Mandatario del Automotor


lunes, 11 de febrero de 2019

MODERNIZACIÓN REGISTRAL: LA DENUNCIA DE VENTA Y EL CERTIFICADO DE DOMINIO, 100% DIGITALES




         A partir de hoy los trámites de Denuncia de Venta y Certificado de Estado de Dominio podrán realizarse totalmente online a través de la página web de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor (DNRPA).

Ambos trámites podrán iniciarse y pagarse a través del portal web y posteriormente el usuario recibirá el documento por correo electrónico. Para esto, quien inicie la gestión deberá ser el titular y la cuenta con la que se abone deberá ser propia.

Al momento de vender un vehículo es importante que su titular realice la Denuncia de venta ante el Registro donde lo tenía radicado, ya que este trámite lo exime de cualquier responsabilidad civil con respecto al automotor y, a la vez, intima al comprador para hacer la transferencia en un plazo de 30 días hábiles. Si no se completa la transferencia, el organismo alertará al titular vía correo electrónico de tal situación, al tiempo que dispondrá la prohibición de circular y el secuestro del rodado.

El Certificado de estado de dominio, al igual que el Informe de estado de dominio, permite conocer la situación jurídica de un vehículo y su titular, pero sus efectos son diferentes.

El certificado de dominio "congela" la situación jurídica del vehículo por 15 días hábiles, esto quiere decir que en ese período no se le podrá inscribir ningún embargo ni cualquier otro acto jurídico que produzca cambios inesperados en la situación registral del automotor.
REPOSICION DE PLACAS METALICAS MERCOSUR POR DEFECTOS DE FABRICACION 

 

Según datos estadísticos obtenidos por la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor, la cantidad de PLACAS METÁLICAS MERCOSUR deterioradas por evidentes defectos de fabricación y que se han repuesto gratuitamente entre junio de 2017 y julio de 2018, en comparación con las inscripciones iniciales presentadas durante el mismo período, es la siguiente:


PERIODO
PLACAS MERCOSUR REPUESTAS
INSCRIPCIONES INICIALES
JUNIO 2017
6
124.79
JULIO 2017
12
133.496
AGOSTO 2017
7
146.523
SEPTIRMBRE 2017
4
142.445
OCTUBRE 2017
6
145.881
NOVIEMBRE 2017
9
140.474
DICIEMBRE 2017
5
107.037
ENERO 2018
19
197.485
FEBRERO 2018
11
128.626
MARZO 2018
42
156.039
ABRIL 2018
29
141.466
MAYO 2018
26
143.522
JUNIO 2018
19
104.115


Con relación al mencionado trámite, se recuerda a todos los usuarios que para solicitar la reposición de placas de identificación metálicas MERCOSUR que hubiesen sido deterioradas por evidentes defectos de fabricación (pérdida de pintura, descoloramiento, etc.), podrán pedir un TURNO ONLINE a través del portal web y elegir el día y horario para concurrir al Registro Seccional de radicación del vehículo y presentar las placas afectadas junto a la documentación correspondiente (DNI,TÍTULO Y CEDULA). Dicho trámite es gratuito y deberá ser presentado por el titular del vehículo.

De esta manera, los usuarios recibirán las chapas provisorias que les permitirán circular legalmente, y que contarán con un mes de vigencia, hasta tanto les sean entregadas las placas  definitivas.
CONTRATO DE PRENDA DIGITAL 
 

En un nuevo y notable avance hacia la total simplificación y modernización de sus trámites, la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor (DNRPA) dispuso implementar el contrato de prenda en formato 100% digital.

La puesta en marcha de la flamante iniciativa fue posible gracias a la incorporación de la firma digital de las partes intervinientes para la gestión de dicho contrato, herramienta que permite afianzar la política de despapelización que se lleva a cabo sin interrupciones desde hace casi tres años.

El contrato de prenda se realiza para la compra de vehículos o bienes muebles no registrables con financiación, y es el que le garantiza a quien presta el dinero que pueda ejecutar o rematar el bien prendado para el cobro del saldo no pagado por el comprador.

La prenda digital se inscribe y se paga a través de este portal web y una vez inscripta el sistema remite vía correo electrónico el Certificado de Prenda Digital junto con un enlace para el acceso y descarga del respectivo contrato.

A través de esta nueva modalidad, se podrá realizar el trámite completamente a distancia, sin necesidad de presentarse en la sede registral.

El proceso de prenda digital es garantizado por la seguridad jurídica e informática que brinda el organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, e implica un importante ahorro de tiempo debido a su simplificación y agilidad.

viernes, 11 de mayo de 2018

AFF - NOVEDADES ACERCA DE LOS VEHICULOS ARMADOS FUERA DE FABRICA

VEHICULOS ARMADOS FUERA DE FABRICA (AFF) NOVEDADES

El Gobierno promulgó, y publico en el Boletin Oficial la nueva Ley de Autos Artesanales, que permitirá homologar y patentar autos nacionales producidos en baja serie. La nueva normativa viene a reemplazar a la ley de autos Armados Fuera de Fábrica, que se suspendió hace más de una década . Descargar texto completo

Sin embargo, la promulgación de la Ley aún  al 11 de mayo de 2018 no se ha hecho operativa. El Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría Legal y Técnica debe ahora reglamentar la normativa para que se pueden habilitar los talleres de construcción y el trámite de patentamiento en el Registro Automotor, entre otros detalles.

Los puntos más destacados de la nueva normativa son los siguientes:

1. DEFINICIÓN: La Ley aprobada hoy por el Congreso autoriza la producción y circulación en la vía pública de automotores fabricados artesanalmente o en bajas series para uso particular. Ya no es necesario ser una terminal automotriz aprobada por decreto presidencial para homologar y patentar vehículos en la Argentina, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos. Se crean cinco nuevas categorías para definir a los autos fabricados artesanalmente o en baja serie: ARR1, ARR2, AIO, AR1 y AR2.

2. CATEGORÍA ARR1: Son réplicas de autos originales –diseñados en la Argentina o en el exterior- cuya producción haya cesado hace más de 30 años. Se respetará el diseño, la estructura y la mecánica del modelo replicado. El fabricante de la réplica deberá disponer de una licencia del diseñador original, “cuando fuera menester”. Cada fabricante autorizado podrá producir un máximo de 100 unidades al año. Podrán circular por todo tipo de caminos y autopistas del país.

3. CATEGORÍA ARR2: Es un “Automotor Réplica Recreación”, con estética o proporciones similares a modelos originales, aunque con cambios en la estructura y la mecánica. El fabricante del ARR2 deberá disponer de una licencia del diseñador original, “cuando fuera menester”. Cada fabricante autorizado podrá producir un máximo de 100 unidades al año. Podrán circular por todo tipo de caminos y autopistas del país.

4. CATEGORÍA AIO: Es un “Automotor Inédito y Original”, con chasis, carrocería y mecánica combinadas a criterio del diseñador-constructor. Cada fabricante autorizado podrá producir un máximo de 100 unidades al año. Podrán circular por todo tipo de caminos y autopistas del país.

5. CATEGORÍA AR1: Es un “Automotor Reformado”, con cambios en la estructura o en la mecánica. Cada fabricante autorizado podrá producir un máximo de 50 unidades al año. Estos vehículos deberán circular de día, sin niebla, prudentemente, a no más de 60 km/h, a una distancia de por lo menos cien metros del vehículo que lo preceda y sin adelantarse a otro en movimiento. No podrán circular por autovías ni autopistas. Sólo podrán circular por rutas nacionales o provinciales, siempre que puedan circular a velocidades superiores a las mínimas establecidas y con iluminación reglamentaria.

6. CATEGORÍA AR2: Es un “Automotor Restaurado”, con una antigüedad mayor de 30 años, vuelto a su estado original de fabricación. Se aceptarán cambios en el equipamiento o en la mecánica cuando sea imposible acceder a los repuestos originales. Pero se aclara que deberá “respetar conceptualmente” al modelo original. Cada fabricante autorizado podrá producir un máximo de 25 unidades al año. Estos vehículos deberán circular de día, sin niebla, prudentemente, a no más de 60 km/h, a una distancia de por lo menos cien metros del vehículo que lo preceda y sin adelantarse a otro en movimiento. No podrán circular por autovías ni autopistas. Sólo podrán circular por rutas nacionales o provinciales, siempre que puedan circular a velocidades superiores a las mínimas establecidas y con iluminación reglamentaria.

7. CONDUCTORES Y PASAJEROS: Los autos contemplados en estas cinco categorías sólo podrán ser conducidos por personas mayores de 21 años, con más de dos años de haber obtenido la licencia de conducir. No podrán conducirlos aquellos que tengan antecedentes de infracciones graves en los últimos 12 meses. En los vehículos comprendidos en las categorías AR1 y AR2 no podrán viajar pasajeros menores de 17 años.

8. USO DE LOS VEHÍCULOS: La Ley aclara que los vehículos contemplados en estas cinco categorías tendrán un uso estrictamente particular. No se podrán emplear con fines de uso profesional, para el transporte de carga o pasajeros.

9. PRESTACIONES: Los vehículos comprendidos en todas las categorías de la Ley deben ser capaces de alcanzar y mantener una velocidad de al menos 50 km/h. Tener un sistema de frenos acorde al peso y la potencia del motor. Contar con luces reglamentarias. La única excepción es para las categorías ARR1 y AR2, donde se permitirán las prestaciones y el equipamiento contemplados en los modelos originales.

10. MEDIDAS DE SEGURIDAD: En el caso de que el modelo original no los tuviera, los modelos inscriptos en las categorías ARR1 y AR2 no tendrán la obligación de llevarlos. Las categorías ARR2, AIO y AR1 deberán llevar cinturones de seguridad de tres puntos para todos sus ocupantes. Las categorías ARR1, AR2 y ARR2 no estarán obligadas a tener apoyacabezas si el diseño original no los contemplaba. El apoyacabezas será obligatorio para todos los pasajeros de los vehículos de las categorías AIO y AR1.

11. ABS Y AIRBAGS: Los vehículos pertenecientes a las cinco categorías de esta ley podrán equiparlos, pero no estarán obligados a contar de serie con frenos ABS ni doble airbag frontal, como sí establece la actual normativa para los autos producidos en grandes volúmenes.

12. EMISIONES CONTAMINANTES: Todas las categorías deberán respetar los límites máximos de emisiones de ruidos y emisiones de gases vigentes en el momento de la fabricación o el diseño original del motor.

13. HOMOLOGACIÓN: Para autorizar la circulación en el tránsito, cada fabricante deberá aprobar planos y detalles de equipamiento ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor. El RNPA extenderá el certificado de fabricación y asignará número de chasis, carrocería y motor. Los análisis técnicos que disponga el RNPA serán llevados a cabo por el INTI.

14. REGISTRO DE FABRICANTES: Todos los fabricantes o diseñadores que fabriquen vehículos contemplados por esta Ley deberán registrarse ante el RNPA. Los talleres de fabricación deberán contar con las autorizaciones municipales vigentes. Cada fabricante deberá guardar durante cinco años toda la documentación referente a las unidades producidas.

15. REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA: Los vehículos contemplados en las cinco categorías de esta ley deberán aprobar una verificación técnica obligatoria cada dos años. El órgano de fiscalización de estas pruebas será el INTI.

Consultas al celular: 223 4558918

jueves, 21 de abril de 2016

NUEVA PATENTE UNICA DEL MERCOSUR

NUEVA PLACA PATENTE MERCOSUR


  • A partir del 1 de abril de 2016 entra en vigencia la Placa Patente Mercosur para todos los automotores y motovehículos 0 KM.
  • Las nuevas placas se utilizarán también en Brasil, Uruguay, Paraguay y Venezuela.
  • Tendrán siete caracteres compuestos por letras y números.
  • Contendrán identificación con nombre y bandera de cada país.
  • Serán de tamaño único, con emblema oficial del bloque Mercosur y medidas de seguridad comunes.
  • Posibilitarán 450 millones de combinaciones alfanuméricas.
  • Serán un símbolo de la unificación e integración alcanzada entre los países latinoamericanos.

PREGUNTAS FRECUENTES

  ¿Se incrementó el costo de los patentamientos con la nueva Placa Patente Mercosur?
No. Las tasas arancelarias y los precios de los formularios seguirán siendo los mismos que están vigentes hoy. No implica ningún aumento de costo, ni para inscripciones iniciales ni para transferencias.

¿Puedo repatentar mi auto con la nueva chapa aunque no sea 0km?

No. La nueva Placa Patente Mercosur será de uso obligatorio sólo para los vehículos 0km registrados a partir del 1 de abril de 2016, esto incluye a los motovehículos. Los vehículos ya patentados no tendrán que hacer ningún tipo de trámite de reempadronamiento, ya que coexistirán ambos tipos de placas.

¿Van a existir dos chapas iguales de diferentes países miembros del Mercosur o cada uno tiene su rango de asignación de patentes?

La posición de los caracteres alfanuméricos será diferente en cada país y no habrá dos iguales en distintos Estados. La Argentina dispondrá de 450 millones de combinaciones alfanuméricas con importantes medidas de seguridad, imposible de duplicar y asimilable a las más modernas del mundo.

¿Cuáles son las medidas de seguridad dispuestas para la nueva chapa?

Las medidas de seguridad son: lámina retro reflectiva, estampado con efecto difractivo (Mercosur-Argentina-Mercosul), marca de agua, marca tridimensional y tipografía.

¿Los registros de autos de todos los países miembros van a terminar conformando un Registro Único?

No, cada país posee su propia base de datos. Lo que se crea en conjunto con la Patente es un sistema común de intercambio de información. El mismo incluirá los datos de propietario, placa, tipo de vehículo, marca y modelo, año de fabricación, número de chasis e informes de robos y hurtos.

¿Con la nueva placa se facilita el paso fronterizo?

Sí, se facilitará la identificación y fiscalización de los vehículos y, de esta manera, se agilizarán los trámites aduaneros entre los países miembros del Mercosur.

¿En el caso de pérdida, robo o deterioro de la placa anterior a la Patente Mercosur, me repondrán el nuevo modelo?

No. La reposición por duplicado será  de la misma que ha sido denunciada por los motivos anteriormente expuestos.

¿Todo el sistema seguirá igual? (Cédulas con vencimiento, autorizados a circular, grabado de cristales, transferencias, inscripciones iniciales, prendas, etc.)

Sí, no será necesaria ninguna modificación o trámite adicional. 


lunes, 28 de septiembre de 2015

LA CAMARA DE DIPUTADOS CONVIRTIO EN LEY LA IMPLEMENTACION DE LA PATENTE ÚNICA DEL MERCOSUR 


 Mariela Ortelli - Mandataria Nacional del Automotor



Comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2016, de modo obligatorio, para las inscripciones iniciales de automotores y motovehículos

La Cámara de Diputados aprobó en la tarde de ayer el proyecto de ley de implementación de la Patente Única del Mercosur, que será utilizada en vehículos particulares cero kilómetro, de transporte de pasajeros, y también de carga, en toda la región del Mercosur. La nueva chapa se utilizará en Argentina a partir del 1 de enero de 2016 y representa la consolidación de la integración regional en la garantía de la libre circulación de vehículos.


La iniciativa fue impulsada por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y permitirá facilitar las actividades comerciales del Mercosur mediante el sistema unificado de las patentes.

El viceministro de Justicia de la Nación, Julián Álvarez, destacó que “la patente única es un símbolo de la integración alcanzada entre los países latinoamericanos”, y subrayó que “esta política pública regional también permite el avance en la lucha contra los delitos de robo de vehículos, la trata de personas y el narcotráfico, dado que facilita el intercambio de información sobre datos del propietario, identificación de patente, características del vehículo e informe de robo o hurto”.


Esteban De Gracia, subsecretario de Coordinación y Control de Gestión Registral, sostuvo que “en nuestro país la nueva chapa admitirá 450 millones de combinaciones alfanuméricas simultáneas y tendrá efecto sobre el parque automotor del Mercosur conformado por unos 110 millones de vehículos”. Las patentes serán de color blanco de fondo con caracteres en negro, incluirán la bandera de cada país y tendrán siete caracteres alfanuméricos en relieve. “Las medidas de seguridad son óptimas”, afirmó el funcionario.


La patente única es un símbolo de la unificación e integración alcanzada entre Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela. Los primeros pasos hacia su establecimiento se dieron en 2010 cuando el Consejo del Mercosur creó el proyecto y dispuso un sistema de intercambio de información sobre los vehículos entre los Estados miembros. En 2014 se aprobaron las distintas características de la patente y se fijó su implementación. Hoy, tras su aprobación en el Congreso, ya es una realidad.

martes, 4 de agosto de 2015

El nuevo Codigo Civil y Comercial en Argentina y el impacto en los bienes muebles de la Union Civil

Mariela Ortelli
El 1 de agosto de 2015 entró en vigencia en Argentina el Nuevo Codigo Civil y Comercial.
Entre las novedades esta lo que la gente llama "Divorcio Express", el divorcio exprés exige elaborar un plan que se presenta ante el juez, compuesto por una serie de compromisos para organizar la vida familiar en esta nueva etapa, tales como los gastos comunes, la vivienda,los autos, los hijos, las deudas, entre muchos otros puntos.

Entre las cosas que se deben ordenar, estan la division de los bienes y entre estos la decision de la transferencia de los automoviles que dispone  la sociedad civil a punto de disolverse.
Los automotores que disponga la union, deben ser vendidos ya que la ley no permite la venta de la parte proporcional al conyuge. Para poder obtener la disponibilidad del automotor, ambos formantes de la sociedad civil deben firmar el 08 ya que se requiere consentimiento conyugal para la disposicion del bien.

Ofrecemos asesoramiento y ejecucion de los tramites en forma rapida y eficiente.

Mandatarios Asociados le permite el pago elecronico  y posterior realizacon del tramite por Ud. Tenganos en cuenta y saquese una preocupacion , dejela en nuestras manos, en cuanto el tramite
esté completo se lo acercamos donde ud nos indique. Esto le permitira desvincular un bien comun y poder disponer del dinero obtenido.

Llamenos y lo asesoraremos:


0223 15 455 8918  CLARO

www.mandatarios.com.ar

 Si esta interesado en leer el Nuevo Codigo Civil y Comercial, haga click aqui



jueves, 11 de junio de 2015

Cuantos problemas nos evitamos consultando a un Mandatario ANTES de comprar!


Mariela Ortelli
Hola, hoy en un mensaje muy informal, les pegare comentarios de compradores de automotores que resultaron en un desastre y en algunos casos hasta con perdida del vehiculo por no haber consultado ANTES de comprar con un Mandatario, El mandatario es la persona con una matricula oficial expedida por la DIRECCIONAL NACIONAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS. No es lo mismo que un Gestor o que "Un amigo que sabe de esto" Cada accion/tramite del Mandatario tiene la responsabilidad de responder ante la DNRPA por sus acciones.

Muchas veces se compra un vehiculo por el impulso inicial de creer que se esta ante una ganga, y luego se descubre que no todo lo que se decia es real.

Sugiero y recomiendo NO HACER USO DEL BOLETO DE COMPRA/VENTA, este solo tiene algo de valor si esta certificado por un escribano y asi y todo esto no garantiza que el vehiculo cumpla con todo lo necesario para ser trasnferido.

la mayor recomendacion es: SIEMPRE EXIJA QUE SE REALIZE LA TRANSFERENCIA EN FORMA INMEDIATA A LA COMPRA.

Antes de entrar en detalles, quiero aclarar que este sitio trata con la legislacion Argentina sobre los procedimeintos para comprar o trasnferir vehiculos. La aclaracion es valida ya que internet es un sitio global y no se aplican las mismas normativas en todos los paises.
 

BUENO LES DEJO ALGUNOS EJEMPLOS ...

" adquiri mediante boleto de comprventa un automotor, al momento de querer realizar la transferencia figuraba en el RNPA como titular una Sra. que se domicilia y por ende el vehiculo esta radicado en la ciudad de Bella Vista Corrientes.
Iniciamos un juicio por trtansferencia del automotor.. contra la titular registral y contra el señor que firmo el boleto de compraventa.
Cuando se notifica la titular, se comunica conmigo manifestandome que ella es hoy dia viuda, y que ese automotor fue secuestrado y rematado por el Bco. en el que ella tenia una deuda.
Me firma el 08 y me da el titulo del automotor. Cuando quiero realizar la transferencia me dicen que no se puede hacer ya que la Sra. es viuda y cuando lo compro ella estaba casada..
Habria que abrir el sucesorio, pero esta señora ya me manifesto que no tiene dinero.

Recomendacion: No hacer uso el boleto de compra/venta, Consultar ANTES a un MANDATARIO. Averiguar el estado civil del vendedor, y si ambos titulares estan vivos.



Tengo el formulario 08 con firma certificada en un registro por transferencia hecha en el 2005.
El 15 de septiembre del 2006 inhiben al titular (AFIP hace la demanda por una deuda de seguridad social). Julio 2010, pido la transferencia, me la rechazan en el registro x inhibido (o sea, pague todos los gastos y luego me entero de la inhibición) y me entero de la fecha en que se inicio la inhibición.

En la página del juzgado donde esta el juicio, el estado dice: PARALIZADO y en abril del 2011 el juez dice: PARALICENSE LAS ACTUACIONES ; Atento el tiempo transcurrido desde el último impulso procesal, paralícense las actuaciones.
y la secretaria respondio: En el día de la fecha di cumplimiento a lo ordenado precedentemente. Conste.
No obstante en mayo del 2011 pedi un informe de dominio y seguia inhibido.
¿Que hago ahora?

 Recomendacion: Consultar con un Mandatario antes de comprar, una vez que el problema le quedo transferido lo que en un momento le parecio barato sera un gran dolor de cabeza y gasto de dinero, en caso de inhibiciones se complica porque se debe esperar a que se le levante la inhibicion al titular lo que puede durar años.


compre un radado en una concesionaria, la cual se haría cargo de la transferencia...
-me dan una constancia de transferencia en trámite ( la cual tengo entendido no tiene gran validez, queda a la buena voluntad del oficial inspector..)
-Pasan los meses y no me entregan la documentación
-envio carta documento intimando la entrega y no contestan
-detecte que el anterior titular tiene una deuda importante por foto multas (en PCIA.Bs.AS.) y deuda de patente
-Voy al registro y verifico que la doc. esta a mi nombre y me traspasaron la deuda de las multas, no me entregan la doc. x la deuda de patentes.
- Me comunico con la concesionaria y obviamente dan mil vueltas xq no se quieren hacer cargo de las deudas!!
Si bien se que se pueden pasar las multas a quien realmente las cometio ( titular anterior) desde la dirección de la Pcia de seguridad Vial me informan que queda grabado el rodado!!! que en caso de seguir a ejecución las multas y llegar a sentencia en algun momento el rodado no se va a poder transmitir hasta saldar estas deudas!!!
Por lo cual solicitamos se abonen las multas y despues que vea la concesionaria de repetir..!! Obviamente no quieren!!!

Recomendacion: Bueno este es otro caso que se repite la recomendacion, consultar ANTES de comprar!!!  Muchos casos no se puede realizar la transferencia y sino se acuerda con el titular, el vehiculo sigue generando deuda hasta hacerse imposible de afrontar!!!


Cada dia los Mandatarios recibimos problemas que muchas veces llevan demasiado tiempo  y dinero hasta la solucion. La creencia que encargar el tramite a un Mandatario encarece el precio de la transaccion termina anulandose cuando se descubre el nivel de dificultad del problema que compramos!!! y muchas veces se termina reconociendo que haber contratado un Mandatario hubiera sido la mejor solucion.

Bueno, espero que estos pocos ejemplo lo convenzan de la necesidad de encarar la compra de un vehiculo con la ayuda de la persona que esta capacitada conforme a la ley.

Hasta la proxima!

Les dejo aca mis datos a fin de contactarme

Mariela Alejandra Ortelli
MANDATARIA NACIONAL DEL AUTOMOTOR

Cel: 223 4558918   CLARO
Cel: 223 3066512  MOVISTAR




jueves, 5 de febrero de 2015

Periodo de validez de las Solicitudes Tipo



Cual es el plazo de validez de los formularios (Solicitud Tipo)?

Antes de entrar en detalles, quiero aclarar que este sitio trata con la legislacion Argentina sobre los procedimeintos para comprar o trasnferir vehiculos. La aclaracion es valida ya que internet es un sitio global y no se aplican las mismas normativas en todos los paises.
TODAS tienen un plazo de validez de 90 dias, el tiempo se computa desde la fecha de la primera certificacion de firma, vencido ese plazo, la Solicitud Tipo no tendra validez,claro, aca hay excepciones legales, la primera excepcion es la ST08 o el mal llamado 08, este no tiene vencimiento por ser un contrato entre partes, pero superados los 90 dias de la primera certificacion de firma comenzara a acumular un recargo por mora, la primer mora despues de los 90 dias y luego pasado el primer año calendario desde la fecha de vencimiento de los 90 dias habiles la segunda mora.


Otra excepcion es la Solicitud Tipo 03 que es el formulario de incripcion de prenda, éste tambien es un contrato entre partes y es el certificado de deuda de una prenda. ambos, la ST08 y la ST03 instrumentan el otorgamiento de derechos a favor de terceros. 

Teniendo en cuenta que ambos quedan perfeccionados a partir de las firmas de los contratantes, y esto se encuentra directamente vinculado a la demostracion de voluntad de adquirir o vender un bien por una parte y la otra de contraer una deuda, es por esto que ambas Solicitudes Tipo no vencen jamas, lo que se vence es la certificacion de las firmas, lo que motiva la generacion de las multas.


Necesita asesoramiento o realizar un tramite, contactenos, el celular es 223 455 8918 y mi nombre es Mariela.

miércoles, 4 de febrero de 2015

AFF ARMADO FUERA DE FABRICA




Mariela Ortelli
Aplicables a los casos que se desee registrar (Patentar)

Antes de entrar en detalles, quiero aclarar que este sitio trata con la legislacion Argentina sobre los procedimeintos para comprar o trasnferir vehiculos. La aclaracion es valida ya que internet es un sitio global y no se aplican las mismas normativas en todos los paises.


Se refiere a aquellos vehículos que no salen de una fábrica, sino que son armados por particulares o quienes se dediquen a esa actividad pero sin ser un fabricante autorizado.

Según la norma, se inscriben como un automotor usado, presentando la ST05, el CUIT/CUIL del peticionario y toda la documentación que acredite la adquisición de los componentes, es un tramite muy difícil que la D.N.R.P.A lo autorice ya que se exigen facturas de de todos los elementos importantes del automotor, además deben estar certificados por autoridad, origen del chasis y motor, si se utiliza un chasis o motor usado se debe contar con un Certificado de Baja de chasis y/o motor además  debe estar Certificado  por Escribano y Contador Público  tener la configuración de modelo que lo entrega el INTI, fotografías del automotor visadas por la Policía, la ST05 la certifica UNICAMENTE el Jefe del Registro porque tiene que hacer firmar al propietario una declaración jurada donde declara que la documentación es auténtica y que conoce las penalidades de la ley y que SE NOTIFICA QUE EL PAGO DEL ARANCEL NO IMPLICA LA APROBACION DEL TRAMITE y el mismo se realiza a su pedido y bajo su responsabilidad.

En caso que sea nuevo el motor se justificará únicamente con el certificado de fabricación emitido por la empresa terminal o el de nacionalización, emanado de la Administración Nacional de Aduanas, y la factura de compraventa a nombre del solicitante con la firma certificada de acuerdo a la normativa vigente.

Finalmente digamos que últimamente no se han autorizado ningún AFF debido  a la complejidad del trámite y el hecho que la D.N.R.P.A se reserva el derecho de solicitar cualquier otro elemento que sirvan al trámite y esto complica en demasía la inscripción. Ha habido un caso que llego hasta la Corte Suprema, quien fallo en contra aduciendo que si la Dirección Nacional no ha autorizado el trámite, la Corte no puede declarar en contra de la medida.

Si necesita contactarme, mi celular es 223 455 8918 y mi nombre es Mariela.

Lo asesoro en todos los tramites para que haga un negocio seguro !!