Mandatario del Automotor


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jueves, 21 de abril de 2016

NUEVA PATENTE UNICA DEL MERCOSUR

NUEVA PLACA PATENTE MERCOSUR


  • A partir del 1 de abril de 2016 entra en vigencia la Placa Patente Mercosur para todos los automotores y motovehículos 0 KM.
  • Las nuevas placas se utilizarán también en Brasil, Uruguay, Paraguay y Venezuela.
  • Tendrán siete caracteres compuestos por letras y números.
  • Contendrán identificación con nombre y bandera de cada país.
  • Serán de tamaño único, con emblema oficial del bloque Mercosur y medidas de seguridad comunes.
  • Posibilitarán 450 millones de combinaciones alfanuméricas.
  • Serán un símbolo de la unificación e integración alcanzada entre los países latinoamericanos.

PREGUNTAS FRECUENTES

  ¿Se incrementó el costo de los patentamientos con la nueva Placa Patente Mercosur?
No. Las tasas arancelarias y los precios de los formularios seguirán siendo los mismos que están vigentes hoy. No implica ningún aumento de costo, ni para inscripciones iniciales ni para transferencias.

¿Puedo repatentar mi auto con la nueva chapa aunque no sea 0km?

No. La nueva Placa Patente Mercosur será de uso obligatorio sólo para los vehículos 0km registrados a partir del 1 de abril de 2016, esto incluye a los motovehículos. Los vehículos ya patentados no tendrán que hacer ningún tipo de trámite de reempadronamiento, ya que coexistirán ambos tipos de placas.

¿Van a existir dos chapas iguales de diferentes países miembros del Mercosur o cada uno tiene su rango de asignación de patentes?

La posición de los caracteres alfanuméricos será diferente en cada país y no habrá dos iguales en distintos Estados. La Argentina dispondrá de 450 millones de combinaciones alfanuméricas con importantes medidas de seguridad, imposible de duplicar y asimilable a las más modernas del mundo.

¿Cuáles son las medidas de seguridad dispuestas para la nueva chapa?

Las medidas de seguridad son: lámina retro reflectiva, estampado con efecto difractivo (Mercosur-Argentina-Mercosul), marca de agua, marca tridimensional y tipografía.

¿Los registros de autos de todos los países miembros van a terminar conformando un Registro Único?

No, cada país posee su propia base de datos. Lo que se crea en conjunto con la Patente es un sistema común de intercambio de información. El mismo incluirá los datos de propietario, placa, tipo de vehículo, marca y modelo, año de fabricación, número de chasis e informes de robos y hurtos.

¿Con la nueva placa se facilita el paso fronterizo?

Sí, se facilitará la identificación y fiscalización de los vehículos y, de esta manera, se agilizarán los trámites aduaneros entre los países miembros del Mercosur.

¿En el caso de pérdida, robo o deterioro de la placa anterior a la Patente Mercosur, me repondrán el nuevo modelo?

No. La reposición por duplicado será  de la misma que ha sido denunciada por los motivos anteriormente expuestos.

¿Todo el sistema seguirá igual? (Cédulas con vencimiento, autorizados a circular, grabado de cristales, transferencias, inscripciones iniciales, prendas, etc.)

Sí, no será necesaria ninguna modificación o trámite adicional. 


sábado, 16 de agosto de 2014

Consentimiento Conyugal en tramites del automotor


Mariela Ortelli
Antes de entrar en detalles, quiero aclarar que este sitio trata con la legislacion Argentina sobre los procedimeintos para comprar o trasnferir vehiculos. La aclaracion es valida ya que internet es un sitio global y no se aplican las mismas normativas en todos los paises.

Cuando se realiza una transferencia de  un automotor, a nombre de una persona física, esta deberá consignar en el formulario que el mandatario le informara según corresponda, sus datos personales completos. Estos datos, así consignados en los citados formularios, tendra carácter de declaración jurada y efectos jurídicos a efectos de una nueva transferencia o trámite registral en el que se requiera consentimiento conyugal.

El consentimiento conyugal, es la manifestación de conformidad que uno de los cónyuges le otorga al otro para realizar la transferencia de dominio, a nombre de otra persona, registrar la baja del automotor, o bien consitutir una prenda sobre el mismo, siempre que se trate de un automotor adquirido a título oneroso después de constituído el matrimonio.

Estos bienes así adquiridos, son demominados bienes gananciales, por consiguiente, para ser vendidos o gravados, deben contar con la firma de ambos cónjuges.

Es decir que todo titular de un dominio, casado, no puede concretar ninguna de las operaciones antes dichas, solo por el hecho de ser quien figura como propietario del bien, aún no figurando su cónyuge, expresamente en el título del automotor. Necesariamente deberá contar con el consentimiento de su cónyuge firmado y debidamente certificado.

Este consentimiento no es necesario cuando se trate de bienes propios. O sea, los que poseían los cónyuges antes de contraer matrimonio, o los que adquirieron de casado por subrogación de un bien propio, herencia o legado, o por donación. En caso de que uno de los cónyuges se niege a otorgar el consentimiento, sin una causa justa, la ley prevee la intervención de un juez competente quien mediante una audiencia previa entre las partes, podrá autorizar la transmisión del bien.

Cuando una persona física es de estado civil viudo, soltero o divorciado, al momento de la compra de un automotor, es suficiente su firma como titular cuando se proceda a transferir el dominio a nombre de otra persona.

Para el caso que un automotor, se encuentre a nombre de ambos cónyuges, es decir en condominio, la firma de ambos resulta suficiente como expresión de consentimiento, no requiriéndose además que este sea reiterado expresamente.

Modos de presentación del consentimiento conyugal

- Mediante la firma del cónyuge en el formulario correspondiente debidamente certificado.

- Mediante instrumento público o privado por el cual se le otorgue dicho consentimiento a dicho cónyuge para disponer del automotor.

- Mediante poder especial o general (donde se encuentre incluída dicha facultad) a favor de un tercero o bien del otro cónyuge. En el régimen automotor, los poderes especiales caducan a los 90 días.

- Mediante venia judicial por la cual se suple el consentimiento conyugal.



- Digesto de normas Técnico-Registrales Título I, Capítulo VIII, Sección 1° y 2°