VEHICULOS ARMADOS FUERA DE FABRICA (AFF) NOVEDADES
El Gobierno promulgó, y publico en el Boletin Oficial la nueva Ley de Autos Artesanales, que permitirá homologar y patentar autos nacionales producidos en baja serie. La nueva normativa viene a reemplazar a la ley de autos Armados Fuera de Fábrica, que se suspendió hace más de una década . Descargar texto completo
Sin embargo, la promulgación de la Ley aún al 11 de mayo de 2018 no se ha hecho operativa. El
Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría Legal y Técnica debe ahora reglamentar
la normativa para que se pueden habilitar los talleres de construcción y
el trámite de patentamiento en el Registro Automotor, entre otros
detalles.
Los puntos más destacados de la nueva normativa son los siguientes:
1. DEFINICIÓN: La Ley aprobada hoy por el Congreso
autoriza la producción y circulación en la vía pública de automotores
fabricados artesanalmente o en bajas series para uso particular. Ya no
es necesario ser una terminal automotriz aprobada por decreto
presidencial para homologar y patentar vehículos en la Argentina,
siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos. Se crean cinco
nuevas categorías para definir a los autos fabricados artesanalmente o
en baja serie: ARR1, ARR2, AIO, AR1 y AR2.
2. CATEGORÍA ARR1: Son réplicas de autos originales
–diseñados en la Argentina o en el exterior- cuya producción haya cesado
hace más de 30 años. Se respetará el diseño, la estructura y la
mecánica del modelo replicado. El fabricante de la réplica deberá
disponer de una licencia del diseñador original, “cuando fuera
menester”. Cada fabricante autorizado podrá producir un máximo de 100
unidades al año. Podrán circular por todo tipo de caminos y autopistas
del país.
3. CATEGORÍA ARR2: Es un “Automotor Réplica
Recreación”, con estética o proporciones similares a modelos originales,
aunque con cambios en la estructura y la mecánica. El fabricante del
ARR2 deberá disponer de una licencia del diseñador original, “cuando
fuera menester”. Cada fabricante autorizado podrá producir un máximo de
100 unidades al año. Podrán circular por todo tipo de caminos y
autopistas del país.
4. CATEGORÍA AIO: Es un “Automotor Inédito y
Original”, con chasis, carrocería y mecánica combinadas a criterio del
diseñador-constructor. Cada fabricante autorizado podrá producir un
máximo de 100 unidades al año. Podrán circular por todo tipo de caminos y
autopistas del país.
5. CATEGORÍA AR1: Es un “Automotor Reformado”, con
cambios en la estructura o en la mecánica. Cada fabricante autorizado
podrá producir un máximo de 50 unidades al año. Estos vehículos deberán
circular de día, sin niebla, prudentemente, a no más de 60 km/h, a una
distancia de por lo menos cien metros del vehículo que lo preceda y sin
adelantarse a otro en movimiento. No podrán circular por autovías ni
autopistas. Sólo podrán circular por rutas nacionales o provinciales,
siempre que puedan circular a velocidades superiores a las mínimas
establecidas y con iluminación reglamentaria.
6. CATEGORÍA AR2: Es un “Automotor Restaurado”, con
una antigüedad mayor de 30 años, vuelto a su estado original de
fabricación. Se aceptarán cambios en el equipamiento o en la mecánica
cuando sea imposible acceder a los repuestos originales. Pero se aclara
que deberá “respetar conceptualmente” al modelo original. Cada
fabricante autorizado podrá producir un máximo de 25 unidades al año.
Estos vehículos deberán circular de día, sin niebla, prudentemente, a no
más de 60 km/h, a una distancia de por lo menos cien metros del
vehículo que lo preceda y sin adelantarse a otro en movimiento. No
podrán circular por autovías ni autopistas. Sólo podrán circular por
rutas nacionales o provinciales, siempre que puedan circular a
velocidades superiores a las mínimas establecidas y con iluminación
reglamentaria.
7. CONDUCTORES Y PASAJEROS: Los autos contemplados
en estas cinco categorías sólo podrán ser conducidos por personas
mayores de 21 años, con más de dos años de haber obtenido la licencia de
conducir. No podrán conducirlos aquellos que tengan antecedentes de
infracciones graves en los últimos 12 meses. En los vehículos
comprendidos en las categorías AR1 y AR2 no podrán viajar pasajeros
menores de 17 años.
8. USO DE LOS VEHÍCULOS: La Ley aclara que los
vehículos contemplados en estas cinco categorías tendrán un uso
estrictamente particular. No se podrán emplear con fines de uso
profesional, para el transporte de carga o pasajeros.
9. PRESTACIONES: Los vehículos comprendidos en todas
las categorías de la Ley deben ser capaces de alcanzar y mantener una
velocidad de al menos 50 km/h. Tener un sistema de frenos acorde al peso
y la potencia del motor. Contar con luces reglamentarias. La única
excepción es para las categorías ARR1 y AR2, donde se permitirán las
prestaciones y el equipamiento contemplados en los modelos originales.
10. MEDIDAS DE SEGURIDAD: En el caso de que el
modelo original no los tuviera, los modelos inscriptos en las categorías
ARR1 y AR2 no tendrán la obligación de llevarlos. Las categorías ARR2,
AIO y AR1 deberán llevar cinturones de seguridad de tres puntos para
todos sus ocupantes. Las categorías ARR1, AR2 y ARR2 no estarán
obligadas a tener apoyacabezas si el diseño original no los contemplaba.
El apoyacabezas será obligatorio para todos los pasajeros de los
vehículos de las categorías AIO y AR1.
11. ABS Y AIRBAGS: Los vehículos pertenecientes a
las cinco categorías de esta ley podrán equiparlos, pero no estarán
obligados a contar de serie con frenos ABS ni doble airbag frontal, como
sí establece la actual normativa para los autos producidos en grandes
volúmenes.
12. EMISIONES CONTAMINANTES: Todas las categorías
deberán respetar los límites máximos de emisiones de ruidos y emisiones
de gases vigentes en el momento de la fabricación o el diseño original
del motor.
13. HOMOLOGACIÓN: Para autorizar la circulación en
el tránsito, cada fabricante deberá aprobar planos y detalles de
equipamiento ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor. El
RNPA extenderá el certificado de fabricación y asignará número de
chasis, carrocería y motor. Los análisis técnicos que disponga el RNPA
serán llevados a cabo por el INTI.
14. REGISTRO DE FABRICANTES: Todos los fabricantes o
diseñadores que fabriquen vehículos contemplados por esta Ley deberán
registrarse ante el RNPA. Los talleres de fabricación deberán contar con
las autorizaciones municipales vigentes. Cada fabricante deberá guardar
durante cinco años toda la documentación referente a las unidades
producidas.
15. REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA: Los vehículos
contemplados en las cinco categorías de esta ley deberán aprobar una
verificación técnica obligatoria cada dos años. El órgano de
fiscalización de estas pruebas será el INTI.
Consultas al celular: 223 4558918
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ResponderBorrarGracias por el artículo Dra., le hago una pregunta, ¿En qué categoría entraría si a un vehículo de fábrica se le quiere reemplazar el motor por un motor eléctrico? ¿es como un trámite normal de reemplazo de motor con un 04? ¿qué consecuencias tiene luego para la verificación policial, VTV y seguro? Muchas gracias por su atención.
ResponderBorrarEstimada, estoy evaluando un proyecto para montar una fabrica de réplicas, soy ingeniero en Automotores UTN FRBA. en mis inicios trabaje como ingeniero de diseño en Chrysler Argentina y Ford Motor, luego fuí gerente de producción y de ingeniería en una fabrica de acoplados y semi remolques, Maldonando Hnos. Posteriormente me dedique a la fabricación de equipos y piezas petroleras, a la fabricación de motores y de aerogeneradores. Y hoy quiero desarrollar un modelo de Porsche 550 (Replica). Cuento con la info técnica necesaria en forma de planos y croquis, etc. que vengo generando y acumulando hace tres años.
ResponderBorrarHoy quiero concretar la inversión aquí o en Brasil o Uruguay, ni bien se atenúe la pandemia. En caso de concretarlo localmente le pediría me sugiera un orden a seguir en las tramitaciones para lograr finalmente en la homologación.
Cordial saludo.
Ing. Reinaldo Medina Kempter
+54 9 11 3883 9634
Agrego mi correo. medinakempter@yahoo.com.ar
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