VEHICULOS ARMADOS FUERA DE FABRICA (AFF) NOVEDADES
El Gobierno promulgó, y publico en el Boletin Oficial la nueva Ley de Autos Artesanales, que permitirá homologar y patentar autos nacionales producidos en baja serie. La nueva normativa viene a reemplazar a la ley de autos Armados Fuera de Fábrica, que se suspendió hace más de una década . Descargar texto completo
Sin embargo, la promulgación de la Ley aún al 11 de mayo de 2018 no se ha hecho operativa. El
Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría Legal y Técnica debe ahora reglamentar
la normativa para que se pueden habilitar los talleres de construcción y
el trámite de patentamiento en el Registro Automotor, entre otros
detalles.
Los puntos más destacados de la nueva normativa son los siguientes:
1. DEFINICIÓN: La Ley aprobada hoy por el Congreso
autoriza la producción y circulación en la vía pública de automotores
fabricados artesanalmente o en bajas series para uso particular. Ya no
es necesario ser una terminal automotriz aprobada por decreto
presidencial para homologar y patentar vehículos en la Argentina,
siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos. Se crean cinco
nuevas categorías para definir a los autos fabricados artesanalmente o
en baja serie: ARR1, ARR2, AIO, AR1 y AR2.
2. CATEGORÍA ARR1: Son réplicas de autos originales
–diseñados en la Argentina o en el exterior- cuya producción haya cesado
hace más de 30 años. Se respetará el diseño, la estructura y la
mecánica del modelo replicado. El fabricante de la réplica deberá
disponer de una licencia del diseñador original, “cuando fuera
menester”. Cada fabricante autorizado podrá producir un máximo de 100
unidades al año. Podrán circular por todo tipo de caminos y autopistas
del país.
3. CATEGORÍA ARR2: Es un “Automotor Réplica
Recreación”, con estética o proporciones similares a modelos originales,
aunque con cambios en la estructura y la mecánica. El fabricante del
ARR2 deberá disponer de una licencia del diseñador original, “cuando
fuera menester”. Cada fabricante autorizado podrá producir un máximo de
100 unidades al año. Podrán circular por todo tipo de caminos y
autopistas del país.
4. CATEGORÍA AIO: Es un “Automotor Inédito y
Original”, con chasis, carrocería y mecánica combinadas a criterio del
diseñador-constructor. Cada fabricante autorizado podrá producir un
máximo de 100 unidades al año. Podrán circular por todo tipo de caminos y
autopistas del país.
5. CATEGORÍA AR1: Es un “Automotor Reformado”, con
cambios en la estructura o en la mecánica. Cada fabricante autorizado
podrá producir un máximo de 50 unidades al año. Estos vehículos deberán
circular de día, sin niebla, prudentemente, a no más de 60 km/h, a una
distancia de por lo menos cien metros del vehículo que lo preceda y sin
adelantarse a otro en movimiento. No podrán circular por autovías ni
autopistas. Sólo podrán circular por rutas nacionales o provinciales,
siempre que puedan circular a velocidades superiores a las mínimas
establecidas y con iluminación reglamentaria.
6. CATEGORÍA AR2: Es un “Automotor Restaurado”, con
una antigüedad mayor de 30 años, vuelto a su estado original de
fabricación. Se aceptarán cambios en el equipamiento o en la mecánica
cuando sea imposible acceder a los repuestos originales. Pero se aclara
que deberá “respetar conceptualmente” al modelo original. Cada
fabricante autorizado podrá producir un máximo de 25 unidades al año.
Estos vehículos deberán circular de día, sin niebla, prudentemente, a no
más de 60 km/h, a una distancia de por lo menos cien metros del
vehículo que lo preceda y sin adelantarse a otro en movimiento. No
podrán circular por autovías ni autopistas. Sólo podrán circular por
rutas nacionales o provinciales, siempre que puedan circular a
velocidades superiores a las mínimas establecidas y con iluminación
reglamentaria.
7. CONDUCTORES Y PASAJEROS: Los autos contemplados
en estas cinco categorías sólo podrán ser conducidos por personas
mayores de 21 años, con más de dos años de haber obtenido la licencia de
conducir. No podrán conducirlos aquellos que tengan antecedentes de
infracciones graves en los últimos 12 meses. En los vehículos
comprendidos en las categorías AR1 y AR2 no podrán viajar pasajeros
menores de 17 años.
8. USO DE LOS VEHÍCULOS: La Ley aclara que los
vehículos contemplados en estas cinco categorías tendrán un uso
estrictamente particular. No se podrán emplear con fines de uso
profesional, para el transporte de carga o pasajeros.
9. PRESTACIONES: Los vehículos comprendidos en todas
las categorías de la Ley deben ser capaces de alcanzar y mantener una
velocidad de al menos 50 km/h. Tener un sistema de frenos acorde al peso
y la potencia del motor. Contar con luces reglamentarias. La única
excepción es para las categorías ARR1 y AR2, donde se permitirán las
prestaciones y el equipamiento contemplados en los modelos originales.
10. MEDIDAS DE SEGURIDAD: En el caso de que el
modelo original no los tuviera, los modelos inscriptos en las categorías
ARR1 y AR2 no tendrán la obligación de llevarlos. Las categorías ARR2,
AIO y AR1 deberán llevar cinturones de seguridad de tres puntos para
todos sus ocupantes. Las categorías ARR1, AR2 y ARR2 no estarán
obligadas a tener apoyacabezas si el diseño original no los contemplaba.
El apoyacabezas será obligatorio para todos los pasajeros de los
vehículos de las categorías AIO y AR1.
11. ABS Y AIRBAGS: Los vehículos pertenecientes a
las cinco categorías de esta ley podrán equiparlos, pero no estarán
obligados a contar de serie con frenos ABS ni doble airbag frontal, como
sí establece la actual normativa para los autos producidos en grandes
volúmenes.
12. EMISIONES CONTAMINANTES: Todas las categorías
deberán respetar los límites máximos de emisiones de ruidos y emisiones
de gases vigentes en el momento de la fabricación o el diseño original
del motor.
13. HOMOLOGACIÓN: Para autorizar la circulación en
el tránsito, cada fabricante deberá aprobar planos y detalles de
equipamiento ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor. El
RNPA extenderá el certificado de fabricación y asignará número de
chasis, carrocería y motor. Los análisis técnicos que disponga el RNPA
serán llevados a cabo por el INTI.
14. REGISTRO DE FABRICANTES: Todos los fabricantes o
diseñadores que fabriquen vehículos contemplados por esta Ley deberán
registrarse ante el RNPA. Los talleres de fabricación deberán contar con
las autorizaciones municipales vigentes. Cada fabricante deberá guardar
durante cinco años toda la documentación referente a las unidades
producidas.
15. REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA: Los vehículos
contemplados en las cinco categorías de esta ley deberán aprobar una
verificación técnica obligatoria cada dos años. El órgano de
fiscalización de estas pruebas será el INTI.
Consultas al celular: 223 4558918
Blog destinado a la realizacion de tramites realcionados con compra venta y/o transferencias de automotores en la Republica Argentina.
Mandatario del Automotor
viernes, 11 de mayo de 2018
AFF - NOVEDADES ACERCA DE LOS VEHICULOS ARMADOS FUERA DE FABRICA
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jueves, 21 de abril de 2016
NUEVA PATENTE UNICA DEL MERCOSUR
NUEVA PLACA PATENTE MERCOSUR
- A partir del 1 de abril de 2016 entra en vigencia la Placa Patente Mercosur para todos los automotores y motovehículos 0 KM.
- Las nuevas placas se utilizarán también en Brasil, Uruguay, Paraguay y Venezuela.
- Tendrán siete caracteres compuestos por letras y números.
- Contendrán identificación con nombre y bandera de cada país.
- Serán de tamaño único, con emblema oficial del bloque Mercosur y medidas de seguridad comunes.
- Posibilitarán 450 millones de combinaciones alfanuméricas.
- Serán un símbolo de la unificación e integración alcanzada entre los países latinoamericanos.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Se incrementó el costo de los patentamientos con la nueva Placa Patente Mercosur?
No. Las tasas arancelarias y los precios de los formularios seguirán
siendo los mismos que están vigentes hoy. No implica ningún aumento de
costo, ni para inscripciones iniciales ni para transferencias.
¿Puedo repatentar mi auto con la nueva chapa aunque no sea 0km?
No. La nueva Placa Patente Mercosur será de uso obligatorio sólo para
los vehículos 0km registrados a partir del 1 de abril de 2016, esto
incluye a los motovehículos. Los vehículos ya patentados no tendrán que
hacer ningún tipo de trámite de reempadronamiento, ya que coexistirán
ambos tipos de placas.
¿Van a existir dos chapas iguales de diferentes países miembros del Mercosur o cada uno tiene su rango de asignación de patentes?
La posición de los caracteres alfanuméricos será diferente en cada país
y no habrá dos iguales en distintos Estados. La Argentina dispondrá de
450 millones de combinaciones alfanuméricas con importantes medidas de
seguridad, imposible de duplicar y asimilable a las más modernas del
mundo.
¿Cuáles son las medidas de seguridad dispuestas para la nueva chapa?
Las medidas de seguridad son: lámina retro reflectiva, estampado con
efecto difractivo (Mercosur-Argentina-Mercosul), marca de agua, marca
tridimensional y tipografía.
¿Los registros de autos de todos los países miembros van a terminar conformando un Registro Único?
No, cada país posee su propia base de datos. Lo que se crea en conjunto
con la Patente es un sistema común de intercambio de información. El
mismo incluirá los datos de propietario, placa, tipo de vehículo, marca y
modelo, año de fabricación, número de chasis e informes de robos y
hurtos.
¿Con la nueva placa se facilita el paso fronterizo?
Sí, se facilitará la identificación y fiscalización de los vehículos y,
de esta manera, se agilizarán los trámites aduaneros entre los países
miembros del Mercosur.
¿En el caso de pérdida, robo o deterioro de la placa anterior a la Patente Mercosur, me repondrán el nuevo modelo?
No. La reposición por duplicado será de la misma que ha sido denunciada por los motivos anteriormente expuestos.
¿Todo el sistema seguirá igual? (Cédulas con vencimiento, autorizados a circular, grabado de cristales, transferencias, inscripciones iniciales, prendas, etc.)
Sí, no será necesaria ninguna modificación o trámite adicional.
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lunes, 28 de septiembre de 2015
LA CAMARA DE DIPUTADOS CONVIRTIO EN LEY LA IMPLEMENTACION DE LA PATENTE ÚNICA DEL MERCOSUR
Comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2016, de modo
obligatorio, para las inscripciones iniciales de automotores y
motovehículos
La Cámara de Diputados aprobó en la tarde de ayer el proyecto
de ley de implementación de la Patente Única del Mercosur, que será
utilizada en vehículos particulares cero kilómetro, de transporte de
pasajeros, y también de carga, en toda la región del Mercosur. La nueva
chapa se utilizará en Argentina a partir del 1 de enero de 2016 y
representa la consolidación de la integración regional en la garantía de
la libre circulación de vehículos.
La iniciativa fue impulsada por el Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y permitirá facilitar las
actividades comerciales del Mercosur mediante el sistema unificado de
las patentes.
El viceministro de Justicia de la Nación, Julián Álvarez, destacó que
“la patente única es un símbolo de la integración alcanzada entre los
países latinoamericanos”, y subrayó que “esta política pública regional
también permite el avance en la lucha contra los delitos de robo de
vehículos, la trata de personas y el narcotráfico, dado que facilita el
intercambio de información sobre datos del propietario, identificación
de patente, características del vehículo e informe de robo o hurto”.
Esteban De Gracia, subsecretario de Coordinación y Control de Gestión
Registral, sostuvo que “en nuestro país la nueva chapa admitirá 450
millones de combinaciones alfanuméricas simultáneas y tendrá efecto
sobre el parque automotor del Mercosur conformado por unos 110 millones
de vehículos”. Las patentes serán de color blanco de fondo con
caracteres en negro, incluirán la bandera de cada país y tendrán siete
caracteres alfanuméricos en relieve. “Las medidas de seguridad son
óptimas”, afirmó el funcionario.
La patente única es un símbolo de la unificación e integración
alcanzada entre Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela. Los
primeros pasos hacia su establecimiento se dieron en 2010 cuando el
Consejo del Mercosur creó el proyecto y dispuso un sistema de
intercambio de información sobre los vehículos entre los Estados
miembros. En 2014 se aprobaron las distintas características de la
patente y se fijó su implementación. Hoy, tras su aprobación en el
Congreso, ya es una realidad.
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martes, 4 de agosto de 2015
El nuevo Codigo Civil y Comercial en Argentina y el impacto en los bienes muebles de la Union Civil
Entre las novedades esta lo que la gente llama "Divorcio Express", el divorcio exprés exige elaborar un plan que se presenta ante el juez, compuesto por una serie de compromisos para organizar la vida familiar en esta nueva etapa, tales como los gastos comunes, la vivienda,los autos, los hijos, las deudas, entre muchos otros puntos.
Entre las cosas que se deben ordenar, estan la division de los bienes y entre estos la decision de la transferencia de los automoviles que dispone la sociedad civil a punto de disolverse.
Los automotores que disponga la union, deben ser vendidos ya que la ley no permite la venta de la parte proporcional al conyuge. Para poder obtener la disponibilidad del automotor, ambos formantes de la sociedad civil deben firmar el 08 ya que se requiere consentimiento conyugal para la disposicion del bien.
Ofrecemos asesoramiento y ejecucion de los tramites en forma rapida y eficiente.
Mandatarios Asociados le permite el pago elecronico y posterior realizacon del tramite por Ud. Tenganos en cuenta y saquese una preocupacion , dejela en nuestras manos, en cuanto el tramite
esté completo se lo acercamos donde ud nos indique. Esto le permitira desvincular un bien comun y poder disponer del dinero obtenido.
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Si esta interesado en leer el Nuevo Codigo Civil y Comercial, haga click aqui
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jueves, 11 de junio de 2015
Cuantos problemas nos evitamos consultando a un Mandatario ANTES de comprar!
Hola, hoy en un mensaje muy informal, les pegare comentarios de compradores de automotores que resultaron en un desastre y en algunos casos hasta con perdida del vehiculo por no haber consultado ANTES de comprar con un Mandatario, El mandatario es la persona con una matricula oficial expedida por la DIRECCIONAL NACIONAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS. No es lo mismo que un Gestor o que "Un amigo que sabe de esto" Cada accion/tramite del Mandatario tiene la responsabilidad de responder ante la DNRPA por sus acciones.
Muchas veces se compra un vehiculo por el impulso inicial de creer que se esta ante una ganga, y luego se descubre que no todo lo que se decia es real.
Sugiero y recomiendo NO HACER USO DEL BOLETO DE COMPRA/VENTA, este solo tiene algo de valor si esta certificado por un escribano y asi y todo esto no garantiza que el vehiculo cumpla con todo lo necesario para ser trasnferido.
la mayor recomendacion es: SIEMPRE EXIJA QUE SE REALIZE LA TRANSFERENCIA EN FORMA INMEDIATA A LA COMPRA.
Antes de entrar en detalles, quiero aclarar que este sitio trata con la legislacion Argentina sobre los procedimeintos para comprar o trasnferir vehiculos. La aclaracion es valida ya que internet es un sitio global y no se aplican las mismas normativas en todos los paises.
BUENO LES DEJO ALGUNOS EJEMPLOS ...
" adquiri mediante boleto de comprventa un automotor, al momento de querer realizar la transferencia figuraba en el RNPA como titular una Sra. que se domicilia y por ende el vehiculo esta radicado en la ciudad de Bella Vista Corrientes.
Iniciamos un juicio por trtansferencia del automotor.. contra la titular registral y contra el señor que firmo el boleto de compraventa.
Cuando se notifica la titular, se comunica conmigo manifestandome que ella es hoy dia viuda, y que ese automotor fue secuestrado y rematado por el Bco. en el que ella tenia una deuda.
Me firma el 08 y me da el titulo del automotor. Cuando quiero realizar la transferencia me dicen que no se puede hacer ya que la Sra. es viuda y cuando lo compro ella estaba casada..
Habria que abrir el sucesorio, pero esta señora ya me manifesto que no tiene dinero.
Recomendacion: No hacer uso el boleto de compra/venta, Consultar ANTES a un MANDATARIO. Averiguar el estado civil del vendedor, y si ambos titulares estan vivos.
Tengo el formulario 08 con firma certificada en un registro por transferencia hecha en el 2005.
El 15 de septiembre del 2006 inhiben al titular (AFIP hace la demanda por una deuda de seguridad social). Julio 2010, pido la transferencia, me la rechazan en el registro x inhibido (o sea, pague todos los gastos y luego me entero de la inhibición) y me entero de la fecha en que se inicio la inhibición.
En la página del juzgado donde esta el juicio, el estado dice: PARALIZADO y en abril del 2011 el juez dice: PARALICENSE LAS ACTUACIONES ; Atento el tiempo transcurrido desde el último impulso procesal, paralícense las actuaciones.
y la secretaria respondio: En el día de la fecha di cumplimiento a lo ordenado precedentemente. Conste.
No obstante en mayo del 2011 pedi un informe de dominio y seguia inhibido.
¿Que hago ahora?
Recomendacion: Consultar con un Mandatario antes de comprar, una vez que el problema le quedo transferido lo que en un momento le parecio barato sera un gran dolor de cabeza y gasto de dinero, en caso de inhibiciones se complica porque se debe esperar a que se le levante la inhibicion al titular lo que puede durar años.
compre un radado en una concesionaria, la cual se haría cargo de la transferencia...
-me dan una constancia de transferencia en trámite ( la cual tengo entendido no tiene gran validez, queda a la buena voluntad del oficial inspector..)
-Pasan los meses y no me entregan la documentación
-envio carta documento intimando la entrega y no contestan
-detecte que el anterior titular tiene una deuda importante por foto multas (en PCIA.Bs.AS.) y deuda de patente
-Voy al registro y verifico que la doc. esta a mi nombre y me traspasaron la deuda de las multas, no me entregan la doc. x la deuda de patentes.
- Me comunico con la concesionaria y obviamente dan mil vueltas xq no se quieren hacer cargo de las deudas!!
Si bien se que se pueden pasar las multas a quien realmente las cometio ( titular anterior) desde la dirección de la Pcia de seguridad Vial me informan que queda grabado el rodado!!! que en caso de seguir a ejecución las multas y llegar a sentencia en algun momento el rodado no se va a poder transmitir hasta saldar estas deudas!!!
Por lo cual solicitamos se abonen las multas y despues que vea la concesionaria de repetir..!! Obviamente no quieren!!!
Recomendacion: Bueno este es otro caso que se repite la recomendacion, consultar ANTES de comprar!!! Muchos casos no se puede realizar la transferencia y sino se acuerda con el titular, el vehiculo sigue generando deuda hasta hacerse imposible de afrontar!!!
Cada dia los Mandatarios recibimos problemas que muchas veces llevan demasiado tiempo y dinero hasta la solucion. La creencia que encargar el tramite a un Mandatario encarece el precio de la transaccion termina anulandose cuando se descubre el nivel de dificultad del problema que compramos!!! y muchas veces se termina reconociendo que haber contratado un Mandatario hubiera sido la mejor solucion.
Bueno, espero que estos pocos ejemplo lo convenzan de la necesidad de encarar la compra de un vehiculo con la ayuda de la persona que esta capacitada conforme a la ley.
Hasta la proxima!
Les dejo aca mis datos a fin de contactarme
Mariela Alejandra Ortelli
MANDATARIA NACIONAL DEL AUTOMOTOR
Cel: 223 4558918 CLARO
Cel: 223 3066512 MOVISTAR
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jueves, 5 de febrero de 2015
Periodo de validez de las Solicitudes Tipo
Cual es el plazo de validez de los formularios (Solicitud
Tipo)?
Antes de entrar en detalles, quiero aclarar que este sitio trata con la legislacion Argentina sobre los procedimeintos para comprar o trasnferir vehiculos. La aclaracion es valida ya que internet es un sitio global y no se aplican las mismas normativas en todos los paises.
TODAS tienen un plazo de validez de 90 dias, el tiempo se
computa desde la fecha de la primera certificacion de firma, vencido ese plazo,
la Solicitud Tipo no tendra validez,claro, aca hay excepciones legales, la
primera excepcion es la ST08 o el mal llamado 08, este no tiene vencimiento por
ser un contrato entre partes, pero superados los 90 dias de la primera
certificacion de firma comenzara a acumular un recargo por mora, la primer mora
despues de los 90 dias y luego pasado el primer año calendario desde la fecha
de vencimiento de los 90 dias habiles la segunda mora.
Otra excepcion es la Solicitud Tipo 03 que es el formulario
de incripcion de prenda, éste tambien es un contrato entre partes y es el
certificado de deuda de una prenda. ambos, la ST08 y la ST03 instrumentan el
otorgamiento de derechos a favor de terceros.
Teniendo en cuenta que ambos
quedan perfeccionados a partir de las firmas de los contratantes, y esto se encuentra directamente vinculado a
la demostracion de voluntad de adquirir o vender un bien por una parte y la
otra de contraer una deuda, es por esto que ambas Solicitudes Tipo no vencen
jamas, lo que se vence es la certificacion de las firmas, lo que motiva la
generacion de las multas.
Necesita asesoramiento o realizar un tramite, contactenos,
el celular es 223 455 8918 y mi nombre es Mariela.
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miércoles, 4 de febrero de 2015
AFF ARMADO FUERA DE FABRICA
Aplicables a los casos que se desee registrar (Patentar)
Antes de entrar en detalles, quiero aclarar que este sitio trata con la legislacion Argentina sobre los procedimeintos para comprar o trasnferir vehiculos. La aclaracion es valida ya que internet es un sitio global y no se aplican las mismas normativas en todos los paises.
Antes de entrar en detalles, quiero aclarar que este sitio trata con la legislacion Argentina sobre los procedimeintos para comprar o trasnferir vehiculos. La aclaracion es valida ya que internet es un sitio global y no se aplican las mismas normativas en todos los paises.
Se refiere a aquellos vehículos que no salen de una fábrica, sino que
son armados por particulares o quienes se dediquen a esa actividad pero sin ser
un fabricante autorizado.
Según la norma, se inscriben como un automotor usado, presentando la ST05,
el CUIT/CUIL del peticionario y toda la documentación que acredite la adquisición
de los componentes, es un tramite muy difícil que la D.N.R.P.A lo autorice ya
que se exigen facturas de de todos los elementos importantes del automotor, además
deben estar certificados por autoridad, origen del chasis y motor, si se
utiliza un chasis o motor usado se debe contar con un Certificado de Baja de
chasis y/o motor además debe estar
Certificado por Escribano y Contador Público tener la configuración de modelo que lo entrega
el INTI, fotografías del automotor visadas por la Policía, la ST05 la
certifica UNICAMENTE el Jefe del Registro porque tiene que hacer firmar al propietario
una declaración jurada donde declara que la documentación es auténtica y que
conoce las penalidades de la ley y que SE NOTIFICA QUE EL PAGO DEL ARANCEL NO
IMPLICA LA APROBACION DEL TRAMITE y el mismo se realiza a su pedido y bajo su
responsabilidad.
En caso que sea nuevo el motor se justificará únicamente con el
certificado de fabricación emitido por la empresa terminal o el de nacionalización,
emanado de la Administración Nacional de Aduanas, y la factura de compraventa a
nombre del solicitante con la firma certificada de acuerdo a la normativa
vigente.
Finalmente digamos que últimamente no se han autorizado ningún AFF debido a la complejidad del trámite y el hecho que
la D.N.R.P.A se reserva el derecho de solicitar cualquier otro elemento que
sirvan al trámite y esto complica en demasía la inscripción. Ha habido un caso
que llego hasta la Corte Suprema, quien fallo en contra aduciendo que si la Dirección
Nacional no ha autorizado el trámite, la Corte no puede declarar en contra de
la medida.
Si necesita contactarme, mi celular es 223 455 8918 y mi nombre es Mariela.
Lo asesoro en todos los tramites para que haga un negocio seguro !!
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lunes, 26 de enero de 2015
Realice una compra sin problemas !!
Esta información le evitara
encontrarse con un disgusto.
Antes de entrar en detalles, quiero aclarar que este sitio trata con la legislacion Argentina sobre los procedimeintos para comprar o trasnferir vehiculos. La aclaracion es valida ya que internet es un sitio global y no se aplican las mismas normativas en todos los paises.
Necesita conocer quién es el titular de determinado dominio?
Cuál es el domicilio del propietario?
Conocer el Nro. de documento del vendedor?
Estado civil? lo que es conveniente conocer para saber si el vehículo
se halla en condominio.
Además, desde cuando es propietario del dominio?
El dominio esta embargado y no puede ser transferido?
El titular, esta inhibido y por lo tanto no puede realizar transacciones?
El titular tiene una denuncia de venta o de compra?
El vehículo tiene un pedido de secuestro o una prohibición para
circular?
El dominio tiene una prenda, dato importante para no encontrarse con problemas?
Toda esa información se la
proveemos de la forma que Ud. desee, por correo electrónico o correo postal, el trámite con todos los
propietarios normal tarda aprox 8 días, con un agregado se puede obtener en dos
(2) días.
Los datos son provistos por la Dirección Nacional del Registro de la
Propiedad Automotor, lo que garantiza la seriedad de la información. Con esos
datos Ud. puede realizar la transacción conociendo todos los detalles que le
ayudaran a comprar seguro.
El costo de este servicio de $ 370. En el caso que necesite el trámite
en forma urgente (dos días), el costo es
de $ 470.
Envienos un mail, un MP o llamenos por telefono y le enviaremos los
datos para la transferencia bancaria.
Además, si adquiere este servicio, y esta por entregar un vehículo en
parte de pago, le ofrecemos en forma gratuita:
Enviarle el historial de todas las Verificaciones Tecnicas del auto a
adquirir, a fin de saber si esta cumplida y ver si fue rechazada
anteriormente.
Eel detalle sobre si el dominio a comprar tiene deuda impositiva y un Boucher con el compromiso para realizarle sin costo el trámite de obtención del C.E.T.A (Certificado Electrónico de transferencia Automotor) a través de su clave fiscal, imprescindible para poder completar la transferencia de su vehículo.
Recuerde, si es Ud un empresario o tiene una Pyme con una flota de
vehiculos, le ofrecemos la atencion de todos los trámites de sus vehiculos con
un precio muy competitivo.
Cel- 223 154 558918 - Mariela Ortelli
Mandataria Nacional del Automotor.
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email: mandatarios.asociados@hotmail.com
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lunes, 22 de diciembre de 2014
Porque es importante tener patentada la Maquinaria Agricola Vial o Industrial
Debido a la legislacion actual, referente a la obligatoriedad de tener patentada (Registrada) toda maquinaria Agricola, Vial e Industrial, Ud, puede ser victima del desconocimiento de la clausula de exclusion dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nacion, la misma dice en su texto que es imprescindible tener registrada su maquinaria para recibir el pago del seguro de daños ocasionados con el uso de maquinaria agricola, vial o industrial.
Contacteme para ser asesorado y evitar problemas que pueden comprometer su inversion,
Tenga en mente que los accidentes con la maquiinaria pueden ocurrir durante el traslado o durante la operacion dentro de su propiedad, cualquier operario que resulte con daños ocasionados por la maquinaria, podra accionar contra Ud. y debe estar cubierto par evitar contrariedades que son facilmente evitables.
Ademas tenga en cuenta que los vehiculos denominados Cuatriciclos, son legalmente vehiculos de traslado de carga dentro de su propiedad y no esta autorizado el uso de los mismos para circular fuera de su propiedad. Deben estar patentados tambien para evitar inconvenientes, todo estoe tramites se los realizo sin que Ud, tenga alguna molestia y todos realizados con profesionalidad.
Hagame una llamada para asesorarse y o contratar mis servicios al celular 223 154 55 8918 o dejeme un mensaje en este sitio y a la brevedad me contactare con Ud.
Ademas.... creee que puede ser embargada su unidad o flota de unidades, tengo la solucion. Contactese al celular 223 455 8918 o dejeme un mensaje en este sitio y a la brevedad me contactare con Ud.
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