Mandatario del Automotor


lunes, 25 de abril de 2022


Vehículos usados:
AFIP modificó el monto mínimo a partir del cual se debe declarar una venta

 

 La decisión se informó a través de la Resolución General 5187/2022, publicada en el Boletín Oficial

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los montos mínimos a partir de los cuales se deben declarar las operaciones de compra-venta de un vehículo y se tiene que tramitar el “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA). La decisión se informó a través de la Resolución General 5187/2022,

Esta medida alcanza a las transacciones de autos y motos usados, pero no a las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen).

De esta manera, a partir del 1/5/2022, fecha en la cual van a comenzar a regir estas modificaciones, la persona deberá declarar en la AFIP la transferencia de un auto siempre que el valor del mismo iguale o supere los $600.000, cuando hasta el momento el mínimo es de $200.000.

En el caso de las motos, el precio a partir del cual se debe dar aviso al ente recaudador pasará desde el próximo mes de $80.000 a $240.000.

Por otra parte, también se incrementó el valor mínimo que tiene que tener el vehículo para que su titular esté en la obligación de tramitar, con carácter previo a la realización de la venta, el denominado CETA.

Actualmente, el dueño del rodado tiene que conseguir este documento cuando el precio pactado para la transferencia o, de existir, el valor consignado en la tabla de valuaciones para el cálculo de aranceles utilizada por la Dirección Nacional, el mayor de ellos, es igual o mayor a los $800.000, pero desde el 1/5/2022 el mínimo será de $2.400.000.

En definitiva, los automóviles que estén por debajo de ese precio no tendrán que hacer el CETA.

El CETA, se tramita en la web de la AFIP.


Otro detalle importante, que debemos aclarar y que también genera dudas es la obligatoriedad de la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria (VTV). Aunque para la circulación es necesario tenerla, para realizar una transferencia de dominio no es indispensable.

miércoles, 19 de febrero de 2020

NI VERDE NI AZUL. EL REGISTRO AUTOMOTOR PRESENTO LA "CEDULA PROVISORIA"

Se estima que en la Argentina circulan 200 mil autos y motos sin los “papeles en regla”. Son aquellos en los que nunca se completó la transferencia. Los que tienen una sucesión en trámite. O los que sólo cuentan con la “denuncia de venta”.

Para blanquear la situación de esos vehículos, el Registro Automotor presentó la “Cédula Provisoria”. Se sumará a las llamadas Cédula Verde (titular en regla) y Cédula Azul (persona autorizada a conducir).

La Cédula Provisoria se podrá tramitar por internet. La disposición completa del Registro Automotor se puede descargar acá

Una persona compra un auto a otra, pero nunca hace la transferencia, por desidia o simplemente por ignorancia; otra persona hereda un vehículo de un fallecido y, sin juicio sucesorio, lo usa sin tener los trámites en regla; otro individuo, en cambio, compra un automóvil a un intermediario sin papeles, solo con una denuncia de venta.

Parecen casos aislados, pero según la Dirección Nacional de los Registros Nacionales del Automotor y de Créditos Prendarios (Dnrpa) que depende del Ministerio de Justicia, existen en la actualidad unos 200.000 vehículos entre autos y motos que circulan por el país sin los papeles correspondientes.
La cifra podría parecer simbólica, pero es solo un estimado. Incluso un dato ofrece una pista de lo significativo que podría ser el problema real de los bienes registrales: en la Dnrpa creen que el 40% de los autos que se transfieren no se venden en forma directa de vendedor a comprador, sino que los suelen dejar con un simple formulario firmado, el 08, a un intermediario formal o informal.

Por ese motivo, a partir del 8 de octubre próximo nacerá la ya bautizada “cédula provisoria”, que buscará darle un encuadramiento legal a aquellos vehículos que hoy no lo tengan. Se trata de una cédula legal, como la verde o la azul, que servirá para circular sin impedimentos, pagar los impuestos sobre el bien y ofrecer la seguridad de que el titular es poseedor del auto o la moto registral. Además, en caso de accidentes también dará certidumbre jurídica sobre la responsabilidad civil.

Las limitaciones que tendrá este nuevo documento tienen que ver con la condicionalidad de otorgamiento, Se trata de una cédula que no podrá ser utilizada por terceros y será obligatoria la renovación: vencerá al año. En la Dnrpa son enfáticos: esta posibilidad no sirve para regularizar delitos, sino situaciones de hecho, desidia o ignorancia. Si hay una denuncia de robo del dominio, no se podrá concretar el trámite.

En el caso de quienes tengan en su poder un auto o una moto, pero no cuenten con el 08 firmado para inscribir la transferencia a su nombre podrán presentarse ante el registro del automotor donde se encuentra radicado el mismo y denunciar la situación (denuncia de compra o posesión). El trámite puede iniciarse digitalmente en www.dnrpa.gov.ar. Allí se sacará turno y se presentará una verificación policial y la documentación requerida (título y cédula o denuncia, manifestación de extravío, constancia de no registrar deudas del impuesto a la radicación de los automotores, una declaración jurada donde se detallen las circunstancias donde adquirió el automotor, todo elemento que acredite la adquisición, un formulario 08 digital con la firma de la parte compradora).

Este trámite puede hacerse además personalmente en el registro o a través de un mandatario matriculado.

Verificado todo en el registro, se enviará por correo electrónico una constancia electrónica de posesión (CEP), una certificación que da fecha cierta a la posesión y permitirá contar con una prueba central ante un posible juicio de usurpación. Se emitirá una cédula con vigencia de un año que no podrán usar terceros, se comunicará la inscripción a los órganos fiscales y enviará una carta documento o mail a fin de notificar al titular registral del trámite inscripto para que firme el 08 o se oponga. Si este firma, se procederá con la transferencia. A la hora de renovar la cédula provisoria deberá presentarse otra verificación.

En caso de contar solo con una denuncia de venta previa, se realizará automáticamente una transferencia ordinaria si el titular registral hubiese hecho en forma previa una denuncia de venta declarando como comprador al que ahora presenta una denuncia de compra o posesión. En tanto, se hará una transferencia condicional, si el titular registral hubiese hecho en forma previa una denuncia de venta declarando como comprador a una persona distinta de la que ahora presenta una denuncia de compra o posesión, y si no existiesen impedimentos para transferir se inscribirá la transferencia con carácter condicional por el plazo de 24 meses. Vencidos ese plazo quedará firme.


CAT : CONSTANCIA DE ASIGNACION DE TITULO

Desde la fecha que los registros comenzaron a enviar el titulo del vehiculo en formato digital (lo envia por correo electronico) se han generado inconvenientes al intentar trasnferir el vehiculo porque la norma establece que se debe presentar junto al titulo, el CAT.

El CAT es un instrumento necesario presentar para completar la trasnferencia del vehiculo, el mismo es un mail que se envia por correo electronico  contiene los datos necesarios para autenticar el titulo. con esos datos se puede regenerar el titulo. tiene la apariencia que coloco a continuacion:


Conseguir la Constancia de Asignación de Título (CAT)
Lo primero que necesitás obtener es la Constancia de Asignación de Título, que es un documento en papel o te envían por mail cuando realizás alguno de los siguientes trámites:
  • Inscripción inicial de tu 0km;
  • Transferencias;
  • Duplicado de título (por la causa que fuere);
  • Cambio de radicación.
Este documento contiene tres códigos que te van a servir para descargar el título: Registro seccional, Número de trámite y Número de Control Web.



El CAT contiene, como se puede observar, un codigo QR, el cual se puede leer con cualquier celular que tenga un lector de codigo QR (una aplicacion que se puede descargar de la store)

El tramite para solicitar un recupero de CAT es online pero debe presentarse el titular en el registro a retirarlo.

Algunos de los problemas por los cuales no se posee el CAT son: haber escrito mal el mail durante la trasnferencia digital, haber perdido el usuario o password del mail donde se recibio, no poseer mas el mail utilizado, haber extraviado el CAT... entre otros


Si se posee acceso al mail original, puede obtenerlo de alli e imprimirlo.

La Dirección Nacional comenzó a difundir su Circular D.N. Nº 10/18 (Ver Aquí), por medio de la cual se indica a los Encargados e Interventores que, cuando el usuario manifieste no haber recibido la Constancia de Asignación de Título (C.A.T.) en su e-mail; deberá peticionarse el trámite de recuperación de este instrumento previsto en el D.N.T.R, Título II, Capítulo VIII, Sección 3ª. Igual proceder deberá atenderse cuando el titular registral manifieste que el mail consignado no es de su procedencia. Señala también que, en todos los trámites que generan la emisión de este Título, además del envío del C.A.T. deberá entregarse al usuario una copia del mismo conforme a las normas previstas para el retiro de documentación. El organismo central refiere asimismo en el texto la Circular D.N. Nº 60/17. Hacer clicck en el link abajo


 Circular D.N. Nº 10/18




sábado, 7 de septiembre de 2019

DOCUMENTACION DEL VEHICULO EN FORMATO DIGITAL

Mariela Ortelli mandataria del automotorCédulas de identificación digital de tu vehículo

La versión digital de las cédulas (ex verde y azul) de tu auto y de tu moto disponibles en Mi Argentina.

El estado ha generado una app que permite llevar en forma digital, en el celular, variada documentaciion del vehiculo que tiene valor legal como forma de identificacion ante las autoridades que lo requieran. Esto se logra instalando la aplicacion "Mi Argentina". con la misma validez que la física según la Disposición Conjunta 1/2019.

 

Dejo a continuacion el video promocional.

Link a la aplicacion segun el sistema operativo del celular
Aplicacion para Android                                    Aplicacion para Iphone

 

Validá tu identidad

Integramos un sistema biométrico de identificación que nos permite verificar que vos sos vos y así poder mostrarte información personal cuidando tu privacidad.

Mi billetera

Tus documentos digitales en un solo lugar para consultarlos cuando quieras. Además, te avisamos cuándo tenés que renovarlos.
  • Tu licencia nacional de conducir en versión digital.
  • La información de tu DNI.
  • Tu cédula verde y/o azul.
  • Tus credenciales de salud: donante de médula, donante de órganos, trasplantado o en lista de espera, certificado único de discapacidad.
  • Tu constancia de Cuil para descargarla cuando la necesites.

Mis vehículos

Todo lo referido a tu vehículo y sus papeles:
  • Tu licencia nacional de conducir en versión digital.
  • Tu cédula azul.
  • Los vehículos a tu nombre: tu cédula verde, los datos de dominio actualizados y enlaces a dónde pagar sus impuestos.

Configurá tus notificaciones

Nosotros te avisamos cuando haya novedades en el estado de tus trámites, se acerquen fechas de vencimiento, cobros de beneficios, turnos y más!

Tus trámites y consultas

Las fechas de cobro de tus beneficios de ANSES y el seguimiento de tus trámites en un solo lugar, para consultarlos cuando quieras.



¡Descargá la app y comenzá a tener en tus manos tu perfil digital de ciudadano!

 

miércoles, 29 de mayo de 2019

DE LOS FABRICANTES DE AUTOMOTORES DE FABRICACIÓN ARTESANAL O EN BAJAS SERIES

Cel: 223 4558918
DE LOS FABRICANTES DE AUTOMOTORES DE FABRICACIÓN ARTESANAL O EN BAJAS SERIES
 


 Artículo 1º.- La Dirección Nacional habilitará a los Fabricantes de Automotores de Producción Artesanal o en Bajas Series a emitir los correspondientes Certificados de Fabricación para la inscripción inicial de estos automotores, con el objeto de coordinar, controlar y reglamentar la actividad que éstas desarrollen, al único y exclusivo efecto de los trámites y relaciones vinculados al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

 

 Artículo 2º.- Para solicitar la habilitación en la Dirección Nacional como Empresa Terminal de Automotores de Producción Artesanal o en Bajas Series, para emitir los Certificados que nos ocupan, se deberán acreditar las siguientes condiciones:

a) Inscripción en el Registro de Automotores Producidos Artesanalmente o en Bajas Series para uso particular.

b) Inscripción de la marca a comercializar en el Registro de Marcas y Patentes, si la tuviere.

c) Contar con clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) expedida por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

 

 Artículo 3º.- Cuando el Fabricante de Automotores de Producción Artesanal o en Bajas Series no posea inscripta una Marca en el Registro de Marcas y Patentes, en el espacio reservado para ese dato en el Certificado de Fabricación y en la documentación a emitir al momento de su inscripción se consignará la leyenda: “Automotor sin Marca”.

 

 Artículo 4º.- Los Fabricantes que soliciten la habilitación para emitir certificados de fabricación deberán hacerlo por ante la Dirección Nacional a través del aplicativo Trámites a Distancia (TAD), indicando el número de Expediente Electrónico o el número del “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE mediante el cual tramitó la inscripción en el “Registro de Automotores Producidos Artesanalmente o en Bajas Series para uso particular” ante la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales del Ministerio de Producción. Ello, a los efectos de tener por acreditadas los recaudos indicados en el artículo 2º de esta Sección.

 

 Artículo 5º.- La Dirección Nacional examinará la documentación obrante en el módulo TAD/GDE y, de no mediar impedimentos, habilitará la emisión de Certificados de Fabricación, reconociendo a la peticionaria el carácter de Fabricante de Automotores de Producción Artesanal o en Bajas Series a los fines del presente régimen.

 

 Artículo 6º.- Los Fabricantes habilitados ante esta Dirección Nacional con arreglo a lo establecido en el artículo anterior, emitirán para cada automotor que produzcan un Certificado de Fabricación ajustado al modelo que le hubiere sido aprobado en función de lo previsto en el Capítulo I, Sección 1ª, Parte Segunda de este Título.

 

 Artículo 7º.- Los Fabricantes deberán remitir a la Dirección Nacional un archivo por vía electrónica con las características técnicas que se determinen, el que deberá contener la siguiente información correspondiente a los Automotores de Producción Artesanal o en Bajas Series producidos:

1. Número de certificado.

2. Número de motor.

3. Número de chasis.

4. Fecha de fabricación.

5. Número de Certificado de inscripción en el Registro de Automotores Producidos Artesanalmente o en Bajas Series.

7. Código de marca.

8. Código de modelo.

9. Código de tipo.

10. Año modelo.

11. Código de marca de motor.

12. Código de marca de chasis.

13. Código de estado.

14. Observaciones.

15. Tipo de vehículo.

16. Código de Color del Vehículo.

17. Precio de Venta Sugerido al Público (Impuestos Incluidos).

 

 Artículo 8º.- Los automotores de fabricación artesanal o en bajas series se individualizarán con una codificación de identificación de motor y otra de chasis, las que deberán ser grabadas por los Fabricantes en los lugares reservados al efecto.

 

 Artículo 9º.- Los Fabricantes deberán informar a la Dirección Nacional los lugares reservados para la grabación de las codificaciones de identificación de motor y chasis de cada modelo de automotor por ellas producido.

 

 Artículo 10º.- Los Fabricantes deberán comunicar a la Dirección Nacional la nómina de sus concesionarios oficiales, como así también las altas y bajas que se produzcan.

Les dejo a continuacion el link de  la correlatividad de la resolucion:

D.N.Nº 243/18 incorpora Capítulo.


D.N. Nº 273/18, sustituye los artículos 2º, 3º, 4º y 5º.



lunes, 11 de febrero de 2019

PEAJES MÁS RÁPIDOS: NUEVO SISTEMA DE LECTORES DE PATENTE
 


Un notable avance para automatizar los procesos de cobro y eliminar las filas interminablesen las cabinas de los peajes incorporó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Se trata de un nuevo servicio de consulta en las bases de datos de las patentes vehiculares para uso de los concesionarios de rutas y autopistas.

El subdirector de la Dirección Nacional del Registro Automotor (DNRPA), Oscar Agost Carreño, explicó que mediante un trámite en la Dirección Nacional,“cualquier concesionario del país podrá acceder a un servicio web, constatar la titularidad de los dominios que circularon y, de este modo, generar la facturación mensual”
.
El flamante sistema, que comenzará a funcionar a modo de prueba en dos meses, es producto de un trabajo conjunto realizado entre diferentes áreas del Gobierno, para implementar un servicio de peaje dinámico mediante dispositivos electrónicos, capaces de leer, entre otras cosas, el dominio inserto en las patentes sin necesidad de que el conductor se detenga, evitando así cualquier demora.

“Cada concesionaria puede elegir la tecnología que le resulte más conveniente según su realidad, hay tecnología de foto a la patente y también el sistema de TelePASE, que ya está siendo utilizada por varias autopistas” destacó Agost Carreño.

Por otra parte, y para complementar esta iniciativa, se prevé la firma de un convenio entre la cartera de Justicia y Vialidad Nacional para que todos los usuarios, al hacer una transferencia o cédula automotor, reciban de manera gratuita la calcomanía del TelePASE.
CÉDULAS DEL AUTOMOTOR: QUIÉNES DEBEN USAR CADA UNA Y CUÁNDO VENCEN 
 


La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRPA) recuerda a los usuarios sobre los usos y vigencias de cada una de las cédulas obligatorias para poder circular legalmente con un vehículo.

El organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informa que tanto las cédulas de identificación del vehículo, conocida como cédula verde; de autorizado a conducir, cédula azul y la provisoria de poseedor son los documentos reglamentarios para circular en un vehículo.
La Ley Nacional de Tránsito y el Régimen Jurídico Automotor exigen como uno de los requisitos para circular en la vía pública, la portación de una cédula expedida por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.

Cédula de identificación

La Cédula de Identificación del Vehículo, más conocida como cédula verde, es un documento que permite acreditar que un vehículo puede circular en la vía pública.
En la cédula figuran los datos del titular del vehículo, así como también la patente, marca, modelo y números de chasis y motor del vehículo.

Para el titular registral del vehículo esta cédula no tiene vencimiento. Si el vehículo es conducido por una persona que no es el titular del automóvil, esta cédula tiene una vigencia de (1) año.
Cédula de identificación para autorizado a conducir

La normativa prevé que el titular de un vehículo puede solicitar al Registro del Automotor la expedición de una (o varias) cédula de identificación para autorizado a conducir, conocida como cédula azul, con el fin de poder documentar la autorización a un tercero.
Con esta cédula, la persona autorizada en ella puede circular dentro del país con el vehículo y hasta puede viajar con este al exterior.

No tiene vencimiento pero pierde validez legal cuando se transfiere el vehículo.


Cédula de poseedor

A partir del 8 de octubre de 2018, fecha de entrada en vigencia del Plan de Regularización de Posesión y Titularidad Registral, los adquirentes de autos y motos que tengan en su poder un vehículo pero no cuenten con el formulario 08 firmado para inscribir la trasferencia a su nombre, pueden regularizar su situación y circular en la vía pública mientras dure ese proceso.

En ese marco el Registro emite una cédula provisoria, denominada cédula de poseedor, que tiene una vigencia de (1) año y solo podrá ser utilizada por el poseedor que hizo el trámite.
MODERNIZACIÓN REGISTRAL: LA DENUNCIA DE VENTA Y EL CERTIFICADO DE DOMINIO, 100% DIGITALES




         A partir de hoy los trámites de Denuncia de Venta y Certificado de Estado de Dominio podrán realizarse totalmente online a través de la página web de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor (DNRPA).

Ambos trámites podrán iniciarse y pagarse a través del portal web y posteriormente el usuario recibirá el documento por correo electrónico. Para esto, quien inicie la gestión deberá ser el titular y la cuenta con la que se abone deberá ser propia.

Al momento de vender un vehículo es importante que su titular realice la Denuncia de venta ante el Registro donde lo tenía radicado, ya que este trámite lo exime de cualquier responsabilidad civil con respecto al automotor y, a la vez, intima al comprador para hacer la transferencia en un plazo de 30 días hábiles. Si no se completa la transferencia, el organismo alertará al titular vía correo electrónico de tal situación, al tiempo que dispondrá la prohibición de circular y el secuestro del rodado.

El Certificado de estado de dominio, al igual que el Informe de estado de dominio, permite conocer la situación jurídica de un vehículo y su titular, pero sus efectos son diferentes.

El certificado de dominio "congela" la situación jurídica del vehículo por 15 días hábiles, esto quiere decir que en ese período no se le podrá inscribir ningún embargo ni cualquier otro acto jurídico que produzca cambios inesperados en la situación registral del automotor.
REPOSICION DE PLACAS METALICAS MERCOSUR POR DEFECTOS DE FABRICACION 

 

Según datos estadísticos obtenidos por la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor, la cantidad de PLACAS METÁLICAS MERCOSUR deterioradas por evidentes defectos de fabricación y que se han repuesto gratuitamente entre junio de 2017 y julio de 2018, en comparación con las inscripciones iniciales presentadas durante el mismo período, es la siguiente:


PERIODO
PLACAS MERCOSUR REPUESTAS
INSCRIPCIONES INICIALES
JUNIO 2017
6
124.79
JULIO 2017
12
133.496
AGOSTO 2017
7
146.523
SEPTIRMBRE 2017
4
142.445
OCTUBRE 2017
6
145.881
NOVIEMBRE 2017
9
140.474
DICIEMBRE 2017
5
107.037
ENERO 2018
19
197.485
FEBRERO 2018
11
128.626
MARZO 2018
42
156.039
ABRIL 2018
29
141.466
MAYO 2018
26
143.522
JUNIO 2018
19
104.115


Con relación al mencionado trámite, se recuerda a todos los usuarios que para solicitar la reposición de placas de identificación metálicas MERCOSUR que hubiesen sido deterioradas por evidentes defectos de fabricación (pérdida de pintura, descoloramiento, etc.), podrán pedir un TURNO ONLINE a través del portal web y elegir el día y horario para concurrir al Registro Seccional de radicación del vehículo y presentar las placas afectadas junto a la documentación correspondiente (DNI,TÍTULO Y CEDULA). Dicho trámite es gratuito y deberá ser presentado por el titular del vehículo.

De esta manera, los usuarios recibirán las chapas provisorias que les permitirán circular legalmente, y que contarán con un mes de vigencia, hasta tanto les sean entregadas las placas  definitivas.
CONTRATO DE PRENDA DIGITAL 
 

En un nuevo y notable avance hacia la total simplificación y modernización de sus trámites, la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor (DNRPA) dispuso implementar el contrato de prenda en formato 100% digital.

La puesta en marcha de la flamante iniciativa fue posible gracias a la incorporación de la firma digital de las partes intervinientes para la gestión de dicho contrato, herramienta que permite afianzar la política de despapelización que se lleva a cabo sin interrupciones desde hace casi tres años.

El contrato de prenda se realiza para la compra de vehículos o bienes muebles no registrables con financiación, y es el que le garantiza a quien presta el dinero que pueda ejecutar o rematar el bien prendado para el cobro del saldo no pagado por el comprador.

La prenda digital se inscribe y se paga a través de este portal web y una vez inscripta el sistema remite vía correo electrónico el Certificado de Prenda Digital junto con un enlace para el acceso y descarga del respectivo contrato.

A través de esta nueva modalidad, se podrá realizar el trámite completamente a distancia, sin necesidad de presentarse en la sede registral.

El proceso de prenda digital es garantizado por la seguridad jurídica e informática que brinda el organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, e implica un importante ahorro de tiempo debido a su simplificación y agilidad.