Aplicables a los casos que se desee registrar (Patentar)
Antes de entrar en detalles, quiero aclarar que este sitio trata con la legislacion Argentina sobre los procedimeintos para comprar o trasnferir vehiculos. La aclaracion es valida ya que internet es un sitio global y no se aplican las mismas normativas en todos los paises.
Antes de entrar en detalles, quiero aclarar que este sitio trata con la legislacion Argentina sobre los procedimeintos para comprar o trasnferir vehiculos. La aclaracion es valida ya que internet es un sitio global y no se aplican las mismas normativas en todos los paises.
Se refiere a aquellos vehículos que no salen de una fábrica, sino que
son armados por particulares o quienes se dediquen a esa actividad pero sin ser
un fabricante autorizado.
Según la norma, se inscriben como un automotor usado, presentando la ST05,
el CUIT/CUIL del peticionario y toda la documentación que acredite la adquisición
de los componentes, es un tramite muy difícil que la D.N.R.P.A lo autorice ya
que se exigen facturas de de todos los elementos importantes del automotor, además
deben estar certificados por autoridad, origen del chasis y motor, si se
utiliza un chasis o motor usado se debe contar con un Certificado de Baja de
chasis y/o motor además debe estar
Certificado por Escribano y Contador Público tener la configuración de modelo que lo entrega
el INTI, fotografías del automotor visadas por la Policía, la ST05 la
certifica UNICAMENTE el Jefe del Registro porque tiene que hacer firmar al propietario
una declaración jurada donde declara que la documentación es auténtica y que
conoce las penalidades de la ley y que SE NOTIFICA QUE EL PAGO DEL ARANCEL NO
IMPLICA LA APROBACION DEL TRAMITE y el mismo se realiza a su pedido y bajo su
responsabilidad.
En caso que sea nuevo el motor se justificará únicamente con el
certificado de fabricación emitido por la empresa terminal o el de nacionalización,
emanado de la Administración Nacional de Aduanas, y la factura de compraventa a
nombre del solicitante con la firma certificada de acuerdo a la normativa
vigente.
Finalmente digamos que últimamente no se han autorizado ningún AFF debido a la complejidad del trámite y el hecho que
la D.N.R.P.A se reserva el derecho de solicitar cualquier otro elemento que
sirvan al trámite y esto complica en demasía la inscripción. Ha habido un caso
que llego hasta la Corte Suprema, quien fallo en contra aduciendo que si la Dirección
Nacional no ha autorizado el trámite, la Corte no puede declarar en contra de
la medida.
Si necesita contactarme, mi celular es 223 455 8918 y mi nombre es Mariela.
Lo asesoro en todos los tramites para que haga un negocio seguro !!