Se estima que en la Argentina circulan 200 mil autos y motos sin los “papeles en regla”.
Son aquellos en los que nunca se completó la transferencia. Los que
tienen una sucesión en trámite. O los que sólo cuentan con la “denuncia de venta”.
Para blanquear la situación de esos vehículos, el Registro Automotor presentó la “Cédula Provisoria”. Se sumará a las llamadas Cédula Verde (titular en regla) y Cédula Azul (persona autorizada a conducir).
La Cédula Provisoria se podrá tramitar por internet. La disposición completa del Registro Automotor se puede descargar acá
Una persona compra un auto a otra, pero nunca hace la transferencia,
por desidia o simplemente por ignorancia; otra persona hereda un
vehículo de un fallecido y, sin juicio sucesorio, lo usa sin tener los
trámites en regla; otro individuo, en cambio, compra un automóvil a un
intermediario sin papeles, solo con una denuncia de venta.
Parecen casos aislados, pero según la Dirección Nacional de los
Registros Nacionales del Automotor y de Créditos Prendarios (Dnrpa) que
depende del Ministerio de Justicia, existen en la actualidad unos
200.000 vehículos entre autos y motos que circulan por el país sin los
papeles correspondientes.
La cifra podría parecer simbólica, pero es solo un estimado. Incluso
un dato ofrece una pista de lo significativo que podría ser el problema
real de los bienes registrales: en la Dnrpa creen que el 40% de los
autos que se transfieren no se venden en forma directa de vendedor a
comprador, sino que los suelen dejar con un simple formulario firmado,
el 08, a un intermediario formal o informal.
Por ese motivo, a partir del 8 de octubre próximo nacerá la ya
bautizada “cédula provisoria”, que buscará darle un encuadramiento legal
a aquellos vehículos que hoy no lo tengan. Se trata de una cédula
legal, como la verde o la azul, que servirá para circular sin
impedimentos, pagar los impuestos sobre el bien y ofrecer la seguridad
de que el titular es poseedor del auto o la moto registral. Además, en
caso de accidentes también dará certidumbre jurídica sobre la
responsabilidad civil.
Las limitaciones que tendrá este nuevo documento tienen que ver con
la condicionalidad de otorgamiento, Se trata de una cédula que no podrá
ser utilizada por terceros y será obligatoria la renovación: vencerá al
año. En la Dnrpa son enfáticos: esta posibilidad no sirve para
regularizar delitos, sino situaciones de hecho, desidia o ignorancia. Si
hay una denuncia de robo del dominio, no se podrá concretar el trámite.
En el caso de quienes tengan en su poder un auto o una moto, pero no
cuenten con el 08 firmado para inscribir la transferencia a su nombre
podrán presentarse ante el registro del automotor donde se encuentra
radicado el mismo y denunciar la situación (denuncia de compra o
posesión). El trámite puede iniciarse digitalmente en www.dnrpa.gov.ar.
Allí se sacará turno y se presentará una verificación policial y la
documentación requerida (título y cédula o denuncia, manifestación de
extravío, constancia de no registrar deudas del impuesto a la radicación
de los automotores, una declaración jurada donde se detallen las
circunstancias donde adquirió el automotor, todo elemento que acredite
la adquisición, un formulario 08 digital con la firma de la parte
compradora).
Este trámite puede hacerse además personalmente en el
registro o a través de un mandatario matriculado.
Verificado todo en el registro, se enviará por correo electrónico una
constancia electrónica de posesión (CEP), una certificación que da
fecha cierta a la posesión y permitirá contar con una prueba central
ante un posible juicio de usurpación. Se emitirá una cédula con vigencia
de un año que no podrán usar terceros, se comunicará la inscripción a
los órganos fiscales y enviará una carta documento o mail a fin de
notificar al titular registral del trámite inscripto para que firme el
08 o se oponga. Si este firma, se procederá con la transferencia. A la
hora de renovar la cédula provisoria deberá presentarse otra
verificación.
En caso de contar solo con una denuncia de venta previa, se realizará
automáticamente una transferencia ordinaria si el titular registral
hubiese hecho en forma previa una denuncia de venta declarando como
comprador al que ahora presenta una denuncia de compra o posesión. En
tanto, se hará una transferencia condicional, si el titular registral
hubiese hecho en forma previa una denuncia de venta declarando como
comprador a una persona distinta de la que ahora presenta una denuncia
de compra o posesión, y si no existiesen impedimentos para transferir se
inscribirá la transferencia con carácter condicional por el plazo de 24
meses. Vencidos ese plazo quedará firme.
Blog destinado a la realizacion de tramites realcionados con compra venta y/o transferencias de automotores en la Republica Argentina.
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miércoles, 19 de febrero de 2020
NI VERDE NI AZUL. EL REGISTRO AUTOMOTOR PRESENTO LA "CEDULA PROVISORIA"
Etiquetas:
cedula azul,
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transferencias
Ubicación:
Mar del Plata, Buenos Aires, Argentina
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