Mandatario del Automotor


jueves, 11 de junio de 2015

Cuantos problemas nos evitamos consultando a un Mandatario ANTES de comprar!


Mariela Ortelli
Hola, hoy en un mensaje muy informal, les pegare comentarios de compradores de automotores que resultaron en un desastre y en algunos casos hasta con perdida del vehiculo por no haber consultado ANTES de comprar con un Mandatario, El mandatario es la persona con una matricula oficial expedida por la DIRECCIONAL NACIONAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS. No es lo mismo que un Gestor o que "Un amigo que sabe de esto" Cada accion/tramite del Mandatario tiene la responsabilidad de responder ante la DNRPA por sus acciones.

Muchas veces se compra un vehiculo por el impulso inicial de creer que se esta ante una ganga, y luego se descubre que no todo lo que se decia es real.

Sugiero y recomiendo NO HACER USO DEL BOLETO DE COMPRA/VENTA, este solo tiene algo de valor si esta certificado por un escribano y asi y todo esto no garantiza que el vehiculo cumpla con todo lo necesario para ser trasnferido.

la mayor recomendacion es: SIEMPRE EXIJA QUE SE REALIZE LA TRANSFERENCIA EN FORMA INMEDIATA A LA COMPRA.

Antes de entrar en detalles, quiero aclarar que este sitio trata con la legislacion Argentina sobre los procedimeintos para comprar o trasnferir vehiculos. La aclaracion es valida ya que internet es un sitio global y no se aplican las mismas normativas en todos los paises.
 

BUENO LES DEJO ALGUNOS EJEMPLOS ...

" adquiri mediante boleto de comprventa un automotor, al momento de querer realizar la transferencia figuraba en el RNPA como titular una Sra. que se domicilia y por ende el vehiculo esta radicado en la ciudad de Bella Vista Corrientes.
Iniciamos un juicio por trtansferencia del automotor.. contra la titular registral y contra el señor que firmo el boleto de compraventa.
Cuando se notifica la titular, se comunica conmigo manifestandome que ella es hoy dia viuda, y que ese automotor fue secuestrado y rematado por el Bco. en el que ella tenia una deuda.
Me firma el 08 y me da el titulo del automotor. Cuando quiero realizar la transferencia me dicen que no se puede hacer ya que la Sra. es viuda y cuando lo compro ella estaba casada..
Habria que abrir el sucesorio, pero esta señora ya me manifesto que no tiene dinero.

Recomendacion: No hacer uso el boleto de compra/venta, Consultar ANTES a un MANDATARIO. Averiguar el estado civil del vendedor, y si ambos titulares estan vivos.



Tengo el formulario 08 con firma certificada en un registro por transferencia hecha en el 2005.
El 15 de septiembre del 2006 inhiben al titular (AFIP hace la demanda por una deuda de seguridad social). Julio 2010, pido la transferencia, me la rechazan en el registro x inhibido (o sea, pague todos los gastos y luego me entero de la inhibición) y me entero de la fecha en que se inicio la inhibición.

En la página del juzgado donde esta el juicio, el estado dice: PARALIZADO y en abril del 2011 el juez dice: PARALICENSE LAS ACTUACIONES ; Atento el tiempo transcurrido desde el último impulso procesal, paralícense las actuaciones.
y la secretaria respondio: En el día de la fecha di cumplimiento a lo ordenado precedentemente. Conste.
No obstante en mayo del 2011 pedi un informe de dominio y seguia inhibido.
¿Que hago ahora?

 Recomendacion: Consultar con un Mandatario antes de comprar, una vez que el problema le quedo transferido lo que en un momento le parecio barato sera un gran dolor de cabeza y gasto de dinero, en caso de inhibiciones se complica porque se debe esperar a que se le levante la inhibicion al titular lo que puede durar años.


compre un radado en una concesionaria, la cual se haría cargo de la transferencia...
-me dan una constancia de transferencia en trámite ( la cual tengo entendido no tiene gran validez, queda a la buena voluntad del oficial inspector..)
-Pasan los meses y no me entregan la documentación
-envio carta documento intimando la entrega y no contestan
-detecte que el anterior titular tiene una deuda importante por foto multas (en PCIA.Bs.AS.) y deuda de patente
-Voy al registro y verifico que la doc. esta a mi nombre y me traspasaron la deuda de las multas, no me entregan la doc. x la deuda de patentes.
- Me comunico con la concesionaria y obviamente dan mil vueltas xq no se quieren hacer cargo de las deudas!!
Si bien se que se pueden pasar las multas a quien realmente las cometio ( titular anterior) desde la dirección de la Pcia de seguridad Vial me informan que queda grabado el rodado!!! que en caso de seguir a ejecución las multas y llegar a sentencia en algun momento el rodado no se va a poder transmitir hasta saldar estas deudas!!!
Por lo cual solicitamos se abonen las multas y despues que vea la concesionaria de repetir..!! Obviamente no quieren!!!

Recomendacion: Bueno este es otro caso que se repite la recomendacion, consultar ANTES de comprar!!!  Muchos casos no se puede realizar la transferencia y sino se acuerda con el titular, el vehiculo sigue generando deuda hasta hacerse imposible de afrontar!!!


Cada dia los Mandatarios recibimos problemas que muchas veces llevan demasiado tiempo  y dinero hasta la solucion. La creencia que encargar el tramite a un Mandatario encarece el precio de la transaccion termina anulandose cuando se descubre el nivel de dificultad del problema que compramos!!! y muchas veces se termina reconociendo que haber contratado un Mandatario hubiera sido la mejor solucion.

Bueno, espero que estos pocos ejemplo lo convenzan de la necesidad de encarar la compra de un vehiculo con la ayuda de la persona que esta capacitada conforme a la ley.

Hasta la proxima!

Les dejo aca mis datos a fin de contactarme

Mariela Alejandra Ortelli
MANDATARIA NACIONAL DEL AUTOMOTOR

Cel: 223 4558918   CLARO
Cel: 223 3066512  MOVISTAR




jueves, 5 de febrero de 2015

Periodo de validez de las Solicitudes Tipo



Cual es el plazo de validez de los formularios (Solicitud Tipo)?

Antes de entrar en detalles, quiero aclarar que este sitio trata con la legislacion Argentina sobre los procedimeintos para comprar o trasnferir vehiculos. La aclaracion es valida ya que internet es un sitio global y no se aplican las mismas normativas en todos los paises.
TODAS tienen un plazo de validez de 90 dias, el tiempo se computa desde la fecha de la primera certificacion de firma, vencido ese plazo, la Solicitud Tipo no tendra validez,claro, aca hay excepciones legales, la primera excepcion es la ST08 o el mal llamado 08, este no tiene vencimiento por ser un contrato entre partes, pero superados los 90 dias de la primera certificacion de firma comenzara a acumular un recargo por mora, la primer mora despues de los 90 dias y luego pasado el primer año calendario desde la fecha de vencimiento de los 90 dias habiles la segunda mora.


Otra excepcion es la Solicitud Tipo 03 que es el formulario de incripcion de prenda, éste tambien es un contrato entre partes y es el certificado de deuda de una prenda. ambos, la ST08 y la ST03 instrumentan el otorgamiento de derechos a favor de terceros. 

Teniendo en cuenta que ambos quedan perfeccionados a partir de las firmas de los contratantes, y esto se encuentra directamente vinculado a la demostracion de voluntad de adquirir o vender un bien por una parte y la otra de contraer una deuda, es por esto que ambas Solicitudes Tipo no vencen jamas, lo que se vence es la certificacion de las firmas, lo que motiva la generacion de las multas.


Necesita asesoramiento o realizar un tramite, contactenos, el celular es 223 455 8918 y mi nombre es Mariela.

miércoles, 4 de febrero de 2015

AFF ARMADO FUERA DE FABRICA




Mariela Ortelli
Aplicables a los casos que se desee registrar (Patentar)

Antes de entrar en detalles, quiero aclarar que este sitio trata con la legislacion Argentina sobre los procedimeintos para comprar o trasnferir vehiculos. La aclaracion es valida ya que internet es un sitio global y no se aplican las mismas normativas en todos los paises.


Se refiere a aquellos vehículos que no salen de una fábrica, sino que son armados por particulares o quienes se dediquen a esa actividad pero sin ser un fabricante autorizado.

Según la norma, se inscriben como un automotor usado, presentando la ST05, el CUIT/CUIL del peticionario y toda la documentación que acredite la adquisición de los componentes, es un tramite muy difícil que la D.N.R.P.A lo autorice ya que se exigen facturas de de todos los elementos importantes del automotor, además deben estar certificados por autoridad, origen del chasis y motor, si se utiliza un chasis o motor usado se debe contar con un Certificado de Baja de chasis y/o motor además  debe estar Certificado  por Escribano y Contador Público  tener la configuración de modelo que lo entrega el INTI, fotografías del automotor visadas por la Policía, la ST05 la certifica UNICAMENTE el Jefe del Registro porque tiene que hacer firmar al propietario una declaración jurada donde declara que la documentación es auténtica y que conoce las penalidades de la ley y que SE NOTIFICA QUE EL PAGO DEL ARANCEL NO IMPLICA LA APROBACION DEL TRAMITE y el mismo se realiza a su pedido y bajo su responsabilidad.

En caso que sea nuevo el motor se justificará únicamente con el certificado de fabricación emitido por la empresa terminal o el de nacionalización, emanado de la Administración Nacional de Aduanas, y la factura de compraventa a nombre del solicitante con la firma certificada de acuerdo a la normativa vigente.

Finalmente digamos que últimamente no se han autorizado ningún AFF debido  a la complejidad del trámite y el hecho que la D.N.R.P.A se reserva el derecho de solicitar cualquier otro elemento que sirvan al trámite y esto complica en demasía la inscripción. Ha habido un caso que llego hasta la Corte Suprema, quien fallo en contra aduciendo que si la Dirección Nacional no ha autorizado el trámite, la Corte no puede declarar en contra de la medida.

Si necesita contactarme, mi celular es 223 455 8918 y mi nombre es Mariela.

Lo asesoro en todos los tramites para que haga un negocio seguro !!


lunes, 26 de enero de 2015

Realice una compra sin problemas !!


Mariela Ortelli
Esta por comprar un vehículo usado? 

Esta información le evitara encontrarse con un disgusto.


Antes de entrar en detalles, quiero aclarar que este sitio trata con la legislacion Argentina sobre los procedimeintos para comprar o trasnferir vehiculos. La aclaracion es valida ya que internet es un sitio global y no se aplican las mismas normativas en todos los paises.

Necesita conocer quién es el titular de determinado dominio?
Cuál es el domicilio del propietario?
Conocer el Nro. de documento del vendedor?
Estado civil? lo que es conveniente conocer para saber si el vehículo se halla en condominio.
Además, desde cuando es propietario del dominio?
El dominio esta embargado y no puede ser transferido?
El titular, esta inhibido y por lo tanto no puede realizar transacciones?
El titular tiene una denuncia de venta o de compra?
El vehículo tiene un pedido de secuestro o una prohibición para circular?
El dominio tiene una prenda, dato importante  para no encontrarse con problemas?

Toda esa información  se la proveemos de la forma que Ud. desee, por correo electrónico o  correo postal, el trámite con todos los propietarios normal tarda aprox 8 días, con un agregado se puede obtener en dos (2) días.

Los datos son provistos por la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor, lo que garantiza la seriedad de la información. Con esos datos Ud. puede realizar la transacción conociendo todos los detalles que le ayudaran a comprar seguro.

El costo de este servicio de $ 370. En el caso que necesite el trámite en forma urgente  (dos días), el costo es de $ 470.

Envienos un mail, un MP o llamenos por telefono y le enviaremos los datos para la transferencia bancaria.

Además, si adquiere este servicio, y esta por entregar un vehículo en parte de pago, le ofrecemos en forma gratuita:
Enviarle el historial de todas las Verificaciones Tecnicas del auto a adquirir, a fin de saber si esta cumplida y ver si fue rechazada anteriormente.

Eel detalle sobre si el dominio a comprar tiene deuda impositiva y un Boucher con el compromiso para realizarle sin costo el trámite de obtención del C.E.T.A (Certificado Electrónico de transferencia Automotor) a través de su clave fiscal, imprescindible para poder completar la transferencia de su vehículo.

Recuerde, si es Ud un empresario o tiene una Pyme con una flota de vehiculos, le ofrecemos la atencion de todos los trámites de sus vehiculos con un precio muy competitivo.

Cel- 223 154 558918 - Mariela Ortelli  Mandataria Nacional del Automotor.
email: mandatarios.asociados@hotmail.com
           mandatarios.argentina@gmail.com

lunes, 22 de diciembre de 2014

Porque es importante tener patentada la Maquinaria Agricola Vial o Industrial

Mariela Ortelli
Antes de entrar en detalles, quiero aclarar que este sitio trata con la legislacion Argentina sobre los procedimeintos para comprar o trasnferir vehiculos. La aclaracion es valida ya que internet es un sitio global y no se aplican las mismas normativas en todos los paises.

Debido a la legislacion actual, referente a la obligatoriedad de tener patentada (Registrada) toda maquinaria Agricola, Vial e Industrial, Ud, puede ser victima del desconocimiento de la clausula de exclusion dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nacion, la misma dice en su texto que es imprescindible tener registrada su maquinaria para recibir el pago del seguro de daños ocasionados con el uso de maquinaria agricola, vial o industrial.
Contacteme para ser asesorado y evitar problemas que pueden comprometer su inversion,

Tenga en mente que los accidentes con la maquiinaria pueden ocurrir durante el traslado o durante la operacion dentro de su propiedad, cualquier operario que resulte con daños ocasionados por la maquinaria, podra accionar contra Ud. y debe estar cubierto par evitar contrariedades que son facilmente evitables.

Ademas tenga en cuenta que los vehiculos denominados Cuatriciclos, son legalmente vehiculos de traslado de  carga dentro de su propiedad y no esta autorizado el uso de los mismos para circular fuera de su propiedad. Deben estar patentados tambien para evitar inconvenientes, todo estoe tramites se los realizo sin que Ud, tenga alguna molestia y todos realizados con profesionalidad.
Hagame una llamada para asesorarse y o contratar mis servicios al celular 223 154 55 8918 o dejeme un mensaje en este sitio y a la brevedad me contactare con Ud.

Ademas.... creee que puede ser embargada su unidad o flota de unidades, tengo la solucion. Contactese al celular 223 455 8918 o dejeme un mensaje en este sitio y a la brevedad me contactare con Ud.

miércoles, 19 de noviembre de 2014

¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DE LA CÉDULA AZUL?

BENEFICIOS

Mariela Ortelli
Antes de entrar en detalles, quiero aclarar que este sitio trata con la legislacion Argentina sobre los procedimeintos para comprar o trasnferir vehiculos. La aclaracion es valida ya que internet es un sitio global y no se aplican las mismas normativas en todos los paises.

Permitir la utilización del vehículo sólo a aquellas personas que estén autorizadas por los propietarios.

Permitir que toda persona que circula con un automotor, sea el titular registral o un autorizado por éste.

La cédula servirá a la vez para que un tercero pueda salir con el automóvil a un país limítrofe en forma temporal. Recuerde, Bolivia aun solicita la autorizacioin de manejo legalizada, es uno de los
pocos paises que aun lo hace.

Mejorar la seguridad vial en su conjunto y la tranquilidad del propietario del automotor y del
conductor en particular.

Esta identificación no remplaza a la Cédula Verde sino que se destina a los terceros autorizados
que manejan un auto del cual no son titulares.

Si se vende/transfiere el automotor las cédulas que se hayan solicitado para manejar dicho
vehículo serán dadas de baja automáticamente.

Si extravia alguna de las placas patente y solicita duplicados, las cedulas azules pierden
autorizacion ya que el vehiculo cambia su numeracion registral.


sábado, 16 de agosto de 2014

Documentación exigible al adquirir un automotor usado



Mariela Ortelli
Antes de entrar en detalles, quiero aclarar que este sitio trata con la legislacion Argentina sobre los procedimeintos para comprar o trasnferir vehiculos. La aclaracion es valida ya que internet es un sitio global y no se aplican las mismas normativas en todos los paises.








    Titulo de propiedad del Automotor original.

    Cédula de identificación original.

    Formularios 08, original , duplicado y triplicado, firmado por titular y conyuge con firmas certificadas.

    Si el vehículo está equipado con GNC y el mismo no se encuentra incorporado a la documentación del automotor, solicitar la documentación correspondiente a efectos de incorporarlo.

    Comprobantes de pago del impuesto de patentes.

    Impuesto de emergencia.Para modelos 80 (inclusive) al 89 (inclusive)

    Impuesto incentivo docente.

    Reempadronamiento cumplido.

    Es recomendable solicitar el informe de dominio para conocer si existe alguna medida cautelar que pese sobre el automóvil a adquirir.
   
    Realizar la verificación policial del vehículo.

    Solicitar libre deuda de patentes.

Cel- 223 455 8918 - Mariela Ortelli  Mandataria Nacional del Automotor.
email: mandatarios.asociados@hotmail.com
           mandatarios.argentina@gmail.com

Consentimiento Conyugal en tramites del automotor


Mariela Ortelli
Antes de entrar en detalles, quiero aclarar que este sitio trata con la legislacion Argentina sobre los procedimeintos para comprar o trasnferir vehiculos. La aclaracion es valida ya que internet es un sitio global y no se aplican las mismas normativas en todos los paises.

Cuando se realiza una transferencia de  un automotor, a nombre de una persona física, esta deberá consignar en el formulario que el mandatario le informara según corresponda, sus datos personales completos. Estos datos, así consignados en los citados formularios, tendra carácter de declaración jurada y efectos jurídicos a efectos de una nueva transferencia o trámite registral en el que se requiera consentimiento conyugal.

El consentimiento conyugal, es la manifestación de conformidad que uno de los cónyuges le otorga al otro para realizar la transferencia de dominio, a nombre de otra persona, registrar la baja del automotor, o bien consitutir una prenda sobre el mismo, siempre que se trate de un automotor adquirido a título oneroso después de constituído el matrimonio.

Estos bienes así adquiridos, son demominados bienes gananciales, por consiguiente, para ser vendidos o gravados, deben contar con la firma de ambos cónjuges.

Es decir que todo titular de un dominio, casado, no puede concretar ninguna de las operaciones antes dichas, solo por el hecho de ser quien figura como propietario del bien, aún no figurando su cónyuge, expresamente en el título del automotor. Necesariamente deberá contar con el consentimiento de su cónyuge firmado y debidamente certificado.

Este consentimiento no es necesario cuando se trate de bienes propios. O sea, los que poseían los cónyuges antes de contraer matrimonio, o los que adquirieron de casado por subrogación de un bien propio, herencia o legado, o por donación. En caso de que uno de los cónyuges se niege a otorgar el consentimiento, sin una causa justa, la ley prevee la intervención de un juez competente quien mediante una audiencia previa entre las partes, podrá autorizar la transmisión del bien.

Cuando una persona física es de estado civil viudo, soltero o divorciado, al momento de la compra de un automotor, es suficiente su firma como titular cuando se proceda a transferir el dominio a nombre de otra persona.

Para el caso que un automotor, se encuentre a nombre de ambos cónyuges, es decir en condominio, la firma de ambos resulta suficiente como expresión de consentimiento, no requiriéndose además que este sea reiterado expresamente.

Modos de presentación del consentimiento conyugal

- Mediante la firma del cónyuge en el formulario correspondiente debidamente certificado.

- Mediante instrumento público o privado por el cual se le otorgue dicho consentimiento a dicho cónyuge para disponer del automotor.

- Mediante poder especial o general (donde se encuentre incluída dicha facultad) a favor de un tercero o bien del otro cónyuge. En el régimen automotor, los poderes especiales caducan a los 90 días.

- Mediante venia judicial por la cual se suple el consentimiento conyugal.



- Digesto de normas Técnico-Registrales Título I, Capítulo VIII, Sección 1° y 2°

martes, 29 de julio de 2014

Que es un Mandatario?

Mariela Ortelli
Mandatario Registral de Automotores
El Mandatario Registral de Automotores y Créditos Prendarios, o también conocido en el medio popular como Gestor de Automotores, se especializa en la inscripción de los automotores en todas las reparticiones públicas y privadas, generando y controlando la documentación obligatoria pero, sobre todo, asesorando a su mandante.

Antes de entrar en detalles, quiero aclarar que este sitio trata con la legislacion Argentina sobre los procedimeintos para comprar o trasnferir vehiculos. La aclaracion es valida ya que internet es un sitio global y no se aplican las mismas normativas en todos los paises.

Diferenciación con el Gestor de Automotores
El Mandatario brinda atención de servicios especializados al mercado automotor con derechos y obligaciones inherentes a su cargo. Cabe destacar que el mandatario es reconocido por la DNRPA bajo una matrícula profesional especial y con su incorporación al "Digesto de Normas Técnico Registrales" de la entidad, ha sido reconocida su labor.1

El “gestor” actúa como intermediario en diligencias para el usuario y/o contribuyente ante la administración pública de la Provincia de Buenos Airesy otros organismos tanto del Estado Nacional,Provincial o Municipal sin ningún tipo de responsabilidad civil o judicial.

Historia

El Registro Nacional de la Propiedad del Automotor fue creado por el Decreto-Ley 6582/58. Su primer director fue nombrado en 1962, y la primera inscripción registral de un automotor se realizó en 1964.

Con el objeto de diferenciar las actividades entre el Gestor y el Mandatario, en el año 1971, se creó la primera Cámara de Mandatarios y Gestores de Trámites del Automotor y Afines de la República Argentina.

En 1975, se creó la Federación Argentina de Mandatarios (FAM), entidad que se refundó como FAMA en el año 1989, actualmente en plena actividad.

El 19 de abril de 1975 se realizó la primera reunión del Consejo Federal, que nuclea a las Cámaras y Asociaciones de Mandatarios de todo el país en la ciudad de Rosario, en la misma se resolvieron distintos asuntos de organización pero ese día, a modo de conmemoración se acordó declarar Día del Mandatario del Automotor a nivel nacional.2

En la actualidad es un organismo colegiado sólo en algunas provincias del país y sólo como proyecto de ser un organismo colegiado a nivel nacional.

El Mandatario reconoce su génesis en el género del mandato civil legislado por el Derecho Romano que representa a terceros en cuestiones negociales y actos jurídicos relevantes, es trasvasada al Derecho Francés (Código de Napoleón de 1801).

Fue tomado para el Código Civil de la República Argentina en los artículos 1.869 al 1.871 receptando la figura del mandato, su modalidad de ejercicio, su carácter oneroso, revocable, renunciable, el ejercicio del derecho de retención, el anticipo de gastos, la rendición de cuentas y muchos más. Y allí se define como profesión que defiende los intereses y derechos del tercero representado.

Siguiendo al derecho civil, el mandatario civil toma a su cargo los trámites relacionados con los automotores para posteriormente ser reconocido en el Digesto creado por la Dirección Nacional (DNRPA).

Competencias profesionales

Asesorar al comprador y vendedor de sus derechos y obligaciones ante las Leyes y Disposiciones vigentes e inscribir ante los Registros Seccionales y Organismos recaudatorios la titularidad del bien mueble registrable y los trámites posteriores a dicha inscripción.

Su competencia son todas las reparticiones públicas y privadas que controlan y registran los movimientos y cumplimiento de normas de inscripción, tributarias y correccionales. El Mandatario Automotor (matriculado) garantiza con su asistencia la transparencia y seguridad jurídica de las operaciones. Como profesional, su competencia se impone en la intervención de transacciones para instrumentar la calidad de comprador de buena fe. En consecuencia, es el virtual idóneo que cubre un vacío del Régimen Jurídico Registral de Automotores, trasmitiendo el conocimiento de la legislación vigente y da publicidad a las normas de aplicación ante los usuarios de automotores. Sin embargo, podemos afirmar que el Mandatario del Automotor básicamente existe porque quienes compran o venden automotores necesitan el asesoramiento de profesionales dedicados exclusivamente a este rubro.

lunes, 28 de julio de 2014

Guia Oficial de precios de vehiculos ACTUALIZADA

Mariela Ortelli
Este es otro servicio que pongo a su alcance. Desea conocer el valor de su vehiculo? Los valores son actualizados por la  A.C.A.R.A
.
El link lo lleva a la pagina de A.C.A.R.A (Asociacion de Concesionarios de Automotores de la Republica Argentina)
Ellos mantienen la lista actualizada.


Antes de entrar en detalles, quiero aclarar que este sitio trata con la legislacion Argentina sobre los procedimeintos para comprar o trasnferir vehiculos. La aclaracion es valida ya que internet es un sitio global y no se aplican las mismas normativas en todos los paises.

LOS VALORES SON ACTUALES.

Ver los valores