves de un Mandatario del automotor
    En caso de extravío de ambos documentos se debe verificar nuevamente el automotor.

16. ¿Que ocurre si extravío el título del automotor?
  Debe solicitar una nueva. Puede hacerlo a traves de un Mandatario del automotor 
    Se debe verificar el automotor, para ello se debe completar una Solicitud Tipo 12.

17. ¿Que ocurre si extravío las chapas patente del automotor?
   Puede acudir a los servicios de un Mandatario del Automotor con matricula Nacional Vigente,     Solicitar un duplicado de chapas.
    Completar la Solicitud Tipo 02.

18. ¿Que ocurre si el automotor no está repatentado?
El repatentamiento de un automotor podrá solicitarse por dos caminos.
    El titular registral Puede acudir a los servicios de un Mandatario del Automotor con matricula Nacional Vigente.
    El adquirente del automotor también podrá solicitar el repatentamiento al momento de inscribir la transferencia de dominio a su favor. Debe tener en cuenta que deberá abonar una multa de Pesos sesenta ($60), además de los aranceles correspondientes.

19. ¿Puedo transferir un automotor prendado?
NO. A menos que el acreedor prendario preste su conformidad.

20. ¿Puedo transferir un automotor embargado?
NO. Primero se levantará la medida judicial y luego cuando el dominio quede liberado, se procederá a cumplimentar el trámite de transferencia de dominio.

21. ¿Qué ocurre si compro un automotor cuyo titular registral está inhibido?
No podré transferir el automotor, dado que una persona inhibida no puede disponer de sus bienes.

22. ¿Bajo qué condiciones me pueden secuestrar el automotor?
Las razones más comunes por las que se procede al secuestro de un automotor son:
    Pedido de secuestro inscripto en el Registro de la Propiedad del Automotor, es decir si la autoridad policial o tránsito detiene el vehículo y consulta el estado de dominio, observará que obra en él un pedido de secuestro; por lo tanto obrará en consecuencia.
    No contar con un seguro de automotor, mínimo de responsabilidad civil.
    No contar con carnet de conductor.

23. ¿Qué documentación necesito llevar en el automotor?
Ver servicio Operativo SOL (lo que hay que saber antes de emprender un viaje)

24. Si tengo el título del automotor pero no tengo la cédula verde, ¿Puedo circular?
NO. El único documento que me habilita para circular es la cédula verde.

25. El seguro automotor, ¿Es obligatorio?
SI, al menos un seguro de responsabilidad civil

26. ¿Si adquiero un automotor 0Km, ¿Debo abonar el impuesto de incentivo docente?
NO. El impuesto "Fondo Nacional de Incentivo Docente" quedó derogado a partir del 31 de diciembre de 1999, por lo tanto todos los automotores 0Km. adquiridos a partir de esa fecha no abonan el mencionado impuesto.
Ahora bien, cabe mencionar que si deseo transferir un automotor cuya incripción inicial se produjo antes del 31 de diciembre de 1999 y su valor imponible supera los montos estipulados por la A.F.I.P. para cada categoría, esto es automotor, camioneta, camión, etc. y no abononó el correspondiente impuesto, debo hacerlo como así también los intereses resarcitorios correspondientes a partir del 31 de enero de 2000 a una tasa del 1 por mil diario.

27. ¿Qué vigencia tiene la Verificación Técnica Vehicular?
Tiene una vigencia de un año.
Los automotores 0Km. no verifican.

28. ¿Qué ocurre si el automotor fue inscripto inicialmente antes del 1 de abril de 1.980?
Si de la Verificación Técnica vehicular se trata, abonará el 50% del arancel estipulado.
Si mi deseo es transferir el dominio, debo tener en cuenta dos cosas:
    Si el automotor está repatentado, no corresponde verificar mediante la Solicitud Tipo 12.
    Si el automotor no está repatentado, ahorrará costos completando una Solicitud tipo 121.

29. ¿Qué trámite necesito realizar si deseo transformar mi camioneta en una casilla rodante?
Puede acudir a los servicios de un Mandatario del Automotor con matricula Nacional Vigente, quien realizará un cambio de tipo de carrocería.
Al momento de llenar el formulario, dejará en blanco la parte que corresponde a la indicación del tipo de automotor, que lo consignará el Registro Seccional.
Asimismo deberá acompañar dos fotos, una de frente y otra a 45 grados, del automotor reformado.
Deberá verificar el automotor.
Deberá acompañar el título del mismo

30. ¿Qué trámite necesito realizar si deseo cambiar el motor del automotor?
Puede acudir a los servicios de un Mandatario del Automotor con matricula Nacional Vigente, indicando que se realizará un cambio de motor.
Automáticamente se da de baja el motor que poseía el vehículo.
Si el motor a incorporar es nuevo, deberá acompañar factura de compra en original y fotocopia.
Para el caso de ser usado, deberá acompañar el triplicado de la Solicitud Tipo 04, con que se procedió a dar la baja del mismo en el anterior vehículo.
Deberá verificar el automotor.
Deberá acompañar el título del mismo