Mandatario del Automotor


sábado, 16 de agosto de 2014

Documentación exigible al adquirir un automotor usado



Mariela Ortelli
Antes de entrar en detalles, quiero aclarar que este sitio trata con la legislacion Argentina sobre los procedimeintos para comprar o trasnferir vehiculos. La aclaracion es valida ya que internet es un sitio global y no se aplican las mismas normativas en todos los paises.








    Titulo de propiedad del Automotor original.

    Cédula de identificación original.

    Formularios 08, original , duplicado y triplicado, firmado por titular y conyuge con firmas certificadas.

    Si el vehículo está equipado con GNC y el mismo no se encuentra incorporado a la documentación del automotor, solicitar la documentación correspondiente a efectos de incorporarlo.

    Comprobantes de pago del impuesto de patentes.

    Impuesto de emergencia.Para modelos 80 (inclusive) al 89 (inclusive)

    Impuesto incentivo docente.

    Reempadronamiento cumplido.

    Es recomendable solicitar el informe de dominio para conocer si existe alguna medida cautelar que pese sobre el automóvil a adquirir.
   
    Realizar la verificación policial del vehículo.

    Solicitar libre deuda de patentes.

Cel- 223 455 8918 - Mariela Ortelli  Mandataria Nacional del Automotor.
email: mandatarios.asociados@hotmail.com
           mandatarios.argentina@gmail.com

Consentimiento Conyugal en tramites del automotor


Mariela Ortelli
Antes de entrar en detalles, quiero aclarar que este sitio trata con la legislacion Argentina sobre los procedimeintos para comprar o trasnferir vehiculos. La aclaracion es valida ya que internet es un sitio global y no se aplican las mismas normativas en todos los paises.

Cuando se realiza una transferencia de  un automotor, a nombre de una persona física, esta deberá consignar en el formulario que el mandatario le informara según corresponda, sus datos personales completos. Estos datos, así consignados en los citados formularios, tendra carácter de declaración jurada y efectos jurídicos a efectos de una nueva transferencia o trámite registral en el que se requiera consentimiento conyugal.

El consentimiento conyugal, es la manifestación de conformidad que uno de los cónyuges le otorga al otro para realizar la transferencia de dominio, a nombre de otra persona, registrar la baja del automotor, o bien consitutir una prenda sobre el mismo, siempre que se trate de un automotor adquirido a título oneroso después de constituído el matrimonio.

Estos bienes así adquiridos, son demominados bienes gananciales, por consiguiente, para ser vendidos o gravados, deben contar con la firma de ambos cónjuges.

Es decir que todo titular de un dominio, casado, no puede concretar ninguna de las operaciones antes dichas, solo por el hecho de ser quien figura como propietario del bien, aún no figurando su cónyuge, expresamente en el título del automotor. Necesariamente deberá contar con el consentimiento de su cónyuge firmado y debidamente certificado.

Este consentimiento no es necesario cuando se trate de bienes propios. O sea, los que poseían los cónyuges antes de contraer matrimonio, o los que adquirieron de casado por subrogación de un bien propio, herencia o legado, o por donación. En caso de que uno de los cónyuges se niege a otorgar el consentimiento, sin una causa justa, la ley prevee la intervención de un juez competente quien mediante una audiencia previa entre las partes, podrá autorizar la transmisión del bien.

Cuando una persona física es de estado civil viudo, soltero o divorciado, al momento de la compra de un automotor, es suficiente su firma como titular cuando se proceda a transferir el dominio a nombre de otra persona.

Para el caso que un automotor, se encuentre a nombre de ambos cónyuges, es decir en condominio, la firma de ambos resulta suficiente como expresión de consentimiento, no requiriéndose además que este sea reiterado expresamente.

Modos de presentación del consentimiento conyugal

- Mediante la firma del cónyuge en el formulario correspondiente debidamente certificado.

- Mediante instrumento público o privado por el cual se le otorgue dicho consentimiento a dicho cónyuge para disponer del automotor.

- Mediante poder especial o general (donde se encuentre incluída dicha facultad) a favor de un tercero o bien del otro cónyuge. En el régimen automotor, los poderes especiales caducan a los 90 días.

- Mediante venia judicial por la cual se suple el consentimiento conyugal.



- Digesto de normas Técnico-Registrales Título I, Capítulo VIII, Sección 1° y 2°