Cuando se realiza una transferencia de un automotor, a nombre de una persona física, esta deberá consignar en el formulario que el mandatario le informara según corresponda, sus datos personales completos. Estos datos, así consignados en los citados formularios, tendra carácter de declaración jurada y efectos jurídicos a efectos de una nueva transferencia o trámite registral en el que se requiera consentimiento conyugal.
El consentimiento conyugal, es la manifestación de conformidad que uno de los cónyuges le otorga al otro para realizar la transferencia de dominio, a nombre de otra persona, registrar la baja del automotor, o bien consitutir una prenda sobre el mismo, siempre que se trate de un automotor adquirido a título oneroso después de constituído el matrimonio.
Estos bienes así adquiridos, son demominados bienes gananciales, por consiguiente, para ser vendidos o gravados, deben contar con la firma de ambos cónjuges.
Es decir que todo titular de un dominio, casado, no puede concretar ninguna de las operaciones antes dichas, solo por el hecho de ser quien figura como propietario del bien, aún no figurando su cónyuge, expresamente en el título del automotor. Necesariamente deberá contar con el consentimiento de su cónyuge firmado y debidamente certificado.
Este consentimiento no es necesario cuando se trate de bienes propios. O sea, los que poseían los cónyuges antes de contraer matrimonio, o los que adquirieron de casado por subrogación de un bien propio, herencia o legado, o por donación. En caso de que uno de los cónyuges se niege a otorgar el consentimiento, sin una causa justa, la ley prevee la intervención de un juez competente quien mediante una audiencia previa entre las partes, podrá autorizar la transmisión del bien.
Cuando una persona física es de estado civil viudo, soltero o divorciado, al momento de la compra de un automotor, es suficiente su firma como titular cuando se proceda a transferir el dominio a nombre de otra persona.
Para el caso que un automotor, se encuentre a nombre de ambos cónyuges, es decir en condominio, la firma de ambos resulta suficiente como expresión de consentimiento, no requiriéndose además que este sea reiterado expresamente.
Modos de presentación del consentimiento conyugal
- Mediante la firma del cónyuge en el formulario correspondiente debidamente certificado.
- Mediante instrumento público o privado por el cual se le otorgue dicho consentimiento a dicho cónyuge para disponer del automotor.
- Mediante poder especial o general (donde se encuentre incluída dicha facultad) a favor de un tercero o bien del otro cónyuge. En el régimen automotor, los poderes especiales caducan a los 90 días.
- Mediante venia judicial por la cual se suple el consentimiento conyugal.
- Digesto de normas Técnico-Registrales Título I, Capítulo VIII, Sección 1° y 2°
ResponderBorrarSoy Roxana y quisiera hacerle una consulta.
Tengo un 08 con las firmas del vendedor y su cónyuge certificadas x escribano (la firma del cónyuge es a traves de un apoderado en su nombre).
El 08 No tiene mi firma (comprador).
El cónyuge que dio el consentimiento a través del apoderado y que tiene la firma certificada fallece, sin que yo haya hecho la transferencia.
Puedo hacer la transferencia a mi nombre con ese 08? ( q tiene solamente las firmas del vendedor y su cónyuge fallecido certificadas?)
También le pregunto cuanto debo pagar de multa ya que el 08 se firmó hace 4 años.
cual es el lugar fisico para la firma del consentimiento ,;SAN JOE N°?
ResponderBorrarEn q tramites se necesita consentimiento conyugal
ResponderBorrarSi en el título figura soltero y ahoracfl titularse caro y quiere vender es necesario que el cónyuge firme??
ResponderBorrar