Mandatario del Automotor


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viernes, 11 de mayo de 2018

AFF - NOVEDADES ACERCA DE LOS VEHICULOS ARMADOS FUERA DE FABRICA

VEHICULOS ARMADOS FUERA DE FABRICA (AFF) NOVEDADES

El Gobierno promulgó, y publico en el Boletin Oficial la nueva Ley de Autos Artesanales, que permitirá homologar y patentar autos nacionales producidos en baja serie. La nueva normativa viene a reemplazar a la ley de autos Armados Fuera de Fábrica, que se suspendió hace más de una década . Descargar texto completo

Sin embargo, la promulgación de la Ley aún  al 11 de mayo de 2018 no se ha hecho operativa. El Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría Legal y Técnica debe ahora reglamentar la normativa para que se pueden habilitar los talleres de construcción y el trámite de patentamiento en el Registro Automotor, entre otros detalles.

Los puntos más destacados de la nueva normativa son los siguientes:

1. DEFINICIÓN: La Ley aprobada hoy por el Congreso autoriza la producción y circulación en la vía pública de automotores fabricados artesanalmente o en bajas series para uso particular. Ya no es necesario ser una terminal automotriz aprobada por decreto presidencial para homologar y patentar vehículos en la Argentina, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos. Se crean cinco nuevas categorías para definir a los autos fabricados artesanalmente o en baja serie: ARR1, ARR2, AIO, AR1 y AR2.

2. CATEGORÍA ARR1: Son réplicas de autos originales –diseñados en la Argentina o en el exterior- cuya producción haya cesado hace más de 30 años. Se respetará el diseño, la estructura y la mecánica del modelo replicado. El fabricante de la réplica deberá disponer de una licencia del diseñador original, “cuando fuera menester”. Cada fabricante autorizado podrá producir un máximo de 100 unidades al año. Podrán circular por todo tipo de caminos y autopistas del país.

3. CATEGORÍA ARR2: Es un “Automotor Réplica Recreación”, con estética o proporciones similares a modelos originales, aunque con cambios en la estructura y la mecánica. El fabricante del ARR2 deberá disponer de una licencia del diseñador original, “cuando fuera menester”. Cada fabricante autorizado podrá producir un máximo de 100 unidades al año. Podrán circular por todo tipo de caminos y autopistas del país.

4. CATEGORÍA AIO: Es un “Automotor Inédito y Original”, con chasis, carrocería y mecánica combinadas a criterio del diseñador-constructor. Cada fabricante autorizado podrá producir un máximo de 100 unidades al año. Podrán circular por todo tipo de caminos y autopistas del país.

5. CATEGORÍA AR1: Es un “Automotor Reformado”, con cambios en la estructura o en la mecánica. Cada fabricante autorizado podrá producir un máximo de 50 unidades al año. Estos vehículos deberán circular de día, sin niebla, prudentemente, a no más de 60 km/h, a una distancia de por lo menos cien metros del vehículo que lo preceda y sin adelantarse a otro en movimiento. No podrán circular por autovías ni autopistas. Sólo podrán circular por rutas nacionales o provinciales, siempre que puedan circular a velocidades superiores a las mínimas establecidas y con iluminación reglamentaria.

6. CATEGORÍA AR2: Es un “Automotor Restaurado”, con una antigüedad mayor de 30 años, vuelto a su estado original de fabricación. Se aceptarán cambios en el equipamiento o en la mecánica cuando sea imposible acceder a los repuestos originales. Pero se aclara que deberá “respetar conceptualmente” al modelo original. Cada fabricante autorizado podrá producir un máximo de 25 unidades al año. Estos vehículos deberán circular de día, sin niebla, prudentemente, a no más de 60 km/h, a una distancia de por lo menos cien metros del vehículo que lo preceda y sin adelantarse a otro en movimiento. No podrán circular por autovías ni autopistas. Sólo podrán circular por rutas nacionales o provinciales, siempre que puedan circular a velocidades superiores a las mínimas establecidas y con iluminación reglamentaria.

7. CONDUCTORES Y PASAJEROS: Los autos contemplados en estas cinco categorías sólo podrán ser conducidos por personas mayores de 21 años, con más de dos años de haber obtenido la licencia de conducir. No podrán conducirlos aquellos que tengan antecedentes de infracciones graves en los últimos 12 meses. En los vehículos comprendidos en las categorías AR1 y AR2 no podrán viajar pasajeros menores de 17 años.

8. USO DE LOS VEHÍCULOS: La Ley aclara que los vehículos contemplados en estas cinco categorías tendrán un uso estrictamente particular. No se podrán emplear con fines de uso profesional, para el transporte de carga o pasajeros.

9. PRESTACIONES: Los vehículos comprendidos en todas las categorías de la Ley deben ser capaces de alcanzar y mantener una velocidad de al menos 50 km/h. Tener un sistema de frenos acorde al peso y la potencia del motor. Contar con luces reglamentarias. La única excepción es para las categorías ARR1 y AR2, donde se permitirán las prestaciones y el equipamiento contemplados en los modelos originales.

10. MEDIDAS DE SEGURIDAD: En el caso de que el modelo original no los tuviera, los modelos inscriptos en las categorías ARR1 y AR2 no tendrán la obligación de llevarlos. Las categorías ARR2, AIO y AR1 deberán llevar cinturones de seguridad de tres puntos para todos sus ocupantes. Las categorías ARR1, AR2 y ARR2 no estarán obligadas a tener apoyacabezas si el diseño original no los contemplaba. El apoyacabezas será obligatorio para todos los pasajeros de los vehículos de las categorías AIO y AR1.

11. ABS Y AIRBAGS: Los vehículos pertenecientes a las cinco categorías de esta ley podrán equiparlos, pero no estarán obligados a contar de serie con frenos ABS ni doble airbag frontal, como sí establece la actual normativa para los autos producidos en grandes volúmenes.

12. EMISIONES CONTAMINANTES: Todas las categorías deberán respetar los límites máximos de emisiones de ruidos y emisiones de gases vigentes en el momento de la fabricación o el diseño original del motor.

13. HOMOLOGACIÓN: Para autorizar la circulación en el tránsito, cada fabricante deberá aprobar planos y detalles de equipamiento ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor. El RNPA extenderá el certificado de fabricación y asignará número de chasis, carrocería y motor. Los análisis técnicos que disponga el RNPA serán llevados a cabo por el INTI.

14. REGISTRO DE FABRICANTES: Todos los fabricantes o diseñadores que fabriquen vehículos contemplados por esta Ley deberán registrarse ante el RNPA. Los talleres de fabricación deberán contar con las autorizaciones municipales vigentes. Cada fabricante deberá guardar durante cinco años toda la documentación referente a las unidades producidas.

15. REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA: Los vehículos contemplados en las cinco categorías de esta ley deberán aprobar una verificación técnica obligatoria cada dos años. El órgano de fiscalización de estas pruebas será el INTI.

Consultas al celular: 223 4558918

jueves, 21 de abril de 2016

NUEVA PATENTE UNICA DEL MERCOSUR

NUEVA PLACA PATENTE MERCOSUR


  • A partir del 1 de abril de 2016 entra en vigencia la Placa Patente Mercosur para todos los automotores y motovehículos 0 KM.
  • Las nuevas placas se utilizarán también en Brasil, Uruguay, Paraguay y Venezuela.
  • Tendrán siete caracteres compuestos por letras y números.
  • Contendrán identificación con nombre y bandera de cada país.
  • Serán de tamaño único, con emblema oficial del bloque Mercosur y medidas de seguridad comunes.
  • Posibilitarán 450 millones de combinaciones alfanuméricas.
  • Serán un símbolo de la unificación e integración alcanzada entre los países latinoamericanos.

PREGUNTAS FRECUENTES

  ¿Se incrementó el costo de los patentamientos con la nueva Placa Patente Mercosur?
No. Las tasas arancelarias y los precios de los formularios seguirán siendo los mismos que están vigentes hoy. No implica ningún aumento de costo, ni para inscripciones iniciales ni para transferencias.

¿Puedo repatentar mi auto con la nueva chapa aunque no sea 0km?

No. La nueva Placa Patente Mercosur será de uso obligatorio sólo para los vehículos 0km registrados a partir del 1 de abril de 2016, esto incluye a los motovehículos. Los vehículos ya patentados no tendrán que hacer ningún tipo de trámite de reempadronamiento, ya que coexistirán ambos tipos de placas.

¿Van a existir dos chapas iguales de diferentes países miembros del Mercosur o cada uno tiene su rango de asignación de patentes?

La posición de los caracteres alfanuméricos será diferente en cada país y no habrá dos iguales en distintos Estados. La Argentina dispondrá de 450 millones de combinaciones alfanuméricas con importantes medidas de seguridad, imposible de duplicar y asimilable a las más modernas del mundo.

¿Cuáles son las medidas de seguridad dispuestas para la nueva chapa?

Las medidas de seguridad son: lámina retro reflectiva, estampado con efecto difractivo (Mercosur-Argentina-Mercosul), marca de agua, marca tridimensional y tipografía.

¿Los registros de autos de todos los países miembros van a terminar conformando un Registro Único?

No, cada país posee su propia base de datos. Lo que se crea en conjunto con la Patente es un sistema común de intercambio de información. El mismo incluirá los datos de propietario, placa, tipo de vehículo, marca y modelo, año de fabricación, número de chasis e informes de robos y hurtos.

¿Con la nueva placa se facilita el paso fronterizo?

Sí, se facilitará la identificación y fiscalización de los vehículos y, de esta manera, se agilizarán los trámites aduaneros entre los países miembros del Mercosur.

¿En el caso de pérdida, robo o deterioro de la placa anterior a la Patente Mercosur, me repondrán el nuevo modelo?

No. La reposición por duplicado será  de la misma que ha sido denunciada por los motivos anteriormente expuestos.

¿Todo el sistema seguirá igual? (Cédulas con vencimiento, autorizados a circular, grabado de cristales, transferencias, inscripciones iniciales, prendas, etc.)

Sí, no será necesaria ninguna modificación o trámite adicional. 


lunes, 28 de septiembre de 2015

LA CAMARA DE DIPUTADOS CONVIRTIO EN LEY LA IMPLEMENTACION DE LA PATENTE ÚNICA DEL MERCOSUR 


 Mariela Ortelli - Mandataria Nacional del Automotor



Comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2016, de modo obligatorio, para las inscripciones iniciales de automotores y motovehículos

La Cámara de Diputados aprobó en la tarde de ayer el proyecto de ley de implementación de la Patente Única del Mercosur, que será utilizada en vehículos particulares cero kilómetro, de transporte de pasajeros, y también de carga, en toda la región del Mercosur. La nueva chapa se utilizará en Argentina a partir del 1 de enero de 2016 y representa la consolidación de la integración regional en la garantía de la libre circulación de vehículos.


La iniciativa fue impulsada por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y permitirá facilitar las actividades comerciales del Mercosur mediante el sistema unificado de las patentes.

El viceministro de Justicia de la Nación, Julián Álvarez, destacó que “la patente única es un símbolo de la integración alcanzada entre los países latinoamericanos”, y subrayó que “esta política pública regional también permite el avance en la lucha contra los delitos de robo de vehículos, la trata de personas y el narcotráfico, dado que facilita el intercambio de información sobre datos del propietario, identificación de patente, características del vehículo e informe de robo o hurto”.


Esteban De Gracia, subsecretario de Coordinación y Control de Gestión Registral, sostuvo que “en nuestro país la nueva chapa admitirá 450 millones de combinaciones alfanuméricas simultáneas y tendrá efecto sobre el parque automotor del Mercosur conformado por unos 110 millones de vehículos”. Las patentes serán de color blanco de fondo con caracteres en negro, incluirán la bandera de cada país y tendrán siete caracteres alfanuméricos en relieve. “Las medidas de seguridad son óptimas”, afirmó el funcionario.


La patente única es un símbolo de la unificación e integración alcanzada entre Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela. Los primeros pasos hacia su establecimiento se dieron en 2010 cuando el Consejo del Mercosur creó el proyecto y dispuso un sistema de intercambio de información sobre los vehículos entre los Estados miembros. En 2014 se aprobaron las distintas características de la patente y se fijó su implementación. Hoy, tras su aprobación en el Congreso, ya es una realidad.

miércoles, 4 de febrero de 2015

AFF ARMADO FUERA DE FABRICA




Mariela Ortelli
Aplicables a los casos que se desee registrar (Patentar)

Antes de entrar en detalles, quiero aclarar que este sitio trata con la legislacion Argentina sobre los procedimeintos para comprar o trasnferir vehiculos. La aclaracion es valida ya que internet es un sitio global y no se aplican las mismas normativas en todos los paises.


Se refiere a aquellos vehículos que no salen de una fábrica, sino que son armados por particulares o quienes se dediquen a esa actividad pero sin ser un fabricante autorizado.

Según la norma, se inscriben como un automotor usado, presentando la ST05, el CUIT/CUIL del peticionario y toda la documentación que acredite la adquisición de los componentes, es un tramite muy difícil que la D.N.R.P.A lo autorice ya que se exigen facturas de de todos los elementos importantes del automotor, además deben estar certificados por autoridad, origen del chasis y motor, si se utiliza un chasis o motor usado se debe contar con un Certificado de Baja de chasis y/o motor además  debe estar Certificado  por Escribano y Contador Público  tener la configuración de modelo que lo entrega el INTI, fotografías del automotor visadas por la Policía, la ST05 la certifica UNICAMENTE el Jefe del Registro porque tiene que hacer firmar al propietario una declaración jurada donde declara que la documentación es auténtica y que conoce las penalidades de la ley y que SE NOTIFICA QUE EL PAGO DEL ARANCEL NO IMPLICA LA APROBACION DEL TRAMITE y el mismo se realiza a su pedido y bajo su responsabilidad.

En caso que sea nuevo el motor se justificará únicamente con el certificado de fabricación emitido por la empresa terminal o el de nacionalización, emanado de la Administración Nacional de Aduanas, y la factura de compraventa a nombre del solicitante con la firma certificada de acuerdo a la normativa vigente.

Finalmente digamos que últimamente no se han autorizado ningún AFF debido  a la complejidad del trámite y el hecho que la D.N.R.P.A se reserva el derecho de solicitar cualquier otro elemento que sirvan al trámite y esto complica en demasía la inscripción. Ha habido un caso que llego hasta la Corte Suprema, quien fallo en contra aduciendo que si la Dirección Nacional no ha autorizado el trámite, la Corte no puede declarar en contra de la medida.

Si necesita contactarme, mi celular es 223 455 8918 y mi nombre es Mariela.

Lo asesoro en todos los tramites para que haga un negocio seguro !!


lunes, 28 de julio de 2014

Guia Oficial de precios de vehiculos ACTUALIZADA

Mariela Ortelli
Este es otro servicio que pongo a su alcance. Desea conocer el valor de su vehiculo? Los valores son actualizados por la  A.C.A.R.A
.
El link lo lleva a la pagina de A.C.A.R.A (Asociacion de Concesionarios de Automotores de la Republica Argentina)
Ellos mantienen la lista actualizada.


Antes de entrar en detalles, quiero aclarar que este sitio trata con la legislacion Argentina sobre los procedimeintos para comprar o trasnferir vehiculos. La aclaracion es valida ya que internet es un sitio global y no se aplican las mismas normativas en todos los paises.

LOS VALORES SON ACTUALES.

Ver los valores


viernes, 27 de junio de 2014

Presentacion y Sevicios Ofrecidos

Mariela Ortelli
Mi nombre es Mariela Ortelli, soy Mandataria del Automotor con matricula Nacional de la Direccion Nacional del Registro de la Propiedad Automotor.
Esto le garantiza la seriedad y profesionalidad en el tramite que necesite..

Deseo ofrecerles en este espacio algo de informacionn a fin de que tengan una idea de los tramites que les puedo realizar para completar la gestion de su tramite personal ante la Direccion Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor.

Contacteme llamando al celular 223 455 8918 o dejeme un mensaje en este sitio y a la brevedad me contactare con Ud. Recuerde dejarme un numero donde llamarlo.


Antes de entrar en detalles, quiero aclarar que este sitio trata con la legislacion Argentina sobre los procedimeintos para comprar o trasnferir vehiculos. La aclaracion es valida ya que internet es un sitio global y no se aplican las mismas normativas en todos los paises.


1. ¿Que documentación necesito solicitar al momento de adquirir un automotor?
    Documentación a exigir al momento de adquirir un automotor.
a) Solicitud Tipo <Contrato de Transferencia, Inscripción de Dominio (08)>, totalmente completada y debidamente certificada.

b) Certificado de dominio ( ver diferencias entre  informe y certificado de dominio )

c) Libre deuda de patentes y tránsito (si correspondiere).

d) Título del automotor

e) Cédula del automotor

f) Comprobante en original y copia que acredite el pago del impuesto de emergencia a los automóviles, rurales, yates y aeronaves, establecido por la ley 23.760, si correspondiere (derogado a partir de diciembre de 2000).

g) Acreditación del cumplimiento de la norma sobre declaración jurada de bienes registrables (F. 381 de la D.G.I.), si correspondiere.

h) Constancia de haber comunicado la transferencia al acreedor prendario, en caso de existir prenda, mediante la presentación de la copia emitida por el Correo del telegrama colacionado o de la Carta documento por el que se comunica el hecho o, en su defecto, presentación para la firma del Encargado del telegrama colacionado o carta documento.

i) Constancia, si estuviere inscripto un contrato de leasing, de que el tomador del leasing está  en conocimiento de la venta, mediante la presentación de la copia emitida por el Correo, de la carta documento por la que se le comunica el hecho.

j) Oblea de la correspondiente Verificación Técnica Vehicular con la factura de pago de aranceles.

k) Oblea y recibo del correspondiente pago del impuesto docente (Derogado a partir de enero de 2000), ahora bien, para los modelos anteriores, si hubiere correspondido su pago, éste será exigible.


2. ¿Puede transferir un automotor con deuda de patentes?
NO, debo contar con libre deuda para poder dar curso a la transferencia.

3. Si estoy abonando una moratoria, ¿Puedo transferir el automotor?
NO, estamos en el caso anterior, es decir si pido un libre deuda, Rentas indicará que no hay deuda pero que existe un acogimiento a una moratoria con cuotas por vencer, con lo cual se deduce que hasta que no cancele la moratoria, no me entregarán la documentación de rigor.

4. ¿Qué documentación debo entregar si vendo un automotor de mi propiedad?
La misma que debo requerir al compar un automotor.

5. Cuando compro un automotor en una agencia, ¿Qué requisitos debe contener el boleto de compraventa?

Por lo general cuando compro un automotor en una agencia, se firma un boleto de compraventa por mandato, debido a que la operación la cierro con el dueño de la agencia y no con el dueño del automotor.
De esto se deduce que el dueño de la agencia tiene mandato explícito para realizar la operación. Como comprador debo tener una fotocopia de ese mandato explícito que por lo general se hace ante escribano.
El segundo punto que debo exigir es que ese boleto de compraventa también contenga la firma del vendedor.

6. ¿Qué significa que un boleto de compraventa tenga fecha cierta?
Para que un boleto de compraventa tenga fecha cierta debe celebrarse ante escribano, de esa manera el escribano asienta en su libro de actas, la fecha cierta de la operación.

7. La cláusula de responsabilidad civil en un boleto de compraventa, ¿me exime de responsabilidad civil ante terceros?
La cláusula de responsabilidad civil de un boleto de compraventa tiene validéz entre las partes. Para que sea oponible a terceros, una vez que vendo un automotor de mi propiedad, debo hacer la DENUNCIA DE VENTA  única manera de quedar liberado de toda responsabilidad.

8. ¿Qué significa hacer la denuncia de venta de un automotor?, ¿Para qué sirve?, ¿Quién puede hacerla?, ¿Cuál es el arancel?, ¿En que lugar puedo llevarla a cabo?
Lo que significa hacer la denuncia de venta y para que sirve, está respondido en la pregunta anterior.
En cuanto a quién puede hacerla, solamente el titular registral.


9. ¿Qué es el informe de dominio?, ¿Para qué sirve?
El informe de dominio no es otra cosa que un vuelco de información que posee el Registro de la Propiedad del Automotor sobre un dominio determinado. El mismo contiene los datos de los titulares registrales (dado que la propiedad puede estar en condominio), datos sobre prendas o embargos que pudiere registrar el dominio y también inhibiciones que pudieren constar sobre los titulares registrales.
Sirve para saber de manera oficial el estado del automotor que voy a comercializar.


10. ¿Qué es el certificado de dominio?
El titular registral, la autoridad judicial y los Escribanos Públicos, podrán solicitar la expedición de un Certificado de Dominio mediante el uso de la Solicitud Tipo «02».
El certificado de dominio expedido por el Registro otorgará prioridad frente a los actos que se presenten con posterioridad a su petición y durante su plazo de vigencia, siempre que aquellos no gozaren a su vez de prioridad.
Los actos cuya inscripción se solicite con posterioridad a la presentación del pedido de Certificado de Dominio, quedarán pendientes y como condicionales, debiendo procederse a su procesamiento definitivo una vez vencido el plazo de vigencia del certificado.
No obstante lo dicho en el párrafo anterior, se anotarán, inscribirán o despacharán los trámites que no importen modificar la situación jurídica del automotor o de su titular.
La prioridad a que se hace referencia en el artículo anterior, beneficiará exclusivamente al acto o al trámite que se presente junto con el ejemplar del certificado expedido por el Registro, y en caso de que aquél fuere observado, a los que se presenten o hayan presentado para subsanar la observación o para remover los obstáculos que la motivaron.
Ver diferencias entre Informe de dominio y certificado de dominio.

11. ¿Qué ocurre si compro un automotor que no está radicado en la ciudad donde vivo?
Al momento de transferirlo, debo solicitar un cambio de radicación.
Ver requisitos para la transferencia de un automotor con cambio de radicación.

12. ¿Puedo verificar un automotor fuera de la ciudad donde vivo?
Si, simpre que la planta verificadora se encuentre a más de 100Km. del lugar de radicaión del automotor.

13. ¿Qué debo hacer en caso de accidente de tránsito?
Ver servicio accidentes de tránsito

14. ¿La cédula verde tiene vencimiento?
La cédula verde tiene una vigencia de dos (2) años, pero para el TITULAR REGISTRAL NO TIENE VENCIMIENTO.

15. ¿Que ocurre si extravío la cédula verde?
    Debe solicitar una nueva, puede hacerlo a traves de un Mandatario del automotor
    En caso de extravío de ambos documentos se debe verificar nuevamente el automotor.

16. ¿Que ocurre si extravío el título del automotor?
  Debe solicitar una nueva. Puede hacerlo a traves de un Mandatario del automotor 
    Se debe verificar el automotor, para ello se debe completar una Solicitud Tipo 12.

17. ¿Que ocurre si extravío las chapas patente del automotor?
   Puede acudir a los servicios de un Mandatario del Automotor con matricula Nacional Vigente,     Solicitar un duplicado de chapas.
    Completar la Solicitud Tipo 02.

18. ¿Que ocurre si el automotor no está repatentado?
El repatentamiento de un automotor podrá solicitarse por dos caminos.
    El titular registral Puede acudir a los servicios de un Mandatario del Automotor con matricula Nacional Vigente.
    El adquirente del automotor también podrá solicitar el repatentamiento al momento de inscribir la transferencia de dominio a su favor. Debe tener en cuenta que deberá abonar una multa de Pesos sesenta ($60), además de los aranceles correspondientes.

19. ¿Puedo transferir un automotor prendado?
NO. A menos que el acreedor prendario preste su conformidad.

20. ¿Puedo transferir un automotor embargado?
NO. Primero se levantará la medida judicial y luego cuando el dominio quede liberado, se procederá a cumplimentar el trámite de transferencia de dominio.

21. ¿Qué ocurre si compro un automotor cuyo titular registral está inhibido?
No podré transferir el automotor, dado que una persona inhibida no puede disponer de sus bienes.

22. ¿Bajo qué condiciones me pueden secuestrar el automotor?
Las razones más comunes por las que se procede al secuestro de un automotor son:
    Pedido de secuestro inscripto en el Registro de la Propiedad del Automotor, es decir si la autoridad policial o tránsito detiene el vehículo y consulta el estado de dominio, observará que obra en él un pedido de secuestro; por lo tanto obrará en consecuencia.
    No contar con un seguro de automotor, mínimo de responsabilidad civil.
    No contar con carnet de conductor.

23. ¿Qué documentación necesito llevar en el automotor?
Ver servicio Operativo SOL (lo que hay que saber antes de emprender un viaje)

24. Si tengo el título del automotor pero no tengo la cédula verde, ¿Puedo circular?
NO. El único documento que me habilita para circular es la cédula verde.

25. El seguro automotor, ¿Es obligatorio?
SI, al menos un seguro de responsabilidad civil

26. ¿Si adquiero un automotor 0Km, ¿Debo abonar el impuesto de incentivo docente?
NO. El impuesto "Fondo Nacional de Incentivo Docente" quedó derogado a partir del 31 de diciembre de 1999, por lo tanto todos los automotores 0Km. adquiridos a partir de esa fecha no abonan el mencionado impuesto.
Ahora bien, cabe mencionar que si deseo transferir un automotor cuya incripción inicial se produjo antes del 31 de diciembre de 1999 y su valor imponible supera los montos estipulados por la A.F.I.P. para cada categoría, esto es automotor, camioneta, camión, etc. y no abononó el correspondiente impuesto, debo hacerlo como así también los intereses resarcitorios correspondientes a partir del 31 de enero de 2000 a una tasa del 1 por mil diario.

27. ¿Qué vigencia tiene la Verificación Técnica Vehicular?
Tiene una vigencia de un año.
Los automotores 0Km. no verifican.

28. ¿Qué ocurre si el automotor fue inscripto inicialmente antes del 1 de abril de 1.980?
Si de la Verificación Técnica vehicular se trata, abonará el 50% del arancel estipulado.
Si mi deseo es transferir el dominio, debo tener en cuenta dos cosas:
    Si el automotor está repatentado, no corresponde verificar mediante la Solicitud Tipo 12.
    Si el automotor no está repatentado, ahorrará costos completando una Solicitud tipo 121.

29. ¿Qué trámite necesito realizar si deseo transformar mi camioneta en una casilla rodante?
Puede acudir a los servicios de un Mandatario del Automotor con matricula Nacional Vigente, quien realizará un cambio de tipo de carrocería.
Al momento de llenar el formulario, dejará en blanco la parte que corresponde a la indicación del tipo de automotor, que lo consignará el Registro Seccional.
Asimismo deberá acompañar dos fotos, una de frente y otra a 45 grados, del automotor reformado.
Deberá verificar el automotor.
Deberá acompañar el título del mismo

30. ¿Qué trámite necesito realizar si deseo cambiar el motor del automotor?
Puede acudir a los servicios de un Mandatario del Automotor con matricula Nacional Vigente, indicando que se realizará un cambio de motor.
Automáticamente se da de baja el motor que poseía el vehículo.
Si el motor a incorporar es nuevo, deberá acompañar factura de compra en original y fotocopia.
Para el caso de ser usado, deberá acompañar el triplicado de la Solicitud Tipo 04, con que se procedió a dar la baja del mismo en el anterior vehículo.
Deberá verificar el automotor.
Deberá acompañar el título del mismo