Mandatario del Automotor


miércoles, 19 de febrero de 2020

CAT : CONSTANCIA DE ASIGNACION DE TITULO

Desde la fecha que los registros comenzaron a enviar el titulo del vehiculo en formato digital (lo envia por correo electronico) se han generado inconvenientes al intentar trasnferir el vehiculo porque la norma establece que se debe presentar junto al titulo, el CAT.

El CAT es un instrumento necesario presentar para completar la trasnferencia del vehiculo, el mismo es un mail que se envia por correo electronico  contiene los datos necesarios para autenticar el titulo. con esos datos se puede regenerar el titulo. tiene la apariencia que coloco a continuacion:


Conseguir la Constancia de Asignación de Título (CAT)
Lo primero que necesitás obtener es la Constancia de Asignación de Título, que es un documento en papel o te envían por mail cuando realizás alguno de los siguientes trámites:
  • Inscripción inicial de tu 0km;
  • Transferencias;
  • Duplicado de título (por la causa que fuere);
  • Cambio de radicación.
Este documento contiene tres códigos que te van a servir para descargar el título: Registro seccional, Número de trámite y Número de Control Web.



El CAT contiene, como se puede observar, un codigo QR, el cual se puede leer con cualquier celular que tenga un lector de codigo QR (una aplicacion que se puede descargar de la store)

El tramite para solicitar un recupero de CAT es online pero debe presentarse el titular en el registro a retirarlo.

Algunos de los problemas por los cuales no se posee el CAT son: haber escrito mal el mail durante la trasnferencia digital, haber perdido el usuario o password del mail donde se recibio, no poseer mas el mail utilizado, haber extraviado el CAT... entre otros


Si se posee acceso al mail original, puede obtenerlo de alli e imprimirlo.

La Dirección Nacional comenzó a difundir su Circular D.N. Nº 10/18 (Ver Aquí), por medio de la cual se indica a los Encargados e Interventores que, cuando el usuario manifieste no haber recibido la Constancia de Asignación de Título (C.A.T.) en su e-mail; deberá peticionarse el trámite de recuperación de este instrumento previsto en el D.N.T.R, Título II, Capítulo VIII, Sección 3ª. Igual proceder deberá atenderse cuando el titular registral manifieste que el mail consignado no es de su procedencia. Señala también que, en todos los trámites que generan la emisión de este Título, además del envío del C.A.T. deberá entregarse al usuario una copia del mismo conforme a las normas previstas para el retiro de documentación. El organismo central refiere asimismo en el texto la Circular D.N. Nº 60/17. Hacer clicck en el link abajo


 Circular D.N. Nº 10/18




sábado, 7 de septiembre de 2019

DOCUMENTACION DEL VEHICULO EN FORMATO DIGITAL

Mariela Ortelli mandataria del automotorCédulas de identificación digital de tu vehículo

La versión digital de las cédulas (ex verde y azul) de tu auto y de tu moto disponibles en Mi Argentina.

El estado ha generado una app que permite llevar en forma digital, en el celular, variada documentaciion del vehiculo que tiene valor legal como forma de identificacion ante las autoridades que lo requieran. Esto se logra instalando la aplicacion "Mi Argentina". con la misma validez que la física según la Disposición Conjunta 1/2019.

 

Dejo a continuacion el video promocional.

Link a la aplicacion segun el sistema operativo del celular
Aplicacion para Android                                    Aplicacion para Iphone

 

Validá tu identidad

Integramos un sistema biométrico de identificación que nos permite verificar que vos sos vos y así poder mostrarte información personal cuidando tu privacidad.

Mi billetera

Tus documentos digitales en un solo lugar para consultarlos cuando quieras. Además, te avisamos cuándo tenés que renovarlos.
  • Tu licencia nacional de conducir en versión digital.
  • La información de tu DNI.
  • Tu cédula verde y/o azul.
  • Tus credenciales de salud: donante de médula, donante de órganos, trasplantado o en lista de espera, certificado único de discapacidad.
  • Tu constancia de Cuil para descargarla cuando la necesites.

Mis vehículos

Todo lo referido a tu vehículo y sus papeles:
  • Tu licencia nacional de conducir en versión digital.
  • Tu cédula azul.
  • Los vehículos a tu nombre: tu cédula verde, los datos de dominio actualizados y enlaces a dónde pagar sus impuestos.

Configurá tus notificaciones

Nosotros te avisamos cuando haya novedades en el estado de tus trámites, se acerquen fechas de vencimiento, cobros de beneficios, turnos y más!

Tus trámites y consultas

Las fechas de cobro de tus beneficios de ANSES y el seguimiento de tus trámites en un solo lugar, para consultarlos cuando quieras.



¡Descargá la app y comenzá a tener en tus manos tu perfil digital de ciudadano!

 

miércoles, 29 de mayo de 2019

DE LOS FABRICANTES DE AUTOMOTORES DE FABRICACIÓN ARTESANAL O EN BAJAS SERIES

Cel: 223 4558918
DE LOS FABRICANTES DE AUTOMOTORES DE FABRICACIÓN ARTESANAL O EN BAJAS SERIES
 


 Artículo 1º.- La Dirección Nacional habilitará a los Fabricantes de Automotores de Producción Artesanal o en Bajas Series a emitir los correspondientes Certificados de Fabricación para la inscripción inicial de estos automotores, con el objeto de coordinar, controlar y reglamentar la actividad que éstas desarrollen, al único y exclusivo efecto de los trámites y relaciones vinculados al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

 

 Artículo 2º.- Para solicitar la habilitación en la Dirección Nacional como Empresa Terminal de Automotores de Producción Artesanal o en Bajas Series, para emitir los Certificados que nos ocupan, se deberán acreditar las siguientes condiciones:

a) Inscripción en el Registro de Automotores Producidos Artesanalmente o en Bajas Series para uso particular.

b) Inscripción de la marca a comercializar en el Registro de Marcas y Patentes, si la tuviere.

c) Contar con clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) expedida por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

 

 Artículo 3º.- Cuando el Fabricante de Automotores de Producción Artesanal o en Bajas Series no posea inscripta una Marca en el Registro de Marcas y Patentes, en el espacio reservado para ese dato en el Certificado de Fabricación y en la documentación a emitir al momento de su inscripción se consignará la leyenda: “Automotor sin Marca”.

 

 Artículo 4º.- Los Fabricantes que soliciten la habilitación para emitir certificados de fabricación deberán hacerlo por ante la Dirección Nacional a través del aplicativo Trámites a Distancia (TAD), indicando el número de Expediente Electrónico o el número del “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE mediante el cual tramitó la inscripción en el “Registro de Automotores Producidos Artesanalmente o en Bajas Series para uso particular” ante la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales del Ministerio de Producción. Ello, a los efectos de tener por acreditadas los recaudos indicados en el artículo 2º de esta Sección.

 

 Artículo 5º.- La Dirección Nacional examinará la documentación obrante en el módulo TAD/GDE y, de no mediar impedimentos, habilitará la emisión de Certificados de Fabricación, reconociendo a la peticionaria el carácter de Fabricante de Automotores de Producción Artesanal o en Bajas Series a los fines del presente régimen.

 

 Artículo 6º.- Los Fabricantes habilitados ante esta Dirección Nacional con arreglo a lo establecido en el artículo anterior, emitirán para cada automotor que produzcan un Certificado de Fabricación ajustado al modelo que le hubiere sido aprobado en función de lo previsto en el Capítulo I, Sección 1ª, Parte Segunda de este Título.

 

 Artículo 7º.- Los Fabricantes deberán remitir a la Dirección Nacional un archivo por vía electrónica con las características técnicas que se determinen, el que deberá contener la siguiente información correspondiente a los Automotores de Producción Artesanal o en Bajas Series producidos:

1. Número de certificado.

2. Número de motor.

3. Número de chasis.

4. Fecha de fabricación.

5. Número de Certificado de inscripción en el Registro de Automotores Producidos Artesanalmente o en Bajas Series.

7. Código de marca.

8. Código de modelo.

9. Código de tipo.

10. Año modelo.

11. Código de marca de motor.

12. Código de marca de chasis.

13. Código de estado.

14. Observaciones.

15. Tipo de vehículo.

16. Código de Color del Vehículo.

17. Precio de Venta Sugerido al Público (Impuestos Incluidos).

 

 Artículo 8º.- Los automotores de fabricación artesanal o en bajas series se individualizarán con una codificación de identificación de motor y otra de chasis, las que deberán ser grabadas por los Fabricantes en los lugares reservados al efecto.

 

 Artículo 9º.- Los Fabricantes deberán informar a la Dirección Nacional los lugares reservados para la grabación de las codificaciones de identificación de motor y chasis de cada modelo de automotor por ellas producido.

 

 Artículo 10º.- Los Fabricantes deberán comunicar a la Dirección Nacional la nómina de sus concesionarios oficiales, como así también las altas y bajas que se produzcan.

Les dejo a continuacion el link de  la correlatividad de la resolucion:

D.N.Nº 243/18 incorpora Capítulo.


D.N. Nº 273/18, sustituye los artículos 2º, 3º, 4º y 5º.



lunes, 11 de febrero de 2019

PEAJES MÁS RÁPIDOS: NUEVO SISTEMA DE LECTORES DE PATENTE
 


Un notable avance para automatizar los procesos de cobro y eliminar las filas interminablesen las cabinas de los peajes incorporó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Se trata de un nuevo servicio de consulta en las bases de datos de las patentes vehiculares para uso de los concesionarios de rutas y autopistas.

El subdirector de la Dirección Nacional del Registro Automotor (DNRPA), Oscar Agost Carreño, explicó que mediante un trámite en la Dirección Nacional,“cualquier concesionario del país podrá acceder a un servicio web, constatar la titularidad de los dominios que circularon y, de este modo, generar la facturación mensual”
.
El flamante sistema, que comenzará a funcionar a modo de prueba en dos meses, es producto de un trabajo conjunto realizado entre diferentes áreas del Gobierno, para implementar un servicio de peaje dinámico mediante dispositivos electrónicos, capaces de leer, entre otras cosas, el dominio inserto en las patentes sin necesidad de que el conductor se detenga, evitando así cualquier demora.

“Cada concesionaria puede elegir la tecnología que le resulte más conveniente según su realidad, hay tecnología de foto a la patente y también el sistema de TelePASE, que ya está siendo utilizada por varias autopistas” destacó Agost Carreño.

Por otra parte, y para complementar esta iniciativa, se prevé la firma de un convenio entre la cartera de Justicia y Vialidad Nacional para que todos los usuarios, al hacer una transferencia o cédula automotor, reciban de manera gratuita la calcomanía del TelePASE.
CÉDULAS DEL AUTOMOTOR: QUIÉNES DEBEN USAR CADA UNA Y CUÁNDO VENCEN 
 


La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRPA) recuerda a los usuarios sobre los usos y vigencias de cada una de las cédulas obligatorias para poder circular legalmente con un vehículo.

El organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informa que tanto las cédulas de identificación del vehículo, conocida como cédula verde; de autorizado a conducir, cédula azul y la provisoria de poseedor son los documentos reglamentarios para circular en un vehículo.
La Ley Nacional de Tránsito y el Régimen Jurídico Automotor exigen como uno de los requisitos para circular en la vía pública, la portación de una cédula expedida por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.

Cédula de identificación

La Cédula de Identificación del Vehículo, más conocida como cédula verde, es un documento que permite acreditar que un vehículo puede circular en la vía pública.
En la cédula figuran los datos del titular del vehículo, así como también la patente, marca, modelo y números de chasis y motor del vehículo.

Para el titular registral del vehículo esta cédula no tiene vencimiento. Si el vehículo es conducido por una persona que no es el titular del automóvil, esta cédula tiene una vigencia de (1) año.
Cédula de identificación para autorizado a conducir

La normativa prevé que el titular de un vehículo puede solicitar al Registro del Automotor la expedición de una (o varias) cédula de identificación para autorizado a conducir, conocida como cédula azul, con el fin de poder documentar la autorización a un tercero.
Con esta cédula, la persona autorizada en ella puede circular dentro del país con el vehículo y hasta puede viajar con este al exterior.

No tiene vencimiento pero pierde validez legal cuando se transfiere el vehículo.


Cédula de poseedor

A partir del 8 de octubre de 2018, fecha de entrada en vigencia del Plan de Regularización de Posesión y Titularidad Registral, los adquirentes de autos y motos que tengan en su poder un vehículo pero no cuenten con el formulario 08 firmado para inscribir la trasferencia a su nombre, pueden regularizar su situación y circular en la vía pública mientras dure ese proceso.

En ese marco el Registro emite una cédula provisoria, denominada cédula de poseedor, que tiene una vigencia de (1) año y solo podrá ser utilizada por el poseedor que hizo el trámite.
MODERNIZACIÓN REGISTRAL: LA DENUNCIA DE VENTA Y EL CERTIFICADO DE DOMINIO, 100% DIGITALES




         A partir de hoy los trámites de Denuncia de Venta y Certificado de Estado de Dominio podrán realizarse totalmente online a través de la página web de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor (DNRPA).

Ambos trámites podrán iniciarse y pagarse a través del portal web y posteriormente el usuario recibirá el documento por correo electrónico. Para esto, quien inicie la gestión deberá ser el titular y la cuenta con la que se abone deberá ser propia.

Al momento de vender un vehículo es importante que su titular realice la Denuncia de venta ante el Registro donde lo tenía radicado, ya que este trámite lo exime de cualquier responsabilidad civil con respecto al automotor y, a la vez, intima al comprador para hacer la transferencia en un plazo de 30 días hábiles. Si no se completa la transferencia, el organismo alertará al titular vía correo electrónico de tal situación, al tiempo que dispondrá la prohibición de circular y el secuestro del rodado.

El Certificado de estado de dominio, al igual que el Informe de estado de dominio, permite conocer la situación jurídica de un vehículo y su titular, pero sus efectos son diferentes.

El certificado de dominio "congela" la situación jurídica del vehículo por 15 días hábiles, esto quiere decir que en ese período no se le podrá inscribir ningún embargo ni cualquier otro acto jurídico que produzca cambios inesperados en la situación registral del automotor.
REPOSICION DE PLACAS METALICAS MERCOSUR POR DEFECTOS DE FABRICACION 

 

Según datos estadísticos obtenidos por la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor, la cantidad de PLACAS METÁLICAS MERCOSUR deterioradas por evidentes defectos de fabricación y que se han repuesto gratuitamente entre junio de 2017 y julio de 2018, en comparación con las inscripciones iniciales presentadas durante el mismo período, es la siguiente:


PERIODO
PLACAS MERCOSUR REPUESTAS
INSCRIPCIONES INICIALES
JUNIO 2017
6
124.79
JULIO 2017
12
133.496
AGOSTO 2017
7
146.523
SEPTIRMBRE 2017
4
142.445
OCTUBRE 2017
6
145.881
NOVIEMBRE 2017
9
140.474
DICIEMBRE 2017
5
107.037
ENERO 2018
19
197.485
FEBRERO 2018
11
128.626
MARZO 2018
42
156.039
ABRIL 2018
29
141.466
MAYO 2018
26
143.522
JUNIO 2018
19
104.115


Con relación al mencionado trámite, se recuerda a todos los usuarios que para solicitar la reposición de placas de identificación metálicas MERCOSUR que hubiesen sido deterioradas por evidentes defectos de fabricación (pérdida de pintura, descoloramiento, etc.), podrán pedir un TURNO ONLINE a través del portal web y elegir el día y horario para concurrir al Registro Seccional de radicación del vehículo y presentar las placas afectadas junto a la documentación correspondiente (DNI,TÍTULO Y CEDULA). Dicho trámite es gratuito y deberá ser presentado por el titular del vehículo.

De esta manera, los usuarios recibirán las chapas provisorias que les permitirán circular legalmente, y que contarán con un mes de vigencia, hasta tanto les sean entregadas las placas  definitivas.
CONTRATO DE PRENDA DIGITAL 
 

En un nuevo y notable avance hacia la total simplificación y modernización de sus trámites, la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor (DNRPA) dispuso implementar el contrato de prenda en formato 100% digital.

La puesta en marcha de la flamante iniciativa fue posible gracias a la incorporación de la firma digital de las partes intervinientes para la gestión de dicho contrato, herramienta que permite afianzar la política de despapelización que se lleva a cabo sin interrupciones desde hace casi tres años.

El contrato de prenda se realiza para la compra de vehículos o bienes muebles no registrables con financiación, y es el que le garantiza a quien presta el dinero que pueda ejecutar o rematar el bien prendado para el cobro del saldo no pagado por el comprador.

La prenda digital se inscribe y se paga a través de este portal web y una vez inscripta el sistema remite vía correo electrónico el Certificado de Prenda Digital junto con un enlace para el acceso y descarga del respectivo contrato.

A través de esta nueva modalidad, se podrá realizar el trámite completamente a distancia, sin necesidad de presentarse en la sede registral.

El proceso de prenda digital es garantizado por la seguridad jurídica e informática que brinda el organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, e implica un importante ahorro de tiempo debido a su simplificación y agilidad.

viernes, 11 de mayo de 2018

AFF - NOVEDADES ACERCA DE LOS VEHICULOS ARMADOS FUERA DE FABRICA

VEHICULOS ARMADOS FUERA DE FABRICA (AFF) NOVEDADES

El Gobierno promulgó, y publico en el Boletin Oficial la nueva Ley de Autos Artesanales, que permitirá homologar y patentar autos nacionales producidos en baja serie. La nueva normativa viene a reemplazar a la ley de autos Armados Fuera de Fábrica, que se suspendió hace más de una década . Descargar texto completo

Sin embargo, la promulgación de la Ley aún  al 11 de mayo de 2018 no se ha hecho operativa. El Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría Legal y Técnica debe ahora reglamentar la normativa para que se pueden habilitar los talleres de construcción y el trámite de patentamiento en el Registro Automotor, entre otros detalles.

Los puntos más destacados de la nueva normativa son los siguientes:

1. DEFINICIÓN: La Ley aprobada hoy por el Congreso autoriza la producción y circulación en la vía pública de automotores fabricados artesanalmente o en bajas series para uso particular. Ya no es necesario ser una terminal automotriz aprobada por decreto presidencial para homologar y patentar vehículos en la Argentina, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos. Se crean cinco nuevas categorías para definir a los autos fabricados artesanalmente o en baja serie: ARR1, ARR2, AIO, AR1 y AR2.

2. CATEGORÍA ARR1: Son réplicas de autos originales –diseñados en la Argentina o en el exterior- cuya producción haya cesado hace más de 30 años. Se respetará el diseño, la estructura y la mecánica del modelo replicado. El fabricante de la réplica deberá disponer de una licencia del diseñador original, “cuando fuera menester”. Cada fabricante autorizado podrá producir un máximo de 100 unidades al año. Podrán circular por todo tipo de caminos y autopistas del país.

3. CATEGORÍA ARR2: Es un “Automotor Réplica Recreación”, con estética o proporciones similares a modelos originales, aunque con cambios en la estructura y la mecánica. El fabricante del ARR2 deberá disponer de una licencia del diseñador original, “cuando fuera menester”. Cada fabricante autorizado podrá producir un máximo de 100 unidades al año. Podrán circular por todo tipo de caminos y autopistas del país.

4. CATEGORÍA AIO: Es un “Automotor Inédito y Original”, con chasis, carrocería y mecánica combinadas a criterio del diseñador-constructor. Cada fabricante autorizado podrá producir un máximo de 100 unidades al año. Podrán circular por todo tipo de caminos y autopistas del país.

5. CATEGORÍA AR1: Es un “Automotor Reformado”, con cambios en la estructura o en la mecánica. Cada fabricante autorizado podrá producir un máximo de 50 unidades al año. Estos vehículos deberán circular de día, sin niebla, prudentemente, a no más de 60 km/h, a una distancia de por lo menos cien metros del vehículo que lo preceda y sin adelantarse a otro en movimiento. No podrán circular por autovías ni autopistas. Sólo podrán circular por rutas nacionales o provinciales, siempre que puedan circular a velocidades superiores a las mínimas establecidas y con iluminación reglamentaria.

6. CATEGORÍA AR2: Es un “Automotor Restaurado”, con una antigüedad mayor de 30 años, vuelto a su estado original de fabricación. Se aceptarán cambios en el equipamiento o en la mecánica cuando sea imposible acceder a los repuestos originales. Pero se aclara que deberá “respetar conceptualmente” al modelo original. Cada fabricante autorizado podrá producir un máximo de 25 unidades al año. Estos vehículos deberán circular de día, sin niebla, prudentemente, a no más de 60 km/h, a una distancia de por lo menos cien metros del vehículo que lo preceda y sin adelantarse a otro en movimiento. No podrán circular por autovías ni autopistas. Sólo podrán circular por rutas nacionales o provinciales, siempre que puedan circular a velocidades superiores a las mínimas establecidas y con iluminación reglamentaria.

7. CONDUCTORES Y PASAJEROS: Los autos contemplados en estas cinco categorías sólo podrán ser conducidos por personas mayores de 21 años, con más de dos años de haber obtenido la licencia de conducir. No podrán conducirlos aquellos que tengan antecedentes de infracciones graves en los últimos 12 meses. En los vehículos comprendidos en las categorías AR1 y AR2 no podrán viajar pasajeros menores de 17 años.

8. USO DE LOS VEHÍCULOS: La Ley aclara que los vehículos contemplados en estas cinco categorías tendrán un uso estrictamente particular. No se podrán emplear con fines de uso profesional, para el transporte de carga o pasajeros.

9. PRESTACIONES: Los vehículos comprendidos en todas las categorías de la Ley deben ser capaces de alcanzar y mantener una velocidad de al menos 50 km/h. Tener un sistema de frenos acorde al peso y la potencia del motor. Contar con luces reglamentarias. La única excepción es para las categorías ARR1 y AR2, donde se permitirán las prestaciones y el equipamiento contemplados en los modelos originales.

10. MEDIDAS DE SEGURIDAD: En el caso de que el modelo original no los tuviera, los modelos inscriptos en las categorías ARR1 y AR2 no tendrán la obligación de llevarlos. Las categorías ARR2, AIO y AR1 deberán llevar cinturones de seguridad de tres puntos para todos sus ocupantes. Las categorías ARR1, AR2 y ARR2 no estarán obligadas a tener apoyacabezas si el diseño original no los contemplaba. El apoyacabezas será obligatorio para todos los pasajeros de los vehículos de las categorías AIO y AR1.

11. ABS Y AIRBAGS: Los vehículos pertenecientes a las cinco categorías de esta ley podrán equiparlos, pero no estarán obligados a contar de serie con frenos ABS ni doble airbag frontal, como sí establece la actual normativa para los autos producidos en grandes volúmenes.

12. EMISIONES CONTAMINANTES: Todas las categorías deberán respetar los límites máximos de emisiones de ruidos y emisiones de gases vigentes en el momento de la fabricación o el diseño original del motor.

13. HOMOLOGACIÓN: Para autorizar la circulación en el tránsito, cada fabricante deberá aprobar planos y detalles de equipamiento ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor. El RNPA extenderá el certificado de fabricación y asignará número de chasis, carrocería y motor. Los análisis técnicos que disponga el RNPA serán llevados a cabo por el INTI.

14. REGISTRO DE FABRICANTES: Todos los fabricantes o diseñadores que fabriquen vehículos contemplados por esta Ley deberán registrarse ante el RNPA. Los talleres de fabricación deberán contar con las autorizaciones municipales vigentes. Cada fabricante deberá guardar durante cinco años toda la documentación referente a las unidades producidas.

15. REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA: Los vehículos contemplados en las cinco categorías de esta ley deberán aprobar una verificación técnica obligatoria cada dos años. El órgano de fiscalización de estas pruebas será el INTI.

Consultas al celular: 223 4558918

jueves, 21 de abril de 2016

NUEVA PATENTE UNICA DEL MERCOSUR

NUEVA PLACA PATENTE MERCOSUR


  • A partir del 1 de abril de 2016 entra en vigencia la Placa Patente Mercosur para todos los automotores y motovehículos 0 KM.
  • Las nuevas placas se utilizarán también en Brasil, Uruguay, Paraguay y Venezuela.
  • Tendrán siete caracteres compuestos por letras y números.
  • Contendrán identificación con nombre y bandera de cada país.
  • Serán de tamaño único, con emblema oficial del bloque Mercosur y medidas de seguridad comunes.
  • Posibilitarán 450 millones de combinaciones alfanuméricas.
  • Serán un símbolo de la unificación e integración alcanzada entre los países latinoamericanos.

PREGUNTAS FRECUENTES

  ¿Se incrementó el costo de los patentamientos con la nueva Placa Patente Mercosur?
No. Las tasas arancelarias y los precios de los formularios seguirán siendo los mismos que están vigentes hoy. No implica ningún aumento de costo, ni para inscripciones iniciales ni para transferencias.

¿Puedo repatentar mi auto con la nueva chapa aunque no sea 0km?

No. La nueva Placa Patente Mercosur será de uso obligatorio sólo para los vehículos 0km registrados a partir del 1 de abril de 2016, esto incluye a los motovehículos. Los vehículos ya patentados no tendrán que hacer ningún tipo de trámite de reempadronamiento, ya que coexistirán ambos tipos de placas.

¿Van a existir dos chapas iguales de diferentes países miembros del Mercosur o cada uno tiene su rango de asignación de patentes?

La posición de los caracteres alfanuméricos será diferente en cada país y no habrá dos iguales en distintos Estados. La Argentina dispondrá de 450 millones de combinaciones alfanuméricas con importantes medidas de seguridad, imposible de duplicar y asimilable a las más modernas del mundo.

¿Cuáles son las medidas de seguridad dispuestas para la nueva chapa?

Las medidas de seguridad son: lámina retro reflectiva, estampado con efecto difractivo (Mercosur-Argentina-Mercosul), marca de agua, marca tridimensional y tipografía.

¿Los registros de autos de todos los países miembros van a terminar conformando un Registro Único?

No, cada país posee su propia base de datos. Lo que se crea en conjunto con la Patente es un sistema común de intercambio de información. El mismo incluirá los datos de propietario, placa, tipo de vehículo, marca y modelo, año de fabricación, número de chasis e informes de robos y hurtos.

¿Con la nueva placa se facilita el paso fronterizo?

Sí, se facilitará la identificación y fiscalización de los vehículos y, de esta manera, se agilizarán los trámites aduaneros entre los países miembros del Mercosur.

¿En el caso de pérdida, robo o deterioro de la placa anterior a la Patente Mercosur, me repondrán el nuevo modelo?

No. La reposición por duplicado será  de la misma que ha sido denunciada por los motivos anteriormente expuestos.

¿Todo el sistema seguirá igual? (Cédulas con vencimiento, autorizados a circular, grabado de cristales, transferencias, inscripciones iniciales, prendas, etc.)

Sí, no será necesaria ninguna modificación o trámite adicional.