Mandatario del Automotor


miércoles, 19 de febrero de 2020

CAT : CONSTANCIA DE ASIGNACION DE TITULO

Desde la fecha que los registros comenzaron a enviar el titulo del vehiculo en formato digital (lo envia por correo electronico) se han generado inconvenientes al intentar trasnferir el vehiculo porque la norma establece que se debe presentar junto al titulo, el CAT.

El CAT es un instrumento necesario presentar para completar la trasnferencia del vehiculo, el mismo es un mail que se envia por correo electronico  contiene los datos necesarios para autenticar el titulo. con esos datos se puede regenerar el titulo. tiene la apariencia que coloco a continuacion:


Conseguir la Constancia de Asignación de Título (CAT)
Lo primero que necesitás obtener es la Constancia de Asignación de Título, que es un documento en papel o te envían por mail cuando realizás alguno de los siguientes trámites:
  • Inscripción inicial de tu 0km;
  • Transferencias;
  • Duplicado de título (por la causa que fuere);
  • Cambio de radicación.
Este documento contiene tres códigos que te van a servir para descargar el título: Registro seccional, Número de trámite y Número de Control Web.



El CAT contiene, como se puede observar, un codigo QR, el cual se puede leer con cualquier celular que tenga un lector de codigo QR (una aplicacion que se puede descargar de la store)

El tramite para solicitar un recupero de CAT es online pero debe presentarse el titular en el registro a retirarlo.

Algunos de los problemas por los cuales no se posee el CAT son: haber escrito mal el mail durante la trasnferencia digital, haber perdido el usuario o password del mail donde se recibio, no poseer mas el mail utilizado, haber extraviado el CAT... entre otros


Si se posee acceso al mail original, puede obtenerlo de alli e imprimirlo.

La Dirección Nacional comenzó a difundir su Circular D.N. Nº 10/18 (Ver Aquí), por medio de la cual se indica a los Encargados e Interventores que, cuando el usuario manifieste no haber recibido la Constancia de Asignación de Título (C.A.T.) en su e-mail; deberá peticionarse el trámite de recuperación de este instrumento previsto en el D.N.T.R, Título II, Capítulo VIII, Sección 3ª. Igual proceder deberá atenderse cuando el titular registral manifieste que el mail consignado no es de su procedencia. Señala también que, en todos los trámites que generan la emisión de este Título, además del envío del C.A.T. deberá entregarse al usuario una copia del mismo conforme a las normas previstas para el retiro de documentación. El organismo central refiere asimismo en el texto la Circular D.N. Nº 60/17. Hacer clicck en el link abajo


 Circular D.N. Nº 10/18




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