VEHICULOS ARMADOS FUERA DE FABRICA (AFF) NOVEDADES
El Gobierno promulgó, y publico en el Boletin Oficial la nueva Ley de Autos Artesanales, que permitirá homologar y patentar autos nacionales producidos en baja serie. La nueva normativa viene a reemplazar a la ley de autos Armados Fuera de Fábrica, que se suspendió hace más de una década . Descargar texto completo
Sin embargo, la promulgación de la Ley aún al 11 de mayo de 2018 no se ha hecho operativa. El
Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría Legal y Técnica debe ahora reglamentar
la normativa para que se pueden habilitar los talleres de construcción y
el trámite de patentamiento en el Registro Automotor, entre otros
detalles.
Los puntos más destacados de la nueva normativa son los siguientes:
1. DEFINICIÓN: La Ley aprobada hoy por el Congreso
autoriza la producción y circulación en la vía pública de automotores
fabricados artesanalmente o en bajas series para uso particular. Ya no
es necesario ser una terminal automotriz aprobada por decreto
presidencial para homologar y patentar vehículos en la Argentina,
siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos. Se crean cinco
nuevas categorías para definir a los autos fabricados artesanalmente o
en baja serie: ARR1, ARR2, AIO, AR1 y AR2.
2. CATEGORÍA ARR1: Son réplicas de autos originales
–diseñados en la Argentina o en el exterior- cuya producción haya cesado
hace más de 30 años. Se respetará el diseño, la estructura y la
mecánica del modelo replicado. El fabricante de la réplica deberá
disponer de una licencia del diseñador original, “cuando fuera
menester”. Cada fabricante autorizado podrá producir un máximo de 100
unidades al año. Podrán circular por todo tipo de caminos y autopistas
del país.
3. CATEGORÍA ARR2: Es un “Automotor Réplica
Recreación”, con estética o proporciones similares a modelos originales,
aunque con cambios en la estructura y la mecánica. El fabricante del
ARR2 deberá disponer de una licencia del diseñador original, “cuando
fuera menester”. Cada fabricante autorizado podrá producir un máximo de
100 unidades al año. Podrán circular por todo tipo de caminos y
autopistas del país.
4. CATEGORÍA AIO: Es un “Automotor Inédito y
Original”, con chasis, carrocería y mecánica combinadas a criterio del
diseñador-constructor. Cada fabricante autorizado podrá producir un
máximo de 100 unidades al año. Podrán circular por todo tipo de caminos y
autopistas del país.
5. CATEGORÍA AR1: Es un “Automotor Reformado”, con
cambios en la estructura o en la mecánica. Cada fabricante autorizado
podrá producir un máximo de 50 unidades al año. Estos vehículos deberán
circular de día, sin niebla, prudentemente, a no más de 60 km/h, a una
distancia de por lo menos cien metros del vehículo que lo preceda y sin
adelantarse a otro en movimiento. No podrán circular por autovías ni
autopistas. Sólo podrán circular por rutas nacionales o provinciales,
siempre que puedan circular a velocidades superiores a las mínimas
establecidas y con iluminación reglamentaria.
6. CATEGORÍA AR2: Es un “Automotor Restaurado”, con
una antigüedad mayor de 30 años, vuelto a su estado original de
fabricación. Se aceptarán cambios en el equipamiento o en la mecánica
cuando sea imposible acceder a los repuestos originales. Pero se aclara
que deberá “respetar conceptualmente” al modelo original. Cada
fabricante autorizado podrá producir un máximo de 25 unidades al año.
Estos vehículos deberán circular de día, sin niebla, prudentemente, a no
más de 60 km/h, a una distancia de por lo menos cien metros del
vehículo que lo preceda y sin adelantarse a otro en movimiento. No
podrán circular por autovías ni autopistas. Sólo podrán circular por
rutas nacionales o provinciales, siempre que puedan circular a
velocidades superiores a las mínimas establecidas y con iluminación
reglamentaria.
7. CONDUCTORES Y PASAJEROS: Los autos contemplados
en estas cinco categorías sólo podrán ser conducidos por personas
mayores de 21 años, con más de dos años de haber obtenido la licencia de
conducir. No podrán conducirlos aquellos que tengan antecedentes de
infracciones graves en los últimos 12 meses. En los vehículos
comprendidos en las categorías AR1 y AR2 no podrán viajar pasajeros
menores de 17 años.
8. USO DE LOS VEHÍCULOS: La Ley aclara que los
vehículos contemplados en estas cinco categorías tendrán un uso
estrictamente particular. No se podrán emplear con fines de uso
profesional, para el transporte de carga o pasajeros.
9. PRESTACIONES: Los vehículos comprendidos en todas
las categorías de la Ley deben ser capaces de alcanzar y mantener una
velocidad de al menos 50 km/h. Tener un sistema de frenos acorde al peso
y la potencia del motor. Contar con luces reglamentarias. La única
excepción es para las categorías ARR1 y AR2, donde se permitirán las
prestaciones y el equipamiento contemplados en los modelos originales.
10. MEDIDAS DE SEGURIDAD: En el caso de que el
modelo original no los tuviera, los modelos inscriptos en las categorías
ARR1 y AR2 no tendrán la obligación de llevarlos. Las categorías ARR2,
AIO y AR1 deberán llevar cinturones de seguridad de tres puntos para
todos sus ocupantes. Las categorías ARR1, AR2 y ARR2 no estarán
obligadas a tener apoyacabezas si el diseño original no los contemplaba.
El apoyacabezas será obligatorio para todos los pasajeros de los
vehículos de las categorías AIO y AR1.
11. ABS Y AIRBAGS: Los vehículos pertenecientes a
las cinco categorías de esta ley podrán equiparlos, pero no estarán
obligados a contar de serie con frenos ABS ni doble airbag frontal, como
sí establece la actual normativa para los autos producidos en grandes
volúmenes.
12. EMISIONES CONTAMINANTES: Todas las categorías
deberán respetar los límites máximos de emisiones de ruidos y emisiones
de gases vigentes en el momento de la fabricación o el diseño original
del motor.
13. HOMOLOGACIÓN: Para autorizar la circulación en
el tránsito, cada fabricante deberá aprobar planos y detalles de
equipamiento ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor. El
RNPA extenderá el certificado de fabricación y asignará número de
chasis, carrocería y motor. Los análisis técnicos que disponga el RNPA
serán llevados a cabo por el INTI.
14. REGISTRO DE FABRICANTES: Todos los fabricantes o
diseñadores que fabriquen vehículos contemplados por esta Ley deberán
registrarse ante el RNPA. Los talleres de fabricación deberán contar con
las autorizaciones municipales vigentes. Cada fabricante deberá guardar
durante cinco años toda la documentación referente a las unidades
producidas.
15. REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA: Los vehículos
contemplados en las cinco categorías de esta ley deberán aprobar una
verificación técnica obligatoria cada dos años. El órgano de
fiscalización de estas pruebas será el INTI.
Consultas al celular: 223 4558918
Blog destinado a la realizacion de tramites realcionados con compra venta y/o transferencias de automotores en la Republica Argentina.
Mandatario del Automotor
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viernes, 11 de mayo de 2018
AFF - NOVEDADES ACERCA DE LOS VEHICULOS ARMADOS FUERA DE FABRICA
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Mar del Plata, Buenos Aires, Argentina
jueves, 5 de febrero de 2015
Periodo de validez de las Solicitudes Tipo
Cual es el plazo de validez de los formularios (Solicitud
Tipo)?
Antes de entrar en detalles, quiero aclarar que este sitio trata con la legislacion Argentina sobre los procedimeintos para comprar o trasnferir vehiculos. La aclaracion es valida ya que internet es un sitio global y no se aplican las mismas normativas en todos los paises.
TODAS tienen un plazo de validez de 90 dias, el tiempo se
computa desde la fecha de la primera certificacion de firma, vencido ese plazo,
la Solicitud Tipo no tendra validez,claro, aca hay excepciones legales, la
primera excepcion es la ST08 o el mal llamado 08, este no tiene vencimiento por
ser un contrato entre partes, pero superados los 90 dias de la primera
certificacion de firma comenzara a acumular un recargo por mora, la primer mora
despues de los 90 dias y luego pasado el primer año calendario desde la fecha
de vencimiento de los 90 dias habiles la segunda mora.
Otra excepcion es la Solicitud Tipo 03 que es el formulario
de incripcion de prenda, éste tambien es un contrato entre partes y es el
certificado de deuda de una prenda. ambos, la ST08 y la ST03 instrumentan el
otorgamiento de derechos a favor de terceros.
Teniendo en cuenta que ambos
quedan perfeccionados a partir de las firmas de los contratantes, y esto se encuentra directamente vinculado a
la demostracion de voluntad de adquirir o vender un bien por una parte y la
otra de contraer una deuda, es por esto que ambas Solicitudes Tipo no vencen
jamas, lo que se vence es la certificacion de las firmas, lo que motiva la
generacion de las multas.
Necesita asesoramiento o realizar un tramite, contactenos,
el celular es 223 455 8918 y mi nombre es Mariela.
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sábado, 16 de agosto de 2014
Documentación exigible al adquirir un automotor usado
Antes de entrar en detalles, quiero aclarar que este sitio trata con la legislacion Argentina sobre los procedimeintos para comprar o trasnferir vehiculos. La aclaracion es valida ya que internet es un sitio global y no se aplican las mismas normativas en todos los paises.
Titulo de propiedad del Automotor original.
Cédula de identificación original.
Formularios 08, original , duplicado y triplicado, firmado por titular y conyuge con firmas certificadas.
Si el vehículo está equipado con GNC y el mismo no se encuentra incorporado a la documentación del automotor, solicitar la documentación correspondiente a efectos de incorporarlo.
Comprobantes de pago del impuesto de patentes.
Impuesto de emergencia.Para modelos 80 (inclusive) al 89 (inclusive)
Impuesto incentivo docente.
Reempadronamiento cumplido.
Es recomendable solicitar el informe de dominio para conocer si existe alguna medida cautelar que pese sobre el automóvil a adquirir.
Realizar la verificación policial del vehículo.
Solicitar libre deuda de patentes.
Cel- 223 455 8918 - Mariela Ortelli
Mandataria Nacional del Automotor.
email: mandatarios.asociados@hotmail.com
mandatarios.argentina@gmail.com
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Consentimiento Conyugal en tramites del automotor
Cuando se realiza una transferencia de un automotor, a nombre de una persona física, esta deberá consignar en el formulario que el mandatario le informara según corresponda, sus datos personales completos. Estos datos, así consignados en los citados formularios, tendra carácter de declaración jurada y efectos jurídicos a efectos de una nueva transferencia o trámite registral en el que se requiera consentimiento conyugal.
El consentimiento conyugal, es la manifestación de conformidad que uno de los cónyuges le otorga al otro para realizar la transferencia de dominio, a nombre de otra persona, registrar la baja del automotor, o bien consitutir una prenda sobre el mismo, siempre que se trate de un automotor adquirido a título oneroso después de constituído el matrimonio.
Estos bienes así adquiridos, son demominados bienes gananciales, por consiguiente, para ser vendidos o gravados, deben contar con la firma de ambos cónjuges.
Es decir que todo titular de un dominio, casado, no puede concretar ninguna de las operaciones antes dichas, solo por el hecho de ser quien figura como propietario del bien, aún no figurando su cónyuge, expresamente en el título del automotor. Necesariamente deberá contar con el consentimiento de su cónyuge firmado y debidamente certificado.
Este consentimiento no es necesario cuando se trate de bienes propios. O sea, los que poseían los cónyuges antes de contraer matrimonio, o los que adquirieron de casado por subrogación de un bien propio, herencia o legado, o por donación. En caso de que uno de los cónyuges se niege a otorgar el consentimiento, sin una causa justa, la ley prevee la intervención de un juez competente quien mediante una audiencia previa entre las partes, podrá autorizar la transmisión del bien.
Cuando una persona física es de estado civil viudo, soltero o divorciado, al momento de la compra de un automotor, es suficiente su firma como titular cuando se proceda a transferir el dominio a nombre de otra persona.
Para el caso que un automotor, se encuentre a nombre de ambos cónyuges, es decir en condominio, la firma de ambos resulta suficiente como expresión de consentimiento, no requiriéndose además que este sea reiterado expresamente.
Modos de presentación del consentimiento conyugal
- Mediante la firma del cónyuge en el formulario correspondiente debidamente certificado.
- Mediante instrumento público o privado por el cual se le otorgue dicho consentimiento a dicho cónyuge para disponer del automotor.
- Mediante poder especial o general (donde se encuentre incluída dicha facultad) a favor de un tercero o bien del otro cónyuge. En el régimen automotor, los poderes especiales caducan a los 90 días.
- Mediante venia judicial por la cual se suple el consentimiento conyugal.
- Digesto de normas Técnico-Registrales Título I, Capítulo VIII, Sección 1° y 2°
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martes, 29 de julio de 2014
Que es un Mandatario?
El Mandatario Registral de Automotores y Créditos Prendarios, o también conocido en el medio popular como Gestor de Automotores, se especializa en la inscripción de los automotores en todas las reparticiones públicas y privadas, generando y controlando la documentación obligatoria pero, sobre todo, asesorando a su mandante.
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Diferenciación con el Gestor de Automotores
El Mandatario brinda atención de servicios especializados al mercado automotor con derechos y obligaciones inherentes a su cargo. Cabe destacar que el mandatario es reconocido por la DNRPA bajo una matrícula profesional especial y con su incorporación al "Digesto de Normas Técnico Registrales" de la entidad, ha sido reconocida su labor.1
El “gestor” actúa como intermediario en diligencias para el usuario y/o contribuyente ante la administración pública de la Provincia de Buenos Airesy otros organismos tanto del Estado Nacional,Provincial o Municipal sin ningún tipo de responsabilidad civil o judicial.
Historia
El Registro Nacional de la Propiedad del Automotor fue creado por el Decreto-Ley 6582/58. Su primer director fue nombrado en 1962, y la primera inscripción registral de un automotor se realizó en 1964.
Con el objeto de diferenciar las actividades entre el Gestor y el Mandatario, en el año 1971, se creó la primera Cámara de Mandatarios y Gestores de Trámites del Automotor y Afines de la República Argentina.
En 1975, se creó la Federación Argentina de Mandatarios (FAM), entidad que se refundó como FAMA en el año 1989, actualmente en plena actividad.
El 19 de abril de 1975 se realizó la primera reunión del Consejo Federal, que nuclea a las Cámaras y Asociaciones de Mandatarios de todo el país en la ciudad de Rosario, en la misma se resolvieron distintos asuntos de organización pero ese día, a modo de conmemoración se acordó declarar Día del Mandatario del Automotor a nivel nacional.2
En la actualidad es un organismo colegiado sólo en algunas provincias del país y sólo como proyecto de ser un organismo colegiado a nivel nacional.
El Mandatario reconoce su génesis en el género del mandato civil legislado por el Derecho Romano que representa a terceros en cuestiones negociales y actos jurídicos relevantes, es trasvasada al Derecho Francés (Código de Napoleón de 1801).
Fue tomado para el Código Civil de la República Argentina en los artículos 1.869 al 1.871 receptando la figura del mandato, su modalidad de ejercicio, su carácter oneroso, revocable, renunciable, el ejercicio del derecho de retención, el anticipo de gastos, la rendición de cuentas y muchos más. Y allí se define como profesión que defiende los intereses y derechos del tercero representado.
Siguiendo al derecho civil, el mandatario civil toma a su cargo los trámites relacionados con los automotores para posteriormente ser reconocido en el Digesto creado por la Dirección Nacional (DNRPA).
Competencias profesionales
Asesorar al comprador y vendedor de sus derechos y obligaciones ante las Leyes y Disposiciones vigentes e inscribir ante los Registros Seccionales y Organismos recaudatorios la titularidad del bien mueble registrable y los trámites posteriores a dicha inscripción.
Su competencia son todas las reparticiones públicas y privadas que controlan y registran los movimientos y cumplimiento de normas de inscripción, tributarias y correccionales. El Mandatario Automotor (matriculado) garantiza con su asistencia la transparencia y seguridad jurídica de las operaciones. Como profesional, su competencia se impone en la intervención de transacciones para instrumentar la calidad de comprador de buena fe. En consecuencia, es el virtual idóneo que cubre un vacío del Régimen Jurídico Registral de Automotores, trasmitiendo el conocimiento de la legislación vigente y da publicidad a las normas de aplicación ante los usuarios de automotores. Sin embargo, podemos afirmar que el Mandatario del Automotor básicamente existe porque quienes compran o venden automotores necesitan el asesoramiento de profesionales dedicados exclusivamente a este rubro.
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lunes, 28 de julio de 2014
Guia Oficial de precios de vehiculos ACTUALIZADA
Este es otro servicio que pongo a su alcance. Desea conocer el valor de su vehiculo? Los valores son actualizados por la A.C.A.R.A
.
El link lo lleva a la pagina de A.C.A.R.A (Asociacion de Concesionarios de Automotores de la Republica Argentina)
Ellos mantienen la lista actualizada.
Antes de entrar en detalles, quiero aclarar que este sitio trata con la legislacion Argentina sobre los procedimeintos para comprar o trasnferir vehiculos. La aclaracion es valida ya que internet es un sitio global y no se aplican las mismas normativas en todos los paises.
LOS VALORES SON ACTUALES.
Ver los valores
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viernes, 27 de junio de 2014
Presentacion y Sevicios Ofrecidos
Esto le garantiza la seriedad y profesionalidad en el tramite que necesite..
Deseo ofrecerles en este espacio algo de informacionn a fin de que tengan una idea de los tramites que les puedo realizar para completar la gestion de su tramite personal ante la Direccion Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor.
Contacteme llamando al celular 223 455 8918 o dejeme un mensaje en este sitio y a la brevedad me contactare con Ud. Recuerde dejarme un numero donde llamarlo.
Antes de entrar en detalles, quiero aclarar que este sitio trata con la legislacion Argentina sobre los procedimeintos para comprar o trasnferir vehiculos. La aclaracion es valida ya que internet es un sitio global y no se aplican las mismas normativas en todos los paises.
1. ¿Que documentación necesito solicitar al momento de adquirir un automotor?
1. ¿Que documentación necesito solicitar al momento de adquirir un automotor?
Documentación a
exigir al momento de adquirir un automotor.
a) Solicitud Tipo <Contrato de Transferencia, Inscripción
de Dominio (08)>, totalmente completada y debidamente certificada.
b) Certificado de dominio ( ver diferencias entre informe y certificado de dominio )
c) Libre deuda de patentes y tránsito (si correspondiere).
d) Título del automotor
e) Cédula del automotor
f) Comprobante en original y copia que acredite el pago del
impuesto de emergencia a los automóviles, rurales, yates y aeronaves,
establecido por la ley 23.760, si correspondiere (derogado a partir de
diciembre de 2000).
g) Acreditación del cumplimiento de la norma sobre declaración
jurada de bienes registrables (F. 381 de la D.G.I.), si correspondiere.
h) Constancia de haber comunicado la transferencia al
acreedor prendario, en caso de existir prenda, mediante la presentación de la
copia emitida por el Correo del telegrama colacionado o de la Carta documento
por el que se comunica el hecho o, en su defecto, presentación para la firma
del Encargado del telegrama colacionado o carta documento.
i) Constancia, si estuviere inscripto un contrato de
leasing, de que el tomador del leasing está
en conocimiento de la venta, mediante la presentación de la copia
emitida por el Correo, de la carta documento por la que se le comunica el
hecho.
j) Oblea de la correspondiente Verificación Técnica
Vehicular con la factura de pago de aranceles.
k) Oblea y recibo del correspondiente pago del impuesto
docente (Derogado a partir de enero de 2000), ahora bien, para los modelos
anteriores, si hubiere correspondido su pago, éste será exigible.
2. ¿Puede transferir un automotor con deuda de patentes?
NO, debo contar con libre deuda para poder dar curso a la
transferencia.
3. Si estoy abonando una moratoria, ¿Puedo transferir el
automotor?
NO, estamos en el caso anterior, es decir si pido un libre
deuda, Rentas indicará que no hay deuda pero que existe un acogimiento a una
moratoria con cuotas por vencer, con lo cual se deduce que hasta que no cancele
la moratoria, no me entregarán la documentación de rigor.
4. ¿Qué documentación debo entregar si vendo un automotor de
mi propiedad?
La misma que debo requerir al compar un automotor.
5. Cuando compro un automotor en una agencia, ¿Qué
requisitos debe contener el boleto de compraventa?
Por lo general cuando compro un automotor en una agencia, se
firma un boleto de compraventa por mandato, debido a que la operación la cierro
con el dueño de la agencia y no con el dueño del automotor.
De esto se deduce que el dueño de la agencia tiene mandato
explícito para realizar la operación. Como comprador debo tener una fotocopia
de ese mandato explícito que por lo general se hace ante escribano.
El segundo punto que debo exigir es que ese boleto de
compraventa también contenga la firma del vendedor.
6. ¿Qué significa que un boleto de compraventa tenga fecha
cierta?
Para que un boleto de compraventa tenga fecha cierta debe
celebrarse ante escribano, de esa manera el escribano asienta en su libro de
actas, la fecha cierta de la operación.
7. La cláusula de responsabilidad civil en un boleto de
compraventa, ¿me exime de responsabilidad civil ante terceros?
La cláusula de responsabilidad civil de un boleto de
compraventa tiene validéz entre las partes. Para que sea oponible a terceros,
una vez que vendo un automotor de mi propiedad, debo hacer la DENUNCIA DE VENTA única manera de
quedar liberado de toda responsabilidad.
8. ¿Qué significa hacer la denuncia de venta de un
automotor?, ¿Para qué sirve?, ¿Quién puede hacerla?, ¿Cuál es el arancel?, ¿En
que lugar puedo llevarla a cabo?
Lo que significa hacer la denuncia de venta y para que
sirve, está respondido en la pregunta anterior.
En cuanto a quién puede hacerla, solamente el titular
registral.
9. ¿Qué es el informe de dominio?, ¿Para qué sirve?
El informe de dominio no es otra cosa que un vuelco de
información que posee el Registro de la Propiedad del Automotor sobre un
dominio determinado. El mismo contiene los datos de los titulares registrales
(dado que la propiedad puede estar en condominio), datos sobre prendas o
embargos que pudiere registrar el dominio y también inhibiciones que pudieren
constar sobre los titulares registrales.
Sirve para saber de manera oficial el estado del automotor
que voy a comercializar.
10. ¿Qué es el certificado de dominio?
El titular registral, la autoridad judicial y los Escribanos
Públicos, podrán solicitar la expedición de un Certificado de Dominio mediante
el uso de la Solicitud Tipo «02».
El certificado de dominio expedido por el Registro otorgará
prioridad frente a los actos que se presenten con posterioridad a su petición y
durante su plazo de vigencia, siempre que aquellos no gozaren a su vez de
prioridad.
Los actos cuya inscripción se solicite con posterioridad a
la presentación del pedido de Certificado de Dominio, quedarán pendientes y
como condicionales, debiendo procederse a su procesamiento definitivo una vez
vencido el plazo de vigencia del certificado.
No obstante lo dicho en el párrafo anterior, se anotarán,
inscribirán o despacharán los trámites que no importen modificar la situación
jurídica del automotor o de su titular.
La prioridad a que se hace referencia en el artículo
anterior, beneficiará exclusivamente al acto o al trámite que se presente junto
con el ejemplar del certificado expedido por el Registro, y en caso de que
aquél fuere observado, a los que se presenten o hayan presentado para subsanar
la observación o para remover los obstáculos que la motivaron.
Ver diferencias entre Informe de dominio y certificado de
dominio.
11. ¿Qué ocurre si compro un automotor que no está radicado
en la ciudad donde vivo?
Al momento de transferirlo, debo solicitar un cambio de
radicación.
Ver requisitos para la transferencia de un automotor con
cambio de radicación.
12. ¿Puedo verificar un automotor fuera de la ciudad donde
vivo?
Si, simpre que la planta verificadora se encuentre a más de
100Km. del lugar de radicaión del automotor.
13. ¿Qué debo hacer en caso de accidente de tránsito?
Ver servicio accidentes de tránsito
14. ¿La cédula verde tiene vencimiento?
La cédula verde tiene una vigencia de dos (2) años, pero
para el TITULAR REGISTRAL NO TIENE VENCIMIENTO.
15. ¿Que ocurre si extravío la cédula verde?
Debe solicitar una nueva, puede hacerlo a traves de un Mandatario del automotor
En caso de
extravío de ambos documentos se debe verificar nuevamente el automotor.
16. ¿Que ocurre si extravío el título del automotor?
Debe solicitar una nueva. Puede hacerlo a traves de un Mandatario del automotor
Se debe verificar
el automotor, para ello se debe completar una Solicitud Tipo 12.
17. ¿Que ocurre si extravío las chapas patente del
automotor?
Puede acudir a los servicios de un Mandatario del Automotor con matricula Nacional Vigente, Solicitar un duplicado de chapas.
Completar la
Solicitud Tipo 02.
18. ¿Que ocurre si el automotor no está repatentado?
El repatentamiento de un automotor podrá solicitarse por dos
caminos.
El titular
registral Puede acudir a los servicios de un Mandatario del Automotor con matricula Nacional Vigente.
El adquirente del
automotor también podrá solicitar el repatentamiento al momento de inscribir la
transferencia de dominio a su favor. Debe tener en cuenta que deberá abonar una
multa de Pesos sesenta ($60), además de los aranceles correspondientes.
19. ¿Puedo transferir un automotor prendado?
NO. A menos que el acreedor prendario preste su conformidad.
20. ¿Puedo transferir un automotor embargado?
NO. Primero se levantará la medida judicial y luego cuando
el dominio quede liberado, se procederá a cumplimentar el trámite de
transferencia de dominio.
21. ¿Qué ocurre si compro un automotor cuyo titular
registral está inhibido?
No podré transferir el automotor, dado que una persona
inhibida no puede disponer de sus bienes.
22. ¿Bajo qué condiciones me pueden secuestrar el automotor?
Las razones más comunes por las que se procede al secuestro
de un automotor son:
Pedido de
secuestro inscripto en el Registro de la Propiedad del Automotor, es decir si
la autoridad policial o tránsito detiene el vehículo y consulta el estado de
dominio, observará que obra en él un pedido de secuestro; por lo tanto obrará
en consecuencia.
No contar con un
seguro de automotor, mínimo de responsabilidad civil.
No contar con
carnet de conductor.
23. ¿Qué documentación necesito llevar en el automotor?
Ver servicio Operativo SOL (lo que hay que saber antes de
emprender un viaje)
24. Si tengo el título del automotor pero no tengo la cédula
verde, ¿Puedo circular?
NO. El único documento que me habilita para circular es la
cédula verde.
25. El seguro automotor, ¿Es obligatorio?
SI, al menos un seguro de responsabilidad civil
26. ¿Si adquiero un automotor 0Km, ¿Debo abonar el impuesto
de incentivo docente?
NO. El impuesto "Fondo Nacional de Incentivo
Docente" quedó derogado a partir del 31 de diciembre de 1999, por lo tanto
todos los automotores 0Km. adquiridos a partir de esa fecha no abonan el
mencionado impuesto.
Ahora bien, cabe mencionar que si deseo transferir un
automotor cuya incripción inicial se produjo antes del 31 de diciembre de 1999
y su valor imponible supera los montos estipulados por la A.F.I.P. para cada
categoría, esto es automotor, camioneta, camión, etc. y no abononó el
correspondiente impuesto, debo hacerlo como así también los intereses
resarcitorios correspondientes a partir del 31 de enero de 2000 a una tasa del
1 por mil diario.
27. ¿Qué vigencia tiene la Verificación Técnica Vehicular?
Tiene una vigencia de un año.
Los automotores 0Km. no verifican.
28. ¿Qué ocurre si el automotor fue inscripto inicialmente
antes del 1 de abril de 1.980?
Si de la Verificación Técnica vehicular se trata, abonará el
50% del arancel estipulado.
Si mi deseo es transferir el dominio, debo tener en cuenta
dos cosas:
Si el automotor
está repatentado, no corresponde verificar mediante la Solicitud Tipo 12.
Si el automotor no
está repatentado, ahorrará costos completando una Solicitud tipo 121.
29. ¿Qué trámite necesito realizar si deseo transformar mi
camioneta en una casilla rodante?
Puede acudir a los servicios de un Mandatario del Automotor con matricula Nacional Vigente, quien realizará un cambio de tipo de carrocería.
Al momento de llenar el formulario, dejará en blanco la
parte que corresponde a la indicación del tipo de automotor, que lo consignará
el Registro Seccional.
Asimismo deberá acompañar dos fotos, una de frente y otra a
45 grados, del automotor reformado.
Deberá verificar el automotor.
Deberá acompañar el título del mismo
30. ¿Qué trámite necesito realizar si deseo cambiar el motor
del automotor?
Puede acudir a los servicios de un Mandatario del Automotor con matricula Nacional Vigente, indicando que se realizará un cambio de motor.
Automáticamente se da de baja el motor que poseía el
vehículo.
Si el motor a incorporar es nuevo, deberá acompañar factura
de compra en original y fotocopia.
Para el caso de ser usado, deberá acompañar el triplicado de
la Solicitud Tipo 04, con que se procedió a dar la baja del mismo en el
anterior vehículo.
Deberá verificar el automotor.
Deberá acompañar el título del mismo
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